Introducción a la reposición administrativa voluntaria (RAV)

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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La ley establece ciertos mecanismos para la resolución de conflictos y cuando estamos en sede administrativa uno de ellos es la reposición administrativa voluntaria. A continuación, se efectúa una breve introducción al respecto 

La Reposición administrativa voluntaria o RAV se encuentra regulada en el artículo 123 bis del Código Tributario (dl. 830) y viene a ser un medio para impugnar determinados actos administrativos tales como liquidaciones, giros y resoluciones que incidan en el pago de impuestos además de las que denieguen peticiones de devoluciones del art.126; todo ello de manera previa a una instancia judicial. 

Como su nombre lo indica es “voluntaria”, de modo que no impide la presentación directa de un reclamo judicial (RJ) ante el Tribunales Tributarios y Aduaneros. Cabe mencionar que, en el caso de que se presente la RAV y esta no se resuelve, se reanuda el plazo para la presentación del Recurso Jerárquico.

Para presentar una RAV, indica el art. 123 bis letra a) del precitado código, que el plazo fatal es de 30 días y su resolución debe estar válidamente notificada a más tardar el día 90. Análogamente, esta se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada dentro de dicho plazo, según indica la letra b del mismo artículo.

La RAV tiene varias ventajas, y una de las más relevantes para el contribuyente, es el hecho de permitir emitirla sin el patrocinio de un abogado (al menos en este punto),  así que puede llegar a resolverse la controversia en dicha sede administrativa. Sin embargo, se pueden mencionar otras como la existencia de al menos una audiencia con el contribuyente para que aporte los antecedentes en que se funda su impugnación y también en lo relativo a los derechos.

¿Cómo se cuenta el plazo de los 30 días? En este caso, según indica el mismo artículo que se rige por la Ley N° 19.880, entonces como son administrativos se deben entender de lunes a viernes, sin contar los fines de semana, ni los días festivos. 

Es importante tener presente además que, si comparamos la RAV con un RJ en cuanto a sus plazos, este último en cuanto a su cómputo es distinto pues se contabiliza de lunes a sábado a diferencia de la RAV según lo indicado en el párrafo anterior.

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