En esta ocasión revisamos las modificaciones propuestas al art. 14 B) de “Tributo al
diferimiento de impuestos finales” que deriva en la revisión de la afectación de un impuesto del
1,8% sobre “los saldos positivos de los registros establecidos en las letras a) y b) del Nº 2 de la
letra A) de este artículo, determinados al 31 de diciembre del ejercicio respectivo”, el cual es
aplicable en determinados casos, revisemos cuales son.
Según indica el número 1 del propuesto art. 14 B), habrían de quedar afectas a estas
disposiciones las empresas del art. 14 A) siempre y cuando un 50% o más de sus ingresos
correspondan a rentas pasivas. Osea que habría que calcular una proporción en nuestros
ingresos.
Una vez calculado, dicho impuesto deberá deducirse del registro RUA (Registro de utilidades
acumuladas) en el ejercicio correspondiente. El impuesto se devengará anualmente y deberá
ser pagado dentro del plazo establecido en el artículo 69 respecto del ejercicio comercial
anterior.
¿Qué ejemplos de rentas pasivas deberíamos considerar?
Según el texto en propuesta son básicamente 8 tipos (y sus aspectos particulares):
1) Dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución, provenientes del dominio, posesión o tenencia a título precario, que hubieren de percibir por participaciones en otras entidades, sean nacionales o extranjeras |
2) Las rentas devengadas que provengan de entidades controladas, constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H, que califiquen como rentas pasivas en los términos del artículo 41 G, ambos de la presente ley |
3) Intereses que provengan de operaciones de crédito de dinero contenidas en la ley N°18.010 y las rentas que provengan del dominio, posesión o tenencia a título precario de otros instrumentos de deuda, bonos, debentures, instrumentos derivados contenidos en la ley N° 20.544 y en general respecto de rentas contenidas en el N° 2 del artículo 20 de la presente ley. Este numeral no será aplicable respecto de bancos e instituciones financieras bajo supervisión de la CMF |
4) Rentas derivadas de la cesión del uso, goce o explotación de marcas, patentes, fórmulas, programas computacionales y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o cualquier otra forma de remuneración; excepto las rentas provenientes de proyectos de investigación y desarrollo definidos conforme a la letra f) del artículo 1° de la ley N°20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, y que sean aprobados previamente por la Corporación de Fomento de la Producción, o cuando las regalías o remuneraciones provengan de bienes que hayan sido creados por la empresa y la comercialización de los mismos corresponda a su giro o actividad principal |
5) Ganancias de capital o mayores valores provenientes de la enajenación de bienes o derechos que generen rentas de las indicadas en los números precedentes. También se consideran aquellas ganancias de capital que provengan de la enajenación o cualquier tipo de cesión sobre criptoactivos o cualquier otro medio digital de intercambio |
6) Las rentas provenientes de la cesión de derechos sobre las facultades de usar o disfrutar cualquiera de los bienes o derechos generadores de las rentas consideradas pasivas de acuerdo con los números precedentes |
7) Las rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de bienes inmuebles. |
8) No será considerada una renta pasiva aquella que provenga de la enajenación de activos fijos que una empresa realice dentro de un ejercicio comercial siempre que su actividad principal no consista en la obtención de rentas pasivas; y no se haya encontrado sujeta al impuesto establecido en la presente letra dentro de los tres ejercicios comerciales anteriores |
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Este artículo fue preparado por Francisco Lucero para Nubox