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Aspectos del crédito especial de empresas constructoras

Escrito por Francisco Lucero | Jun 24, 2021 6:20:41 PM

Normado en el Decreto de Ley N° 910 del año 1975, hoy es apenas impulsado por sus beneficiados. Ante las crecientes necesidades de recaudación para financiar el gasto público, el informe solicitado a la comisión tributaria para el crecimiento y la equidad de la OCDE propone su eliminación, lo que sin dudas da lugar a cuestionarse su permanencia en el futuro más cercano. ¿Qué debes saber del crédito especial de empresas constructoras?

El crédito especial de empresas constructoras tiene directa relación con las ventas de inmuebles construidos para fines habitacionales y en contratos generales que no sean por administración. Mencionar que quedan fuera los contratos generales que tengan relación con ampliaciones, mantenimiento, modificaciones o reparaciones, así como los que tengan relación exclusiva con la urbanización; que efectúen la empresa constructora, en el cual el valor unitario de las mismas no supere las 2.000 UF, y con el tope de 225 UF por vivienda.

No obstante, se pueden señalar aquellos que sí se cubren en mayor medida. Aquí, por ejemplo, se tienen contratos generales de construcción no habitacionales celebrados con instituciones de beneficencia, eliminando también los topes.

Otro aspecto son aquellas adjudicaciones de inmuebles habitaciones adjudicados cuando se liquidan las empresas constructoras, así como aquellas que vendan viviendas o suscriban contratos con beneficiarios de subsidio habitacional que aquí alcanza a un 12,35% del valor de la venta, deduciéndose directamente del impuesto a la renta determinado (ajustándose previamente al precio de venta el valor del terreno), ampliándose además a 2.200 UF en el caso de viviendas financiadas en todo o parte por el MINVU.

Si bien hay otros requisitos tales como que la empresa deba tener el permiso de edificación respectivo, la franquicia consiste en la rebaja de un 65% del débito fiscal, lo que en términos marginales se obtiene el 12,35% precitado (19% x 65%).

Entonces si el débito generado por la operación en la venta de una sola vivienda habitacional cumpliendo los requisitos resultara en $19.000.000, la rebaja constituiría en $ 12.350.000 ($ 19.000.000 x 0,65), lo que traería consigo que el débito fiscal fuera finalmente de $ 6.650.000.

Tras la publicación del informe de exenciones y regímenes especiales, se propone entre otros grandes temas, eliminar el beneficio pues se estima que el objetivo puede lograrse mediante otros instrumentos de la política pública más efectivos y equitativos.

Hay que tener presente que el objetivo inicial de este beneficio era reducir el precio de las viviendas y no obstante se critica bastante que dado las estructuras comerciales existentes en el mercado.

Por ejemplo, el de las constructoras e inmobiliarias, donde la constructora vende a la inmobiliaria y el beneficio no logra ser percibido en ciertos casos por el adquiriente de la vivienda, diluyéndose así entre la constructora y la inmobiliaria. Por lo tanto, como colisiona el objetivo del legislador es de un buen entender que postule a su eliminación.