Al fin salió humo blanco. La autoridad fiscal escuchó las múltiples voces, tanto de contribuyentes, gremios empresariales y contadores, y extendió por 2 meses más el plazo para que las Pymes puedan acogerse a los nuevos Regímenes Tributarios. El 30 de septiembre de 2020 es la nueva fecha, la cual será ratificada mediante Decreto. ¿La tercera será la vencida? Para entender la importancia de la nueva prórroga en el plazo, debemos contextualizar brevemente. ¿Qué debes saber de la elección de régimen tributario?
La Ley 21.210 de Modernización Tributaria publicada en febrero de este año, introdujo cambios importantes en nuestro sistema impositivo y, uno de los más relevantes, es que entraron en vigencia tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro Pyme 14 D3 y Régimen Pro Pyme Transparente 14 D8, señalando como plazo, hasta el 30 de abril para acogerse a uno de ellos.
Justo cuando los contadores estábamos en plena Operación Renta, entregando Declaraciones Juradas y calculando impuestos de las empresas y sus propietarios, se debían conocer los nuevos regímenes y decidir cuál era el más adecuado para nuestras empresas y clientes. Sumemos a eso un contexto de pandemia que ha dificultado nuestro trabajo. En este escenario, y días antes de vencer el plazo, mediante el Decreto supremo 420, se extendió el plazo hasta el 31 de julio de 2020.
Este nuevo plazo tuvo la dificultad que, a pocos días de cumplirse, no contábamos con las circulares definitivas de los nuevos regímenes de tributación. ¿Por qué estas son importantes? Mediante ellas, el Servicio Impuesto Internos hace la bajada de la ley y conocemos sus criterios e interpretaciones. Un ejemplo de ello es la Circular 49 del 2016 de los Regímenes 14 A) de Renta atribuida y 14 B) Parcialmente Integrado, que se transformó en nuestro libro de cabecera, si queríamos comprender estos nuevos regímenes.
Prueba de su importancia, son algunos criterios que se plasmaron por parte del SII en la circular en consulta del 14D, en donde se nos aclaró, por ejemplo, aspectos relevantes de cálculo del Capital Propio Tributario Simplificado y, más importante aún, un vacío que quedó en la ley: las normas de transición de los registros de una empresa Renta Atribuida que migraba a un régimen 14 D3, entre otras materias. No deja de ser entonces una circular en consulta.
Un aspecto importante a considerar, es que la Reforma Tributaria anterior, la Ley 20.780 publicada en 2014, creaba nuevos regímenes que estarían vigentes a contar del 01 de enero de 2017 y, su posterior simplificación, de febrero del 2016, daba un margen para que el mercado tributario se adecuara a los nuevos cambios. Las leyes aprobadas consideraban elementos que tendrían repercusiones futuras.
Sin embargo, la Modernización tributaria, que fue promulgada en febrero de 2020, tuvo efectos desde el 01 de enero de 2020. Es más, la elección del régimen tributario, que tenía como plazo el 31 de Julio de 2020, ya se entendía como acogido desde el 01 de enero de 2020 porque el Sii realizó la migración automática.
Esperamos que este cambio de fecha esté acompañado de la publicación por parte del Servicio de Impuesto Internos de las circulares definitivas de los nuevos regímenes. De no ser así, seguiremos con dudas e incertidumbres.
Sería muy relevante también que la autoridad pudiese contemplar una norma transitoria que les permita corregir, por una sola vez, la elección de régimen erróneo a aquellos contribuyentes que, por la presión del tiempo o desconocimiento de la norma, se acogieron a uno que no les resultara tan conveniente.
Esperemos también que en el Decreto se incorpore la extensión del plazo para que los 14 D3 puedan acogerse a llevar contabilidad simplificada, medida que incomprensiblemente, había sido omitida en la anterior prórroga.
La elección de régimen es relevante, ya que determinará las reglas del juego sobre cómo y de qué manera, tanto las empresas como sus propietarios, determinarán sus impuestos. Hasta ahora, el escenario actual no ha favorecido para tomar la decisión más adecuada.
Lo que el mercado, los contribuyentes y asesores necesitan es certeza y tener las reglas claras, tanto para elegir el régimen tributario más conveniente, como para un adecuado cumplimiento tributario.