Respecto a la ley de Protección del empleo

1. Actividades de capacitación

Actividades de Capacitación durante la suspensión del contrato de trabajo, ORD 775/009 de 4 de junio de 2020: “No existe impedimento legal para que las partes cuyo contrato está suspendido… y siempre que las condiciones así lo permitan… acuerden durante la suspensión, actividades de capacitación en los términos previstos en la ley sobre Estatuto de Capacitación y Empleo”

2. Pacto de Suspensión o Reducción por mutuo acuerdo

Término del Pacto de Suspensión / Reducción por mutuo acuerdo, DICTAMEN 1798/010 de 5 de junio de 2020: “Resulta procedente dejar sin efecto, de común acuerdo, los pactos de suspensión de contrato y pactos de reducción parcial de jornada…” y “respecto a resciliar … para que tenga efectos retroactivos, se deberán realizar los actos para retrotraer los efectos al momento anterior a la vigencia del acto que se dejó sin efecto”. En caso que las partes pacten la resciliación con efecto retroactivo, se deberá restituir a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía el monto correspondiente a las prestaciones o complementos percibidos.

3. Sala Cuna

Derecho a Sala Cuna, DICTÁMEN 1884/014 de 11 de junio de 2020: “Resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna… y no siendo posible y cumplir bajo las alternativas referidas… habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor…”

 

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4. Jornada de trabajo 

Modificar la jornada de trabajo para el solo efecto de pactar reducción parcial de jornada, DICTÁMEN 1807/12 de 8 de junio de 2020: “Resulta jurídicamente procedente que el trabajador excluido de la limitación de jornada según art. 22 inciso 2º del Código del Trabajo, modifique, de común acuerdo con el empleador, el contrato… fijando una jornada laboral determinada para efectos de celebrar el pacto de reducción parcial de jornada de trabajo…”

5. Beneficios adicionales

Otorgar beneficios adicionales en dinero o especies a trabajadores con suspensión de relación laboral, DICTÁMEN 1959/015 de 22 de junio de 2020: “Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal (pacto o por acto)… el empleador otorgue a los trabajadores beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo… en tanto están destinados a paliar esta situación (disminución de ingresos) y no suponga obligación de prestar servicios por tal causa…”

No obstante, lo claro del dictamen en lo que se pronuncia, subsiste la duda sobre los siguientes puntos ¿Estos beneficios adicionales son remuneración? ¿Se otorgan por causa del contrato de trabajo aun cuando se encuentre suspendido?

Respecto a la ley de Teletrabajo o Trabajo a Distancia

Fija el sentido y alcance de la Ley 21.220, Dictamen 1389/007 de 08 de abril de 2020: A través de esta norma, la Dirección del Trabajo fija ciertos criterios sobre la norma en general, entre estos acerca de:

  • La definición del teletrabajo o trabajo a distancia.

  • La irrenunciabilidad de derechos laborales y prohibición de menoscabo.

  • Acerca del lugar de prestación de servicios bajo esta modalidad.

  • En relación a la jornada de trabajo (respecto a tener jornada vs. Liberación de la misma).

  • La relación de teletrabajo o trabajo a distancia y los derechos fundamentales.

  • Sobre el derecho a descanso y desconexión.

  • Respecto a la obligación del empleador de proveer las condiciones para la prestación de servicios a distancia.

  • Sobre el deber general de protección del empleador en el marco de prestación de servicios bajo esta modalidad.

  • Respecto a contenido mínimo del contrato de trabajo bajo esta modalidad

  • Sobre el derecho a reversibilidad de la modalidad.

  • Registro y fiscalización.

  • Vigencia.

Si bien la Ley 21.220 (publicada en el diario oficial con fecha 26 de marzo de 2020) indicó en su articulado transitorio que la Dirección del Trabajo tendría plazo de 30 días contados desde la publicación de dicha ley para dictar el Reglamento del Artículo 152 Quater M del Código del Trabajo, con fecha 3 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Nº 18, de 23 de abril de 2020, que aprueba el referido Reglamento, y que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley Nº 16.744.

Este reglamento entrará en vigencia el 1 de octubre de 2020, y regula, entre otras materias que:

  • El empleador es obligado a tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y salud de los trabajadores bajo esta modalidad.
  • La obligación del empleador de comunicar a los trabajadores bajo esta modalidad sobre las condiciones de seguridad y salud a cumplir por su puesto de trabajo, debiendo el empleador identificar riesgos y peligros laborales a través de una matriz, a partir de la cual deberá desarrollar un plan sobre medidas preventivas y correctivas para implementar.
  • Informar por escrito al trabajador sobre los riesgos de los trabajadores, medidas preventivas y medios de trabajo, debiendo considerar características mínimas del lugar de trabajo, sobre la organización del tiempo de trabajo de los trabajadores, organización de productos y uso de equipos de protección personal, riesgos a que se exponen, y prestaciones de la ley 16.744 y procedimientos relacionados.

El empleador deberá capacitar a los trabajadores sobre medidas de seguridad y salud, previo al inicio del teletrabajo, proporcionar equipos y elementos de protección personal (no pudiendo cobrar su valor), evaluar anualmente el cumplimiento de estas medidas y programa preventivo (especialmente eficacia), y respaldar con documentación la información relativa a la gestión de riesgos.

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