¿Qué significa feriado irrenunciable?

Son días de descanso absoluto y obligatorio establecidos por la ley para un grupo específico de trabajadores.

A diferencia de un festivo común, donde empleador y empleado pueden llegar a un acuerdo económico para mantener la operatividad, en este caso el descanso no se puede transar.

Ni siquiera si el trabajador manifiesta su voluntad de asistir a su puesto cobrando horas extras.

Esta medida busca asegurar beneficios para trabajadores de rubros que históricamente operaban de lunes a domingo sin pausas prolongadas durante celebraciones clave.

La ley de feriados irrenunciables establece que el incumplimiento de este derecho no solo invalida cualquier acuerdo interno, sino que detona sanciones inmediatas por parte de las autoridades fiscalizadoras.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables?

El calendario de feriados está claramente definido en la legislación (Ley 19.973 y sus modificaciones).

Es vital que el área de recursos humanos y feriados trabaje en conjunto para anticipar estas cinco fechas inamovibles a lo largo del año:

  • 1 de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre
  • 1 de enero

Estas son las fechas base. Sin embargo, dependiendo del año calendario y de contingencias legislativas, a veces el Congreso aprueba un feriado añadido en septiembre.

Por esto, siempre es recomendable revisar las actualizaciones oficiales semanas antes de Fiestas Patrias.

¿Quiénes pueden trabajar durante los feriados irrenunciables?

La norma no prohíbe toda actividad económica. Establece excepciones para determinadas labores y establecimientos que pueden funcionar durante un feriado irrenunciable.

Pueden trabajar los dependientes de:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Fuentes de soda.
  • Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Locales comerciales ubicados en aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Establecimientos de expendio de combustibles.
  • Farmacias de urgencia.
  • Farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociadas a servicentros, siempre que coexistan la venta directa de productos con la elaboración y venta de alimentos preparados para consumir en el mismo local.

¿Qué horarios contempla?

Los feriados irrenunciables contemplan horarios. Si bien algunos comercios están autorizados a trabajar, no quiere decir que pueden hacerlo en el turno que ellos quieran. La Ley 19.973 determina desde qué hora empieza y termina un feriado.

Por ejemplo, tomemos el caso de las Fiestas Patrias:

De acuerdo a la legislación, el feriado inicia a las 21:00 hrs del 17 de septiembre y culmina a las 06:00 horas del 20 de septiembre. No importa qué día caigan ambas fechas.

Para que sea de fiel cumplimiento, la Dirección de Trabajo realiza labores de fiscalización para evaluar que las empresas no estén violando la normativa. Estos horarios pueden variar para quienes cumplen turnos rotativos.

Si la DT te encuentra incumpliendo la disposición legal, le ordenará a los trabajadores que abandonen su puesto de trabajo y probablemente contemple algún tipo de multa que más abajo te explicaremos.

¿Cómo se pagan los feriados irrenunciables?

Trabajar en un feriado irrenunciable no genera, por sí solo, un recargo automático de 50%.

Para determinar el pago correcto hay que distinguir entre horas ordinarias y extraordinarias.

Caso 1: el trabajador no está exceptuado

Si se trata de un trabajador del comercio que tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable, simplemente no corresponde que trabaje.

El empleador no puede solucionar esta prohibición ofreciéndole un recargo de 50%, 100% o cualquier otro monto.

Caso 2: el trabajador está legalmente exceptuado y trabaja dentro de su jornada

Si el trabajador pertenece a una actividad exceptuada y las horas trabajadas durante el feriado forman parte de su jornada ordinaria, esas horas no adquieren automáticamente el carácter de extraordinarias.

El Código del Trabajo permite que las empresas exceptuadas del descanso dominical distribuyan la jornada normal incluyendo domingos y festivos.

Las horas trabajadas en esos días se pagan como extraordinarias únicamente cuando exceden la jornada ordinaria semanal.

Caso 3: además existen horas extraordinarias

Cuando efectivamente se excede la jornada ordinaria correspondiente, entran en juego las reglas sobre horas extraordinarias.

Si un trabajador hace horas extra, estas se pagan con un recargo del 50% sobre el valor de su hora normal de trabajo, tal como lo establece el artículo 32 del Código del Trabajo.

Es decir:

Valor hora extraordinaria = valor hora ordinaria × 1,5

Esta diferencia es fundamental para calcular correctamente una liquidación de sueldo.

Puedes revisar este artículo sobre cómo calcular horas extras o también usar la calculadora de horas extras de Nubox.

Por lo tanto, si una persona trabaja en un restaurante, una farmacia de turno o un servicentro durante un feriado irrenunciable y ese turno está dentro de su jornada semanal ordinaria, no necesariamente corresponde pagar hora extra.

Si excede su jornada pactada o legal, entonces sí se aplica el recargo de horas extraordinarias.

Con el Software de Remuneraciones de Nubox, puedes automatizar los cálculos, lo que no solo te ayuda a cumplir con la normativa laboral vigente, sino que también reduce el riesgo de errores y evita sanciones costosas.

Además, al automatizar estas tareas, ganas más tiempo para enfocarte en otras cosas, sabiendo que tu gestión está al día.

En períodos especialmente sensibles, como Fiestas Patrias, Navidad o Año Nuevo, contar con registros claros de jornada, asistencia, turnos y remuneraciones permite revisar las liquidaciones antes de que una inconsistencia se convierta en un problema laboral.

¿Existe descanso compensatorio si se trabaja un festivo?

Sí. Este punto también debe considerarse al planificar los turnos.

Las empresas autorizadas para operar en domingos y festivos deben compensar a sus trabajadores con los descansos correspondientes. Esto implica otorgar un día de descanso por las labores realizadas el domingo y, además, un descanso adicional por cada día festivo trabajado, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Por lo tanto, para calcular correctamente el costo y la planificación de trabajar durante un festivo no basta con revisar la remuneración. También hay que considerar los descansos compensatorios que correspondan.

¿Puede funcionar un local atendido solamente por su dueño?

Sí. Según ha explicado la Dirección del Trabajo, el feriado obligatorio e irrenunciable protege a los trabajadores dependientes del comercio; no establece, por sí mismo, una prohibición general para que el propietario de un establecimiento atienda personalmente su negocio.

Un almacén de barrio o un minimarket sí puede funcionar durante estas fechas, pero bajo una condición estricta: debe ser atendido directa y exclusivamente por su propio dueño.

El problema aparece si incorpora a trabajadores dependientes que tienen derecho al descanso y no están comprendidos en alguna excepción legal.

En ese caso, la infracción se configura respecto de los trabajadores afectados, independientemente de que el dueño también se encuentre atendiendo el establecimiento.

Multas y sanciones por incumplimiento de la ley

Las sanciones por incumplimiento de esta normativa son severas y se aplican de manera progresiva. La fiscalización es activa.

Si un inspector detecta a personal no autorizado trabajando, ordenará el cese inmediato de funciones y el desalojo del local, además de cursar la infracción.

Las multas por incumplimiento de feriado irrenunciable se calculan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado, variando según el tamaño de la empresa:

  • Micro y Pequeñas Empresas (1 a 49 trabajadores): 5 UTM por cada empleado en infracción.
  • Medianas Empresas (50 a 199 trabajadores): 10 UTM por cada funcionario afectado.
  • Grandes Empresas (200 o más trabajadores): 20 UTM por cada trabajador sorprendido laborando.

Recuerda que, de todos modos, existen diferentes software de remuneraciones que pueden agilizar el pago de horas extra o de días festivos... ¡Y recomendamos que los utilices! Agilizarán tu gestión y disminuirán el margen de error.

Con Nubox, puedes llevar el control de turnos y pagos en tiempo real, lo que ayuda a cumplir con la normativa y evita sanciones.

Preguntas frecuentes sobre feriados irrenunciables en Chile

¿Cuántos feriados irrenunciables hay en Chile?

Actualmente son cinco cada año: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre.

¿Qué pasa si me obligan a trabajar en un feriado irrenunciable?

El trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo. Esto aplica cuando efectivamente tiene derecho al feriado obligatorio e irrenunciable y no se encuentra dentro de alguna de las excepciones legales. La empresa puede exponerse a multas de 5, 10 o 20 UTM por cada trabajador afectado, dependiendo de su tamaño.

¿Un local atendido solo por su dueño puede abrir?

Sí. El propietario puede atender personalmente el negocio. Lo que no puede hacer es utilizar trabajadores dependientes que tengan derecho al descanso obligatorio e irrenunciable, salvo que estén dentro de una excepción contemplada por la ley.

¿Los restaurantes pueden abrir durante un feriado irrenunciable?

Sí. Los trabajadores de restaurantes están incluidos entre las excepciones previstas por la Ley N.º 19.973. De todas maneras, deben respetarse las restantes normas sobre jornada, descansos y la regla que permite a estos trabajadores gozar del respectivo feriado al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

¿Qué diferencia hay entre un feriado común y un feriado irrenunciable?

En un feriado común, el empleador y trabajador pueden pactar laborar si corresponde al rubro. En cambio, en un feriado irrenunciable, la ley ordena el cierre obligatorio del comercio en general y prohíbe el trabajo de sus dependientes (incluso de forma voluntaria), salvo para las excepciones legales explícitas (como restaurantes, cines o farmacias de turno).