A raíz del informe entregado al Ministro de Hacienda por la comisión de economistas que revisó las exenciones y regímenes especiales del sistema tributario, en esta oportunidad, conviene analizar lo que plantea en materia de tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por Sociedades Anónimas Abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, realizadas por personas naturales no contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, la cual constituyen un ingreso no constitutivo de renta (INR) para el enajenante.
Es importante señalar que, para optar a este ingreso no constitutivo de renta, se deben cumplir ciertos requisitos tanto en la adquisición como en la enajenación de estas acciones.
La adquisición debe ser realizada en alguna de las siguientes situaciones:
En tanto, la enajenación debe ser realizada en:
Lo anteriormente expuesto se encuentra estipulado en el Artículo 107 de la Ley de Impuesto a La Renta (en adelante la LIR).
Si bien lo anterior, que para muchos puede sonar extraño o difícil de entender, en la práctica es más simple de lo que parece y, para las personas naturales que poseen cuentas bancarias, basta con contactarse con su ejecutivo y solicitar acceso para invertir en este instrumento financiero.
A través de la misma plataforma bancaria, la persona natural puede comprar y vender acciones, las cuales cumplen los requisitos anteriores.
Ahora bien, la Letra A) N°8 del Artículo 17 de la LIR indica cómo se determina el mayor valor de estas transacciones. La norma vigente señala que no constituirán renta aquella parte que se obtenga hasta la concurrencia del costo tributario de la acción respectiva, es decir, precio de venta menos costo tributario.
Debemos indicar que, al tratarse de un Ingreso No Constitutivo de Renta, la contribuyente persona natural en su declaración de impuestos anuales (Formulario 22) de igual forma debe declarar ciertos códigos que se solicitan en el Recuadro N°4 “Enajenación de acciones, derechos sociales; cuotas fondos mutuos y/o de inversión contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional”.
Estos códigos son el 798 “N° de acciones enajenadas” y el código 801 “precio o valor de enajenación” (Códigos vigentes según Reverso Formulario 22 AT 2021 del SII).
En virtud del informe realizado por la comisión de economistas, el ingreso no renta señalado en los párrafos anteriores, en un corto plazo puede tener modificaciones en su tributación.
Lo que propone la Comisión Tributaria es que, “en el caso de personas naturales residentes en Chile, imputen toda la ganancia de capital realizada al Impuesto Global Complementario (en adelante IGC), y calcular el Gasto Tributario (GT) como la diferencia entre el IGC pagado y el que se habría tenido que pagar si no hubiera exención”. También proponen modificar el Formulario 22, agregando algún nuevo código en donde se indique el costo tributario de las acciones.
Ahora bien, un grupo de la comisión recomienda que esta franquicia sea totalmente eliminada, y así obligar a las personan naturales a tributar estas ganancias con IGC. También otros miembros de la comisión proponen aplicar un impuesto sobre estas ganancias.
Con el informe de la comisión tributaria nacen muchas interrogantes como, por ejemplo, ¿Será su último año de existencia?, ¿Nacerán nuevos impuestos?, ¿Se verá afectada la economía de nuestro país con lo propuesto?
La verdad es que no podemos concluir que sucederá a futuro, pero este Ingreso No Constitutivo de Renta se encuentra VIGENTE.