Las multas y sanciones te seguirán toda la vida si no las regularizas. Así que es mejor estar bien atento a cada uno de los procesos.
Recuerda que las Declaraciones Juradas son el punto de partida de la Operación Renta, ya que al final de un periodo comercial se deben preparar para cumplir con un calendario de declaración.
Por lo tanto, durante todo el año, debes mantener una contabilidad organizada para cumplir de forma óptima este proceso cada año. Así, podrás evitar multas.
En este proceso, los contribuyentes tanto de primera como de segunda categoría tienen la obligación tributaria de informar sus ingresos anuales del año comercial (año anterior al tributario), al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Pero, al momento de presentar las declaraciones juradas de renta, los contribuyentes de primera categoría tienen una mayor responsabilidad por la cantidad de movimientos contables que conllevan sus años comerciales. Esta información es fundamental para avanzar a las siguientes etapas tributarias.
Y, ¡sí! Es un periodo donde las multas pueden aparecer fácilmente si no cumples con la normativa tributaria vigente.
¿Quieres conocer las multas por incumplimiento en la Operación Renta?
¡Sigue leyendo! Acá te lo contaremos todo.
Cuando no se presentan las Declaraciones Juradas, comienzan los conflictos fiscales, ya que este hecho puntual termina siendo un gran inconveniente para seguir con la etapa de la Declaración de Renta. Es por esto que el Servicio de Impuestos Internos inhabilita al contribuyente por medio de una anotación tributaria, para realizar algunos trámites importantes ante el servicio.
Finalmente, el SII le pedirá regularizar. Y, para estos casos, se deberá presentar la Declaración Jurada por medio de la plataforma web, procedimiento que produce el cobro de multas por no cumplir con los plazos legales previamente establecidos.
Recuerda que todos los años el Servicios de Impuestos Internos publica el calendario tributario a seguir para los procesos de Operación Renta.
Las multas se encuentran normadas y regularizadas en el Código Tributario, en el artículo 97 y artículo 109.
Acá podemos encontrar sanciones como:
- Sanciones por no presentación de declaraciones juradas.
-Sanciones por presentación de Declaraciones Juradas erróneas o incompletas.
Recuerda no incumplir la normativa tributaria y presentar siempre toda la documentación correspondiente ante el SII. Hoy es mucho más fácil y ágil desde las plataformas web, en su menú Servicios en línea.
Hacer las Declaraciones Juradas no es una opción, es más bien una obligación tributaria, al igual que la Declaración de Renta y otros tributos que la normativa vigente señala.
Por ende, el incumplimiento tributario conlleva a una anotación por parte de la entidad fiscalizadora, que te impedirá avanzar en procesos y/o trámites ante dicha institución.
Además, si esto conlleva multas y no son pagadas por parte del contribuyentes, la deuda queda con el Fisco y estas deudas fiscales son hereditarias.
Recuerda que las multas durante los procesos fiscales de cada año dependerán de la infracción que cometa cada tipo de contribuyente.
Es importante conocer que, de acuerdo a lo que está establecido por ley, cuando se incumplen obligaciones tributarias todas las faltas serán sancionadas.
Las multas generalmente equivalen al 10% de los impuestos adeudados, al cual se le adiciona un 2% por cada mes de atraso (o mes fraccionado cuando aplique).
VENCIMIENTO |
MULTA EN UTM |
MULTA EN UTM |
MULTA EN UTM |
MULTA EN UTA |
1-25 casos = 0,2 |
1-25 casos = 0,5 |
1-25 casos = 2,0 |
1-25 casos = 1,0 |
|
26-99 casos = 0,5 |
26-99 casos = 1,5 |
26-99 casos = 4,0 |
26-99 casos = 1,0 |
|
100 y más = 1,5 |
100 y más = 2,5 |
100 y más = 6,0 |
100 y más = 1,0 |
|
Último día del mes |
1 mes o fracción de mes |
más de 1 mes hasta 3 meses |
más de 3 meses hasta 6 meses |
más de 6 meses |
Recuerda revisar en el portal del SII, si tienes infracciones impagas o giros.
La entidad fiscalizadora se encarga de sancionar a los contribuyentes cuando cometen faltas de diversa índole, por lo que debes considerar que este tipo de faltas de cumplimientos tributarios obligatorios, por concepto de Operación renta, son solo una parte de las infracciones.
Ahora bien, a continuación te contamos cómo el SII cataloga los tipos de infracciones.
Como lo hemos planteado desde el comienzo, la Operación Renta solo es la etapa final del cierre comercial, por lo que debes evitar este tipo de infracciones durante el ciclo de vida como contribuyente.
Ahora bien, de acuerdo a la Información entregada por el SII, las infracciones para estos casos se clasifican en 5, de acuerdo a su agravante o atenuante: Graves, Menos graves, Leves y Levísimas (artículo N°107 del código tributario).
Si quieres conocer más sobre las infracciones y sus clasificaciones, te dejamos la Circular N° 1 de 2004.
Por otro lado, existirán las multas específicas para este proceso. Se considerará el tipo de infracción de acuerdo al tipo de falta, por ejemplo:
De acuerdo a este tipo de infracción, te invitamos a revisar la siguiente normativa:
Por lo general, estas faltas se regulan de acuerdo a una Unidad Tributaria Mensual (UTM) y una Unidad Tributaria Anual (UTA), según sea el caso.
Muchas veces, las declaraciones fuera de plazo incluyen ajustes en los montos finales.
Los contribuyentes podrán solicitar cualquiera sea su caso, algún tipo de condonación de deudas ante la autoridad competente, donde ésta será quien tome las consideraciones legales correspondientes.
¡Pincha aquí! y podrás revisar con más detalle el procedimiento de solicitud de condonación de deudas, cuándo aplica y cuándo no.
¡Listo! Ahora ya conoces todo lo que necesitas saber sobre las multas durante el proceso de Operación Renta en Chile.
Sigue aprendiendo acá sobre tributación y recuerda revisar constantemente nuestro Blog, que siempre está actualizado con los nuevos cambios tributarios.