Es importante señalar que la Boleta de Honorarios es un Documento Tributario Electrónico (DTE) que nace con el fin de respaldar pagos por servicios esporádicos de forma independiente.
Estos servicios son mayormente realizados por personas que desarrollan actividades lucrativas como, por ejemplo, profesionales, técnicos o administrativos, que realizan una tarea particular y no necesariamente son parte del staff de la empresa.
Esta remuneración puede llevarse a cabo de distintas formas, dependiendo del acuerdo entre el que contrata el servicio y aquel que lo entregará.
Cabe señalar que cuando el trabajador independiente no cuenta con un inicio de actividades y no puede realizar esta boleta de honorarios, es la empresa quien se encarga de realizar una boleta de prestaciones de servicios de terceros, la cual debe considerar que las actividades a desarrollar se encuentren en la clasificación del Artículo N°42, N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
¿Cuál es el monto retenido en las boletas de honorarios?
A quienes emitan este documento tributario se les retendrá, durante el año 2024, el 13,75% para el cálculo del Impuesto de Segunda Categoría.
Dicha retención irá aumentando con el pasar de los años, hasta llegar a 17% en el 2028.
Estos cambios fueron dados a conocer mediante un comunicado emitido por el SII informando que, de acuerdo a la Ley 21.133, las retenciones en boletas de honorarios serán progresivas.
Año Comercial |
Año Tributario |
% |
2020 |
2021 |
10,75% |
2021 |
2022 |
11,50% |
2022 |
2023 |
12,25% |
2023 |
2024 |
13,00% |
2024 |
2025 |
13,75% |
2025 |
2026 |
14,50% |
2026 |
2027 |
15,25% |
2027 |
2028 |
16,00% |
2028 |
2029 |
17,00% |
Guarda este recuadro, ya que así podrás recordar cuánto aumenta cada año el % de impuesto de segunda categoría, por concepto de Boletas de Honorarios.
Para calcular el monto de una Boleta de Honorarios, hay que conocer cómo se realiza el cálculo de la retención del Impuesto de Segunda Categoría, la cual dependerá del tipo de acuerdo que tenga el que solicita el servicio con la persona que presta el mismo.
Esto puede ocurrir de dos formas:
1) Retiene el impuesto quien recibe la Boleta de Honorarios, el cual es declarado y pagado por medio del Formulario N°29 correspondiente a la empresa.
Por ejemplo: un trabajador independiente presta servicio como pintor a honorarios y el costo de su servicio es de $252.660.- (Brutos). El cálculo que debes hacer para determinar la retención es el siguiente:
BOLETA DE HONORARIOS CON RETENCIÓN DE IMPUESTO |
|
Servicio de pintura |
$252.660.- |
Impuesto de 2da Categoría correspondiente al 13% |
$32.846.- |
Total líquido a pagar |
$219.814.- |
La declaración de este impuesto es realizada por el agente retenedor. Además, se hace por medio del Formulario 29, en el recuadro 151 por ser empresa. |
2) Quien emite la boleta de honorarios se encarga de retener, declarar y pagar el impuesto por medio del F29.
Por ejemplo: el mismo trabajador independiente presta servicio como pintor a honorarios, y el costo de su servicio es de $300.000.- (Brutos).
El cálculo que debes hacer para determinar el monto de impuesto que le corresponderá pagar será el siguiente:
BOLETA DE HONORARIOS CON RETENCIÓN DE IMPUESTO |
|
Servicio de pintura |
$300.000.- |
Total a pagar del contratante del servicio |
$300.000.- |
Impuesto de 2da Categoría correspondiente al 13% |
$39.000.- |
Monto líquido que percibe el trabajador independiente |
$261.000.- |
La declaración de este impuesto es realizada por el trabajador, como emisor de la Boleta de Honorario. Además, se hace por medio del Formulario 29, en el recuadro 152 . |
Es importante considerar que el pago de impuesto deriva del cobro del servicio, por lo cual siempre se le recomienda a los trabajadores con Boletas de Honorarios que, antes de entregar un precio, analicen cuánto es lo que recibirán en líquido.
Recuerda que el valor líquido de una boleta es lo que efectivamente entrará a tu bolsillo, que en ambos casos es lo que queda después del cálculo del impuesto.
Sin embargo, en el segundo caso el emisor debe pagar dicho tributo.
De acuerdo a lo que establece la Ley, los honorarios corresponden a ingresos clasificados en la segunda categoría de la Ley de la Renta.
Esto quiere decir que se paga un impuesto asociado por generar ingresos por concepto de rentas. Cabe señalar que este tributo se debe pagar por medio de las Boletas de Honorarios.
Estas rentas pueden ser recibidas por profesionales y por personas que desarrollan ocupaciones lucrativas. Por lo tanto, prácticamente todos pueden recibirlos como intercambio por alguna actividad.
Recuerda que actualmente las Sociedades de Profesionales no pueden emitir Boletas de Honorarios desde el 01 de enero del 2023.
Esto, debido al cambio normativo del pago de IVA para algunos de estos servicios profesionales por medio de empresas.
Sin embargo, aquellas que se mantienen exentas, podrán seguir emitiendo boletas de honorarios, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. Revisa la circular N°50 del SII para una mayor información legal.
Si quieres conocer más del IVA en los servicios profesionales, te invitamos a leer nuestro artículo: Facturación de Servicios profesionales: todo lo que necesitas saber.
Creamos un paso a paso para ayudarte a emitir una boleta de honorarios. Sigue leyendo, que acá te dejamos en detalle todo lo que necesitas saber:
Por lo general, un Contribuyente de Segunda Categoría que presta servicios contra Boleta de Honorarios, usará las primeras dos opciones: “Por Contribuyente” o “Por contribuyente con datos usados anteriormente”.
Este último, en caso que la Boleta de Honorarios a emitir deba contener los datos de usuarios anteriores.
Si tomaste la Opción “Por Contribuyente”, es necesario seleccionar la opción de quien se hará cargo de retener el impuesto de segunda categoría.
Para ambos casos existe un Formulario que pagará el impuesto correspondiente, acorde a cada contribuyente.
De lo contrario, si tomaste la segunda opción “Por contribuyente con datos usados anteriormente”, debes verificar que el N° de Boleta que tomarás de ejemplo, contenga la información del receptor de forma correcta.
Recuerda que desde el 1 de julio de 2021, a partir de la resolución exenta nº166 del Servicio de Impuestos Internos, las boletas de honorarios tienen que emitirse, obligatoriamente de manera electrónica.
Te pueden interesar algunos detalles sobre el IGC, así que te dejamos el siguiente artículo: Impuesto Global Complementario: Todo lo que debes saber. Este impuesto puede afectar a algunos profesionales que emiten boletas de honorarios.
¡Estás listo!
Con la información presentada en este artículo, ya estás listo para generar tus boletas de honorarios, calcular tu retención y cumplir con tus obligaciones tributarias.
Independientemente de si eres un profesional autónomo o diriges un negocio que eventualmente debe pagar boletas de prestadores de servicios, este recurso te resultará de gran ayuda.
Ahora ya conoces todo lo que necesitas saber sobre boletas de honorarios en Chile. Te invitamos a seguir aprendiendo acá sobre tributación y recuerda revisar constantemente nuestro Blog, que siempre está informando nuevos cambios tributarios.