Todos en algún momento nos hemos preguntado ¿Qué ocurre con las propinas?, ¿son o no son renta?, ¿constituyen o no remuneración a efectos laborales?, a continuación, damos un breve vistazo a estas materias

En primer aspecto, el laboral, según indica la dirección del trabajo “La propina no constituye remuneración de los dependientes que la perciben, razón por la cual no es imponible ni debe ser considerada para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones” y que incluso “El empleador tiene prohibido disponer de las sumas de dinero correspondientes a propina, debiendo entregarlas al trabajador propietario de las mismas”, es decir tienen una suerte de especialidad. (ver en el Ord. 5212 (2016) de la DT). 

En cuanto al segundo aspecto, el tributario, el S.i.i recientemente confirmó a través de un pronunciamiento que la propina que: “a partir de lo resuelto por la Dirección del Trabajo, considerando que la propina no forma parte de la remuneración del trabajador, este Servicio entiende que no puede ser incluida en la base imponible del IUSC, que grava específicamente las remuneraciones obtenidas por trabajadores dependientes. 

A mayor ahondamiento, la propina tiene una naturaleza “esencialmente voluntaria” para el cliente, desde el punto de vista tributario sólo cabe calificarla como una donación; esto es, un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo al N° 9 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; así como no afecta al impuesto a las donaciones por aplicación del N° 2 del artículo 18 de la Ley N° 16.271. (ver en oficio N°2723 de 2022)

 

Este artículo fue preparado por Francisco Lucero para Nubox