Este seguro es una herramienta esencial para proteger a los trabajadores en caso de desempleo. Su funcionamiento es sencillo y efectivo:
Este sistema asegura que los trabajadores tengan un respaldo financiero en caso de perder su empleo, proporcionando una red de seguridad que les permite enfrentar el desempleo con mayor tranquilidad.
Todos los trabajadores que cuenten con un contrato indefinido tendrán acceso a estos fondos de respaldo, cuyo porcentaje corresponde al 3% de la remuneración imponible según lo siguiente:
Aporte del trabajador: 0,6% de su remuneración imponible.
Aporte del empleador: 2,4% de la remuneración imponible del trabajador (1,6% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Si el colaborador de la empresa cuenta con un contrato a plazo fijo por obra o servicios, no habrá porcentaje que salga del sueldo imponible, sino que es el mismo empleador quien debe correr con el 3% de la remuneración del empleado. Es decir:
Aporte del trabajador: ninguno.
Aporte del empleador: 3% de la remuneración imponible del trabajador (2,8% va a la cuenta individual por cesantía y el resto al Fondo de Cesantía Solidario).
Simple, el empleador tiene hasta 10 días hábiles luego del pago de la remuneración de un trabajador para pagar las cotizaciones correspondientes, y para hacerlo tiene varias opciones:
Mediante planillas proporcionadas por la AFC, en las sucursales de Banco Estado o Servipag directamente.
En un sitio web autorizado, como por ejemplo PREVIRED, el proceso de pago es sencillo, seguro y rápido de realizar. A través de esta plataforma, los usuarios también pueden acceder a su historial de pagos, obtener certificados y validar o actualizar los datos de los trabajadores.
Tan solo accediendo a su cuenta en la página de AFC, donde podrá tener un resumen de todos los pagos que se han realizado mensualmente y el monto acumulado a la fecha, constatando de esta manera que el empleador cumple con las obligaciones estipuladas en la ley.
Cuando un trabajador queda cesante tiene derecho a retirar el dinero acumulado en su cuenta mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.
Este seguro no solo ofrece un respaldo financiero en caso de desempleo, sino que también proporciona una serie de beneficios adicionales que son cruciales para el bienestar de los trabajadores:
El calendario de cobro o fechas de pago están estipulados por la AFC es el siguiente:
Los días 3, 13 o 23 de cada mes, si corresponde a giros únicamente de la cuenta individual o en caso de fallecimiento, siendo cobrado por los herederos.
Los días 30 de cada mes o el día 13 del mes siguiente, si el afiliado optó por el Fondo de Cesantía Solidario.
Los días 15 o 28 de cada mes, si corresponde a personas con pensiones.
Por supuesto, si las fechas antes mencionadas corresponden a días festivos o fines de semana, el pago será realizado el día hábil siguiente.
El primer pago se realizará como mínimo 30 días —corridos, no hábiles— después del término de la relación laboral, donde es importante tener en cuenta que el periodo de tramitación es de 10 días hábiles aproximadamente junto con las fechas del calendario antes mencionado.
Igualmente, las formas de pago podrán ser:
Para saber exactamente el monto mensual por concepto de pago de este seguro, todo dependerá del fondo al que acceda el trabajador, donde existen dos alternativas:
En esta cuenta se registran todos los abonos y cargos que se han realizado por concepto de cotizaciones obligatorias correspondientes, tanto las que aporta el trabajador como el empleador mensualmente.
Si un trabajador escoge esta alternativa, el cálculo será el siguiente:
Si el contrato es indefinido, se calcula el promedio de los últimos 12 meses; si se trata de contratos a plazo fijo o por obra, se calcula el promedio de los últimos 6 meses de renta antes del despido.
A partir del resultado anterior, se pagará un porcentaje mensualmente, el cual será equivalente al 70% del promedio de renta para el primer mes, 55% el segundo, 45% el tercero, 40% el cuarto, 35% el quinto, 30% el sexto, 30% séptimo o superior y disminuye sucesivamente hasta agotar el saldo total de la cuenta individual del trabajador.
En conclusión, esta cuenta depende únicamente del fondo que cada trabajador posea a la fecha de despido.
Los requisitos para solicitar el pago son los siguientes:
Otra forma de solicitarlo es mostrando las cotizaciones, desde la fecha de afiliación o desde la fecha de cobro del último giro registrado en su cuenta individual. Para ello, el número de cotizaciones es:
Finalmente, si un trabajador es desvinculado de su empresa, el empleador tiene la obligación de pagarle una indemnización por años de servicio —la cual tiene un tope de 11 años— completamente aparte del monto que haya depositado durante el tiempo que duró el contrato laboral en la AFC.
Sin embargo, a esta indemnización por años de servicio se descuentan los aportes hechos por el empleador a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador. En otras palabras, los aportes del empleador al Seguro de Cesantía del trabajador permiten rebajar el monto de la indemnización por años de servicio que el empleador debe pagar al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa.
Los trabajadores que no tienen derecho al pago de este seguro son los siguientes:
Además de todo lo anterior, vale la pena saber que:
¡Eso es todo! Si aún tienes alguna duda, siempre podrás encontrar información actualizada sobre el Seguro de Cesantía en las siguientes fuentes:
Ley N°20.440.
Decreto N°91 de 2009 que regula el artículo 25 bis de la Ley N°19.728.
Decreto N°49 de 2002.
Decreto N°250 de 2009.
Ley Nº19.728 que establece un seguro de desempleo.
Ley N°20.829 que modifica el Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728.