¿Qué es la RAV y para qué sirve?

La reposición administrativa voluntaria (RAV) está regulada en el artículo 123 bis del Código Tributario (DL 830) y permite impugnar determinados actos administrativos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII), tales como liquidaciones, giros y resoluciones que inciden directamente en el pago de impuestos. 

También aplica a resoluciones que deniegan peticiones de devolución de impuestos señaladas en el artículo 126. 

Todo esto, como una alternativa previa a iniciar un proceso judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Como bien señala su nombre, es un recurso de carácter voluntario. Esto significa que, si un contribuyente lo estima conveniente, puede saltarse esta etapa y acudir directamente al reclamo judicial. 

Sin embargo, presentar una RAV puede ser una estrategia útil para resolver diferencias de manera más ágil y menos costosa.

¿Qué requisitos y plazos contempla?

El artículo 123 bis letra a) establece que el plazo fatal para presentar una RAV es de 30 días hábiles administrativos desde la notificación del acto que se desea impugnar. 

Este punto es clave: los días hábiles administrativos se cuentan de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos, de acuerdo con la Ley Nº 19.880.

Una vez ingresada, el SII tiene un máximo de 90 días hábiles para dictar y notificar su resolución. 

Si no lo hace dentro de ese plazo, se entiende que la reposición ha sido rechazada por silencio administrativo, tal como indica la letra b) del mismo artículo. 

En ese escenario, el contribuyente puede recurrir judicialmente, y se reanuda el plazo que tenía para hacerlo.

¿Qué ventajas ofrece?

Una de las principales ventajas de la RAV es que no requiere del patrocinio de un abogado para su presentación, lo cual puede ser especialmente útil para contribuyentes individuales o pymes que no tienen representación legal permanente. 

Además, se contempla la posibilidad de al menos una audiencia, en la que el contribuyente puede aportar antecedentes y defender su posición ante el SII. 

Este contacto directo muchas veces permite esclarecer errores o malentendidos sin necesidad de avanzar hacia un litigio.

Además, es una herramienta que contribuye a descongestionar la vía judicial, lo que también beneficia al sistema tributario en su conjunto.

Y si bien no todas las RAV terminan con una resolución favorable, muchas veces permiten corregir observaciones menores o inconsistencias de forma, evitando el gasto y el tiempo que supone iniciar un proceso judicial.

¿En qué se diferencia del Recurso de Reclamo Judicial?

La principal diferencia radica en su naturaleza: mientras que la RAV es voluntaria y se resuelve dentro del mismo SII, el Reclamo Judicial (RJ) implica acudir ante un Tribunal Tributario y Aduanero. 

Además, los plazos para presentar cada uno se cuentan de manera distinta: la RAV se rige por días hábiles administrativos (lunes a viernes), mientras que el RJ se calcula en días hábiles judiciales, es decir, de lunes a sábado, salvo feriados.

Otra diferencia importante es que el RJ sí exige patrocinio de abogado, lo cual puede implicar mayores costos y formalidades. 

Por eso, muchas veces conviene intentar primero una RAV, sobre todo cuando el caso parece tener posibilidad de resolución directa con el SII.

¿Cómo presentar una RAV?

La presentación puede hacerse en las oficinas del SII o de forma electrónica, mediante el formulario correspondiente (actualmente el Formulario Nº 3314). 

Es importante detallar los fundamentos de la impugnación y acompañar todos los antecedentes posibles, ya que eso facilitará la evaluación del caso por parte del Servicio.

Es importante tener presente que la presentación de la RAV no suspende ni interrumpe el plazo para presentar un reclamo judicial ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

En resumen

La Reposición Administrativa Voluntaria es un recurso útil, económico y relativamente simple que permite al contribuyente defender su posición sin necesidad de judicializar el conflicto de inmediato. 

Aunque no es obligatoria, puede ser una excelente instancia para resolver observaciones, diferencias de interpretación o errores en las liquidaciones de impuestos.

Siempre que se respete el plazo de 30 días hábiles y se presenten los antecedentes de forma clara, esta vía puede ofrecer una solución eficiente. 

Y si no es así, aún queda abierta la posibilidad de reclamar judicialmente. En cualquiera de los casos, lo importante es actuar a tiempo y contar con información clara sobre las opciones disponibles.

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