La última reforma tributaria estableció un catálogo de los derechos del contribuyente que, pese a lo tarde que llega, sí podemos decir ahora que es un conjunto de normas que establecen garantías más efectivas en esta eterna relación autoridad – contribuyente.
Tarde llega porque el antiguo 8 bis del Código Tributario era bastante pobre en su desarrollo, prácticamente una descripción abierta de derechos que en la suma no significaban nada relevante. Hoy el nuevo catálogo se abre a un desarrollo más armónico y detallado de las distintas situaciones fácticas y de derecho que se dan en la relación con la autoridad administrativa.
Y, como siempre señalo en mis clases, un lindo catálogo de derechos del contribuyente es nada si no trae consigo acciones a ejercer frente a la autoridad administrativa y judicial. Es así como se crea junto a este catálogo el recurso de resguardo administrativo que se vincula estrechamente con la acción de vulneración de derechos ante los tribunales del área.
Junto con ello, se crea la institución de la Defensoría del Contribuyente -que habrá que ver cómo funciona- para entender si es un aporte y no una oficina más en el organigrama estatal, ni menos que se transforme en el pariente pobre del ámbito tributario. Ello dependerá de la impronta que la autoridad y los elegidos le den a esta institución.
Parece ridículo que recién en el año 2020 -y con pandemia- todos tengamos una estructura más acorde a un estado democrático de las garantías del contribuyente, sobre todo en el ámbito tributario que la autoridad hasta este año ejercía sus facultades y atribuciones sin ningún contrapeso real.
Es como si el Estado tuviera temor de ser democrático en el ámbito tributario con una suerte de idea que al otorgar derechos al contribuyente menoscabaría su autoridad y con ello una menor recaudación fiscal por estimar una mayor elusión o evasión ante tanta benevolencia. Nada es más falso que lo anterior.
La legislación tributaria debe ser simple y efectiva y procurar no generar desigualdades entre los contribuyentes y las distintas actividades o zonas del país, teniendo presente que la mayor recaudación siempre se dará con una mayor actividad económica. Y para ello, al iniciar cualquier actividad, la persona debe saber con claridad sus derechos y obligaciones en el ámbito tributario.
Este nuevo artículo 8 bis del Código Tributario debe conciliarse sin lugar a dudas con la nueva redacción del artículo 59 del mismo cuerpo legal, van de la mano en esta nueva idea de afirmar un contrapeso frente al sin número de atribuciones de la autoridad.
No obstante, se echa de menos una regulación más decidida para la resolución de los conflictos derivados del artículo 8 bis, y establecer claramente cómo se reestablece el imperio del derecho y las reparaciones y sanciones que, constatada la anomalía, se busque para reparar el daño en forma oportuna y efectiva. Como bien se ha esgrimido en sede judicial, una tardía resolución de los conflictos en el ámbito administrativo y judicial, al final del día, es tan malo como no resolverlos y atenta, entre otras cosas, con la garantía constitucional del debido proceso.
Con este nuevo catálogo de los derechos del contribuyente, se empieza a decir que nuestro Código Tributario es muy garantista, y bienvenido que así sea, ya que no hay otro ámbito en la vida económica que exista la mayor diferencia entre la autoridad y los privados como es en el mundo tributario, por ello a buena hora este cambio tardío.
Y, por otra parte, mis alumnos dicen que uno no saca nada con alegar estos derechos del contribuyente porque se ocasionan situaciones incomodas en el día a día, pues bien, hacer uso de un derecho y hacer valer el mismo en ciertas ocasiones no es una opción, sino una obligación porque de otro modo la autoridad no tiene cómo percatarse de sus errores. Por ello, la invitación es a hacer uso de estos derechos en su justa medida y criterio.
Señalo esto último porque tampoco se trata de ser Juana de Arco en la defensa de estos derechos. Se debe siempre tender al diálogo y a la solución del conflicto en la conversación permanente que debe existir con la autoridad fiscal y, cuando el diálogo se acaba sin una solución lógica al conflicto, nace la obligación de hacer valer mis derechos.
El catálogo y las acciones administrativas y judiciales hoy están ahí. Ahora depende de los contribuyentes usar estas herramientas cuando se haya violentado algún derecho.
Finalmente, y como una costumbre en mi columna, quiere agregar algo más, ya que el contexto histórico de hoy me resulta inevitable. Leyendo y escuchando por allá y por acá, y frente a la pronta publicación de una nueva ley de incentivos tributarios frente la catástrofe actual, estimo oportuno decir que, ante situaciones de emergencia que viviremos en los próximos meses y tal vez años, depende de nosotros salir lo más rápido posible de la crisis y para ello ya no bastan las soluciones comunes y corrientes.
De nada sirve el veranito de San Juan bastante caro en lo social del 10% de las AFP, que algún periodista de columna con poca información trata de levantar como un estandarte de lucha como si no hubiera pasado nada, si precisamente no se proponen ideas innovadoras para momentos difíciles.
Hoy es el momento de la creatividad y la osadía. De repensar nuevamente las cosas de manera inteligente generando incentivos reales y concretos a las personas y empresas. Es la hora de beneficios tributarios concretos a la contratación laboral y de las empresas en su conjunto.
A la autoridad en un estado democrático se elige no solo para cortar cintas de inauguración de puentes, caminos, edificios, etc., sino que precisamente para enfrentar las crisis como la de hoy sin populismos y sin estatua para la posteridad. Hay que hacer lo que a veces se debe hacer aun cuando no se comprenda. Hay momentos en los que sí se debe ser como Juana de Arco.