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9 preguntas frecuentes sobre el cálculo de vacaciones

Karen Pastén

Escrito por Karen Pastén

Ingeniera en Información y Control de Gestión. Cuento con un Diplomado en Desarrollo de Personas y Organizaciones. Tengo más de 10 de años de experiencia liderando el proceso de remuneraciones en empresas del sector retail y tecnológica.

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Para las empresas resulta fundamental conocer todo lo relativo al cálculo de vacaciones laborales. Además de que son un derecho irrenunciable de los trabajadores -reglamentado en el Código del Trabajo-, las personas necesitan descansar y desconectarse de la rutina cada cierto tiempo, especialmente para liberarse del estrés, cuidar su salud, reponerse del desgaste ocasionado por la rutina y volver al cotidiano con mayor compromiso, energía y disposición.  En ese contexto, vale la pena responder ciertas preguntas que pueden ayudarte a solucionar dudas relativas al cálculo de vacaciones:

¿Cuál es el periodo legal de vacaciones?

El artículo 67 del Código del Trabajo señala que los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles totalmente remunerado. 

En relación a esto, también debemos tener en cuenta que el artículo 69, del mismo código, dice que “para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil”, es decir, que para la suma de los 15 o 20 días hábiles de vacaciones, contabilizaremos solo desde el día lunes hasta el viernes, pues los sábados, domingos y festivos que se presenten en este periodo son días de descanso ya ganados por el trabajador. 

¿Cuál es la base de cálculo para las vacaciones proporcionales?

Si divides los 15 días de vacaciones por los 12 meses del año, obtendrás como resultado 1.25 días de feriado por mes laboradoEsto quiere decir que para calcular las vacaciones proporcionales, solo debes multiplicar los meses trabajados por 1.25. 

Si el cálculo incluye meses de trabajo incompletos, debes dividir el número de días laborados en 30 y multiplicar el resultado por 1.25. 

¿Quiénes no tienen derecho a vacaciones según el Artículo 74 del Código del Trabajo?

El artículo 74 del Código de Trabajo, señala que no tienen acceso a este derecho los trabajadores de las empresas o establecimientos que- por su naturaleza-  dejen de operar durante ciertos períodos del año. Esto siempre que dicho cese de actividades no sea inferior a los 15 días hábiles de feriado legal y los trabajadores no dejen de recibir su respectiva remuneración. 

¿Qué pasa con los trabajadores que presentan licencia médica durante su feriado legal?

La Dirección del Trabajo dice en el dictamen 6256/279 de 09.10.95 que, en el evento de que a un trabajador en vacaciones le sobrevenga enfermedad que derive en licencia médica, estas pueden ser suspendidas.

De interés: Haberes imponibles y no imponibles

¿Cómo se pagan las vacaciones a trabajadores con remuneración variable?

Dicho cálculo se hace en función del promedio de las remuneraciones devengadas en los últimos tres meses trabajados. 

¿Qué pasa si un trabajador acumula más de dos periodos de vacaciones?

No puede hacerlo. El inciso 2 del artículo 70 del Código del Trabajo señala que un trabajador puede acumular un máximo de dos periodos vacacionales, por lo que debe tomar su feriado antes de que se complete el tercer año. 

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¿Cómo se calcula el feriado proporcional en caso de despido?

Según lo estipulado en el el artículo 73 del Código del Trabajo, si el trabajador ha dejado de pertenecer a la empresa antes de completar el año de servicio que da derecho a vacaciones, debe percibir una indemnización por dicho beneficio equivalente a los días "ya ganados" de vacaciones. 

Para determinar dicha compensación debes aplicar el procedimiento descrito para el cálculo de las vacaciones proporcionales.

El número de días así determinado según la Dirección del Trabajo, debe contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato, y la compensación deberá sumar además de los días hábiles, los sábados, domingos y festivos.

¿Tiene derecho a vacaciones un trabajador cuyo contrato no superó los 30 días?

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 44 del Código del Trabajo, en los contratos a 30 días o menos se incluye en la remuneración convenida con el trabajador todo lo relativo a pagos por feriado y demás beneficios devengados por un dependiente, siempre en proporción al tiempo servido.

¿Cómo se calcula la indemnización por feriado proporcional en caso de trabajadores contratados por jornada parcial?

De acuerdo con la Dirección del Trabajo, para determinar el monto de indemnización por feriado proporcional de este tipo de trabajadores, debes seguir el siguiente procedimiento: 

  • Determinar el valor total de las horas semanales según contrato. 

  • Multiplicar las horas semanales por tres. Esto te dará el valor de la remuneración íntegra que debes pagar por concepto de vacaciones. 

  • Determinar el valor diario del feriado, dividiendo en 21 el valor obtenido en el punto anterior. 

  • Multiplicar el valor diario obtenido en la operación precedente por el número de días hábiles que corresponden como feriado proporcional. 

  • Cabe señalar que, para obtener el valor diario de un trabajador con sueldo semanal, quincenal o mensual, debes dividir el monto pactado por 7, 15 o 30, según corresponda.

Procura no negar las vacaciones a tus trabajadores pues, si lo haces, existe la posibilidad de que asistan a la Inspección del Trabajo y soliciten una fiscalización para que se certifiquen las infracciones e impongan las multas correspondientes.

De hecho, producto de dichas inspecciones, la Dirección del Trabajo multó a 26 empresas por incumplir el feriado obligatorio de los empleados del Comercio en Navidad y Año Nuevo de 2018.

Por otro lado, el trabajador también puede recurrir al despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, y poner una demanda ante los tribunales del Trabajo solicitando las indemnizaciones a que haya lugar. Es importante que sepas que todo este control y sus cálculos puedes llevarlo desde un software de remuneraciones

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