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Ley de Teletrabajo en Chile: Información clave que deben saber las pymes

Pablo Acevedo

Escrito por Pablo Acevedo

Abogado, Universidad de Concepción. Master en Derecho, Stanford Law School y Boston University School of Law, USA.

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Índice de contenidos

La Ley Nº 21.220 modificó el Código del Trabajo en cuanto introdujo la modalidad de trabajo a distancia o “teletrabajo en Chile”. ¿Qué es lo que debes saber sobre la Ley de Teletrabajo en Chile?

Dada la contingencia en la cual fue dictada, y si bien su vigencia partió el día 1 de abril de 2020, se estableció un plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia, para que los empleadores cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo ajusten los contratos y funcionamiento interno a las obligaciones que estipula la ley. Este plazo se cumple desde este 1 de julio de 2020.

Es decir, al 1 de julio del 2020, los empleadores deberán haber implementado las principales cargas u obligaciones respecto de los contratos de trabajo de sus trabajadores sujetos a esta modalidad.

Ley de Teletrabajo en Chile: Lo que debes saber

Si bien no es una lista exhaustiva, estimamos que al menos se debieran considerar dentro de la Ley de Teletrabajo, las siguientes acciones para efectos de cumplir con estas cargas, lo cual además podrá ser objeto de pronunciamientos por parte de la autoridad administrativa:

  1. Contar con anexos al contrato individual de trabajo de cada colaborador con quien se haya pactado este régimen, donde conste claramente su duración (comienzo y fin). Al respecto, estimamos que será suficiente el procedimiento de suscripción mediante firma electrónica simple, que ha retomado protagonismo en esta época de pandemia y cuarentena.
  2. Que los anexos regulen expresamente, según determinen previa negociación o determinación, qué sucederá con las asignaciones no remuneracionales, ej. colación, locomoción, en relación a su eventual reemplazo por una "asignación de teletrabajo", con el fin de suplir alegaciones por pagos extra de luz, internet u otras respecto de los cuales deba complementar el empleador.
  3. Nuestra recomendación es reemplazar por anexo las asignaciones no remuneraciones existentes (colación/locomoción) por una, de monto similar, denominada "asignación no remuneratoria de teletrabajo" mientras dure la vigencia del anexo bajo dicha modalidad.
  4. Que, mientras no exista sistema implementado de control de asistencia, los Anexos tengan modalidad "liberación de jornada" (art. 22 inciso 2 del Código del Trabajo), con mención expresa de derecho a desconexión (al menos 12 horas sucesivas al día, a estipular expresamente). En caso de pactar alguna modalidad de jornada específica, será carga del empleador contar con los medios de control de dicha jornada en forma remota.
  5. Que los Anexos se pronuncien sobre la eventual entrega o no de otros medios y elementos de trabajo (ej. computador, silla, celular, plan de datos u otro, impresora, etc.), de manera que le trabajador comparezca en cada anexo expresamente aceptando la recepción conforme de cada implemento y comprometiéndose a su cuidado.
  6. Se debe tener presente que la ley permite que el teletrabajo se pacte de manera alternada o conjunta con el trabajo presencial (en los casos que sea posible dicha modalidad, habida consideración de la cuarentena en vigente en Santiago). Ejemplo: jornada de la mañana presencial en la empresa, y jornada de la tarde mediante teletrabajo.
  7. Ahora, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere el reglamento del art. 152 Quater M del Código del Trabajo, a que deben sujetarse los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, los empleadores tienen como fecha límite para ajustarse a este, el día 31 de diciembre de 2020.

Los invitamos a informarse y tomar acción respecto a estas cargas y obligaciones, cuya vigencia y exigibilidad parten en un par de días. Más información y asesorías en: Flores y Asociados

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