Implicancias tributarias actuales de la necesariedad de un gasto basado en la aptitud para generar renta

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Qué duda cabe que para las empresas los gastos son un tema de cuidado. Los negocios con el paso del tiempo evolucionan y se deben adaptar al entorno cambiante. Lograr conciliar los fundamentos de la necesariedad basada en la aptitud que tiene un gasto para generar renta es de suma relevancia.

Es de relativa sencillez pensar en gastos normales presentes en un negocio. Esto redunda en el clásico ejercicio de situarse ficticiamente en la operación de dicho negocio e ir reconociendo lo que hace falta para el funcionamiento, pues la mayoría de estos gastos son de carácter obligatorio y en su mayoría son inevitables para la operación.

Pero en los negocios no se puede tener una mirada miope, pues también existen otros gastos, y muchos de ellos revisten del carácter que obran en la correcta, diligente y razonable mantención del mismo, tales como los voluntarios y/o esporádicos.

Pareciese ser también que cuando un negocio va en crecimiento, este comienza a ampliar sus horizontes para efectuar gastos que obren en pos del cumplimiento de su objetivo, lo cual (en algunos casos) se puede tornar hasta complejo lograr dirimir la real pertinencia del mismo.

Si un negocio tuviera la suerte de comenzar a generar más recursos, este podría invertirlos en el mismo negocio o bien ampliar la visión hacia otro tipo de inversiones que le puedan reportar beneficios a futuro, o incluso efectuar gastos que de los cuales no se sabe si reportarán dichos beneficios pero que si se encuentran plenamente justificados en razón dicha naturaleza y razonabilidad. Solo quiero que hasta este punto tenga presente que los negocios evolucionan y cada vez tienen más y variadas necesidades que solventar.

Para contextualizar esta breve exposición, ahora en el ámbito tributario, cuando se hablaba de un gasto antes de la publicación de la modernización tributaria era común ver que en ciertos procesos de fiscalización algunos gastos eran bastante complejos de lograr dar a entender su necesariedad; por lo que el contribuyente, en su posición más débil, aún explicando que siendo razonables al fin en que se vio obligado a erogarlos, estos podían llegar a ser tratados como no necesarios (rechazados), de acuerdo a diversas tesis fiscales.

La interpretación administrativa de la palabra “necesariedad” (en contexto), hasta este punto, adolecía de una gran inflexibilidad, pues ante la inexistencia de una definición en la ley, hizo que diera entendimiento al sentido natural y obvio de las palabras, versando en lo “inevitable u obligatorio” (de estricta aplicación).

A contar del año 2020, con la ley de modernización tributaria, se hizo un cambio estructural en el art. 31 inciso primero de la LIR, dándose paso al concepto de la necesariedad basada en la “aptitud para generar la renta”, haciendo se cargo además que dicha aptitud debe entenderse como aquellos que pueden generar renta en el mismo o futuros ejercicios y que se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

La ley así también incluso interpretada, hoy reconoce que ciertos gastos pueden o no provenir de obligaciones contractuales, pues tienen una potencialidad para generar rentas.

La circular N° 53 (2020) por ejemplo, indica que son aceptados los gastos relacionadas con proyectos que sean de interés de la empresa. Ahora bien, debe existir una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito, y aún frustrándose tal propósito, no pierde la característica de necesario. 

De este modo, los ejemplos que nos indica la circular precitada, son los de programas de fidelización de clientes, gastos para profundizar la participación de mercado y/o gastos para explorar la posibilidad de realizar nuevos proyectos o actividades económicas.


Por otra parte, también se indican gastos que no tienen una vinculación directa con la obtención de rentas, ni con el desarrollo de nuevos proyectos, pero que, si son relacionados con la mantención del negocio, y aquí están por ejemplo los gastos relacionados con llevar la contabilidad, el cumplimiento legal, la defensa judicial, asesorías en procesos de reclutamiento, asesorías de imagen, entre otros.

También se reconocen gastos relativos al desarrollo de la actividad económica que apareje riesgos que le son propios del negocio, por ejemplo:

  • Los gastos efectuados por inclemencias del tiempo;
  • Responsabilidad de la empresa por acciones de sus trabajadores;
  • Retrasos no imputables al contribuyente;
  • Desembolsos vinculados a cláusulas de no competencia o compensaciones por retrasos como es el caso de las empresas de transportes, entre otros

Finalmente, agrega la circular mencionada, los gastos para propiciar un buen clima laboral (cuyo origen es voluntario), y que no tiene una obligación contractual, tales como los gastos por celebraciones de fiestas patrias, navidad o aniversarios.

Con todo, es dable sostener que esta última interpretación hace referencias a criterios de razonabilidad y universalidad (criterios a los cuales somos cada vez más cercanos ante este tipo particular de erogaciones –Las relativas al clima laboral–).

Ahora bien, hay que tener presente en general que, si bien la ley tiene actualmente implicancias relativas a lo que es razonable entender que un negocio gasta o deba gastar, sea de acuerdo a su naturaleza y/o expectativas que esta tiene al respecto, soy de la opinión que no se trata de una norma de “puerta ancha” (como así se le ha visto llamarse).

Tengo la convicción que, si bien cada gasto tiene una razón para efectuarse, esta debe ser además bajo los principios de la razonabilidad, principio del cual (por cierto) el Sii ha comenzado a desarrollar en los últimos oficios, por lo que habrá que comenzar a seguirle la huella al respecto.

Escucha el podcast:
Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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