El Sistema Dual y un adelanto a los nuevos regímenes tributarios

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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La propuesta de reforma tributaria del gobierno de turno trae grandes modificaciones al sistema actual y no hay que dejar de estudiar. 

Hoy toca hablar de las modificaciones a la L.I.R (Ley de impuesto a la renta), específicamente aquello que sucede con los nuevos regímenes tributarios.

El proyecto de ley en concreto termina con la integración -al menos para las empresas más grandes-, pues para el régimen de la Pyme mantiene la integración, es por ello que se llama “sistema dual(de la coexistencia de ambos: integrado y desintegrado).

También cabe mencionar que se propone un nuevo concepto denominado “Impuesto a las rentas del capital” (del nuevo art. 63 bis), por lo cual aparece también el nuevo “Título IV Ter” sobre el impuesto a dichas rentas. Ello genera que a su vez se deban llevar nuevos registros tributarios para controlar dichas utilidades, cuyos nombres -a mero modo de adelanto- son: el RUA, RDT y el ya conocido REX, además de otro relativo a las utilidades contables y capital, del cual ya hablaremos más adelante en este artículo. 

¿Cómo quedaría entonces el nuevo art. 14 de la L.I.R con las modificaciones?

Recordemos que el Art. 14 es la base de la relación entre las empresas y sus dueños, en rigor la estructura quedaría de la siguiente forma:

Referencia

Descripción

Tipo de contabilidad

Nuevo Art. 14 A 

Régimen de Renta que paga Impuesto a las rentas del capital

Contabilidad completa y renta efectiva

Nuevo art. 14 B

Diferimiento de impuestos finales

Nuevo art. 14 C

Régimen de Renta que paga Impuesto a las rentas del capital

Sin Contabilidad completa

Nuevo Art. 14 D

Régimen de la Pyme

¿En qué se diferencia un nuevo 14A “Régimen de Renta que paga Impuesto a las rentas del capital” respecto a un nuevo 14 D3 “Régimen de la Pyme”?

En lo medular, primero comentar que el 14A mantendría su tributación en base al devengo, mientras que el 14D3 mantiene su tributación en base a flujos.

Aquí no habría mayores diferencias de cómo determinar la renta, salvo ciertas modificaciones a las partidas que lo componen como los ingresos y gastos (que lo podemos comentar en los artículos siguientes del blog). 

En segundo lugar, se mantiene también que en ambos casos se tributa en base a los retiros. Sin embargo, hay un tercer aspecto y quizá el más relevante de todos, esto es lo que sucede con el “Crédito”. 

El nuevo 14 A ya no otorgaría “Crédito” sino que producto de su desintegración la empresa -por una parte- paga su impuesto a tasa del 25% y los dueños pagan su impuesto aparte a tasa del 22% (Impto. Art. 63 bis), para luego dar lugar a su composición como renta exenta en el IGC gravando progresividad. En rigor, no hay anticipo contra impuestos finales. 

Por otra parte, para las Pymes (del régimen 14 D), se mantiene el crédito contra IDPC (El impuesto pagado por la empresa se mantiene como crédito para los contribuyentes de impuestos finales de dicha Pyme).

¿Qué registros empresariales deberían llevarse en estos regímenes?

Aquí si hay varios cambios, te cuento en que van: Actualmente en el 14A y D3 se deben llevar RAI y REX (y DDAN en el 14 A), además de los créditos del SAC. Lo que se propone en el proyecto de ley son el nuevo RUA, RDT, REX y Otro relativo al patrimonio.

Los registros -en breve-

El R.U.A sería el Registro de utilidades acumuladas, y estaría dado por la RLI (Renta Líquida imponible), menos el Impuesto a las rentas del capital, y también menos los gastos rechazados del art. 21 del inciso segundo de la L.I.R.

El R.D.T es el Registro de diferencias Temporales, estaría dado por aquellas rentas que no forman parte de la RLI, pero que sí deban tributar con los impuestos finales.

El R.E.X o las llamadas Rentas exentas, serían aquellas rentas que provendrán del ISFUT (Rentas del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributarias), las rentas exentas del Impuestos finales y de los ingresos no renta o (INR).

Mientras que hay otro registro más, que resulta en lo relativo al patrimonio, que solo existirá cuando se tienen Utilidades de balance acumuladas (algo así como las UBET que ya conocemos -Utilidades de balance en exceso de las tributarias), que exceden a la suma del RUA, RDT y REX.

Eso de momento, ya iremos analizando más aspectos las semanas siguientes, ¡No te lo pierdas!

¿Y tú qué opinas de estos nuevos regímenes? O ¿Sabes de alguien que le pueda ayudar esta explicación?, ¡compártela a tus contactos!

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