El verano representa la época del año más importante para que muchos jóvenes ingresen al campo laboral y adquieran experiencia a través de contratos part time. La oferta de trabajo se incrementa en un 25%, principalmente porque el turismo se dispara, crecen las ventas de productos relacionados con la temporada y las empresas necesitan cubrir las posiciones de los colaboradores que decidieron tomar vacaciones. Entonces, ¿cómo hacer un contrato de trabajo Part time?
¿Qué contempla un contrato part time?
De acuerdo con el artículo 7º del Código del Trabajo, dice:
“el contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”
Por su parte, el artículo 8 señala que, toda prestación de servicios en estos términos hace presumir la existencia de dicho pacto. De no existir, se generarán consecuencias legales de tener trabajadores sin contrato.
Por lo tanto, cualquier prestación de servicios, incluso la temporal, debe estar mediada por un contrato de trabajo.
Ahora bien, la legislación chilena no contempla un contrato de trabajo part time específicamente, pero sí permite hacer contratos laborales normales para jornadas de tiempo parcial.
Es decir, aquellas que equivalen a menos de 30 horas semanales y se encuentran reguladas en los artículos 40 bis y siguientes del Código del Trabajo.
También hay algunas excepciones, como por ejemplo, los contratos que se deben suscribir para jornada de tiempo parcial cuando existe una obra o faena en la cual no se requiere la prestación de servicios de tiempo completo.
Por supuesto, en el documento deben quedar claramente definidas dichas condiciones de empleo.
Como la relación entre empleador y empleado es específica, otro de los aspectos importantes es que el contrato de trabajo part time debe contemplar una fecha explícita de término.
¿Cómo es una jornada de trabajo parcial?
Además de no superar las 30 horas laborales a la semana, la jornada parcial de trabajo tiene varias particularidades que la caracterizan, según lo dispuesto en los artículos 40 bis A, 40 bis B, 40 bis C y 40 bis D del Código del Trabajo:
- Permite el pacto de horas extraordinarias.
- La jornada diaria tiene que ser continua y no puede exceder las diez horas.
- Para la colación, la jornada debe interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni mayor a una hora.
- Los trabajadores contratados mediante un contrato part time gozan de los mismos derechos y beneficios que el Código del Trabajo dispone para los trabajadores de tiempo completo.
- Para efectos de la gratificación establecida en el artículo 50 del código del trabajo, el límite máximo de 4,75 ingresos puede reducirse en función de la relación existente entre las horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y las horas de la jornada ordinaria de trabajo.
- Las partes tienen la posibilidad de convenir alternativas de distribución de jornadas.
- El procedimiento para el cálculo de la indemnización por años de servicio es especial.
Básicamente, se debe obtener un promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante la vigencia de su contrato o de los últimos once años.
Asimismo, reajustar cada una de esas contraprestaciones según la variación experimentada por el IPC entre el mes anterior al pago de la respectiva remuneración y el del mes anterior a la finalización del contrato.
Ahora bien, antes de proseguir con el tema, queremos contarte que preparamos un Kit de Plantillas de Contrato de Trabajo, donde encontrarás un modelo de contrato part-time que puedes implementar en tu empresa.
¿Cuál es el sueldo de un trabajador part time o parcial?
Según estimaciones realizadas por el portal de empleo neuvoo, el sueldo part time promedio de un trabajador es de $325.000 pesos mensuales, lo que equivale a $2.000 pesos la hora y a un ingreso anual de $3.900.000.
De acuerdo con el Código del Trabajo,
"La obligación de pagar un sueldo base equivalente a un ingreso mínimo mensual solo opera respecto de las relaciones laborales en que se exija el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo, sea esta total o parcial. Sin embargo, el hecho de que estos trabajadores no tengan derecho a un sueldo, no los priva de su derecho al ingreso mínimo legal, por lo cual, la remuneración total percibida no puede ser inferior al ingreso mínimo legal."
Contrato de prácticas no remuneradas
El Código no establece la necesidad de celebrar contratos laborales para los servicios prestados por concepto de práctica profesional de los estudiantes o egresados de programas de educación superior.
Sin embargo, el alumno o recién graduado tiene que presentar un certificado de la institución educativa que acredite la necesidad de práctica.
Mientras que el empleador debe proporcionarle las asignaciones de colación y movilización, o bien una compensación que cubra dichos gastos. En cualquiera de los casos, esto no constituye una remuneración.
Cabe señalar que, cuando un empleador imparte a un aprendiz, por sí mismo o mediante un tercero, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado (según un programa educativo), la relación no se formaliza a través de un contrato de trabajo.
Más bien se elabora uno de aprendizaje (no hay vínculo laboral), que se encuentra regulado por el capítulo I del Título II del Código del Trabajo.
Según el artículo 9 del Código del Trabajo, ningún contrato puede ser verbal, ya que se establecen plazos claros para que el vínculo conste por escrito:
- 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.
- 5 días cuando la relación laboral es menor a 30 días.
Si el empleador no cumple con estos plazos, incurrirá en una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Contrato de trabajo turnos rotativos
Los turnos rotativos son aquellos trabajos donde la jornada puede ser 24/7, como en aquellas organizaciones donde la actividad no puede parar en ningún momento.
Estos tipos de turnos están sujetos al tipo de empresa, pudiendo ser jornada flexible de trabajo, pero a su vez, pudiendo transformarse en ambientes de abuso.
Para ello, existe el Código del Trabajo que establece una normativa para generar contratos de trabajo para este tipo de faena.
Para hacerlo, el contrato puede definirse de dos formas posibles:
- Jornadas de 8 horas al día, llegando al máximo permitido, y asignar un turno diario a cada colaborador.
- Jornadas de 6 horas por turno diario a cada empleado.
La recomendación en este sentido es que los trabajadores puedan asignar sus propios turnos, dándole flexibilidad al contrato de trabajo y adhiriéndose a todos los factores que forman parte de la jornada nocturna.
Teniendo en cuenta que el horario nocturno es el más exigente de todos, un consejo es aplicar las compensaciones paralelas como días libres remunerados, para compensar el lado más negativo.
Restricciones de la Ley
Ahora bien, el Código establece que no existe impedimento legal para que una empresa pueda hacerse con los servicios de un trabajador fuera de los "horarios de oficina" o turnos rotativos.
Esto quiere decir que cualquier organización está en toda la capacidad legal y jurídica para añadir a su nómina un colaborador para los fines de semana o turno de noche. Siempre y cuando la actividad laboral lo amerite.
Es decir, que pueda incluir domingos y días festivos como parte de la jornada laboral ordinaria que se encuentra establecida en el Artículo 38 del Código del Trabajo.
Significa que, si los servicios recibidos por parte del empleado se ejecutan los días de fin de semana, incluyendo el domingo, el acto de que este elemento se encuentre dentro de las labores descritas en el Artículo mencionado, permite que ambas partes puedan distribuir la jornada.
En otras palabras, que se pueden realizar de forma rotativa, que incluya los domingos y días festivos, sin que la Dirección de Trabajo deba calificar la contratación.
Sin embargo, esto no impide que esta institución pueda interpretar el alcance del Artículo 38 del Código para este caso en particular.
Vale resaltar que el horario nocturno, que hace referencia a los turnos rotativos según las disposiciones de la Ley, comprende el horario entre diez de la noche y seis de la mañana.
Asimismo, esta faena no puede exceder las ocho horas diarias durante 15 días. Y, los trabajadores que se encuentran dentro de esta modalidad no pueden ejecutar horas extraordinarias.
Descanso
En cuanto al descanso dominical, la Ley solo permite que para las empresas que cuentan con sistema de turnos rotativos, estos puedan abarcar parte de las horas de descanso semanal obligatorias.
Esto quiere decir que, los trabajadores deben tener estipulados en sus contratos de trabajo que pueden prestar servicios entre las 21 horas y 24 horas del día sábado; o día que precede al día festivo. Esto es entre las cero horas y las seis horas del día de descanso semanal, ya sea lunes o día siguiente al festivo.
Conocer todo sobre esta modalidad de contrato resulta fundamental para que la relación laboral fluya sin contratiempos.
Ahora que ya sabes cuando debes y cuando no debes suscribir un contrato de trabajo part time, la contratación durante este verano de seguro será mucho más sencilla para ti.