Aspectos del impuesto de timbres y estampillas aplicado a los mutuos

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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La Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas grava documentos y actuaciones relativas a actos jurídicos, tales como contratos y otras convenciones. La aplicación más común es la que se suelen ver en operaciones de préstamos de dinero.

La norma actual se encuentra en el decreto de Ley N°3475, denominada “La ley de timbres y estampillas”. En su artículo 1° número 3, se señala que para el caso de “Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero” con vencimiento, estos se gravan con una tasa del 0,066% por cada mes o fracción, no pudiendo exceder en todo caso el 0,8%.

Cuando los instrumentos son sin plazo de vencimiento o bien son a la vista, la tasa asciende al 0,332% del monto total.  Es decir, tenemos tasas distintas, fijas y variables, según la modalidad y tiempo asociado a la operación de crédito, entre otros aspectos. 

Como bien indica el Oficio N°710 (14/04/2008) el impuesto de timbres es un “impuesto de carácter documentario”, lo que significa que “el hecho gravado en la especie, no es el contrato celebrado, sino el documento mismo el cual da cuenta de una operación de crédito de dinero y, por el solo hecho de emitirse u otorgarse el documento, se debe cancelar el impuesto, ya que en ese momento se devenga”. 

Si lo contextualizamos en los mutuos, el artículo 2196 del Código Civil, señala que “el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”.

Por su parte, el art. 2206, nos indica que “El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente”. 

Suponga que se emite un mutuo en dinero que tiene por valor $ 50.000.000 (Depositados en el banco). Prestamista Chileno. El plazo del vencimiento de este documento es de 14 meses, y el plazo para enterar el ITE resulta a partir del 5° día hábil siguiente partiendo el 30.04.2021, esto es, el 06.05.2021. 

Para calcular el ITE, en este caso, como se sabe que tiene plazo, entonces ocupamos la base de 0,066% por mes, y al multiplicar 0,066% x 14 se obtiene 0,924%, lo cual es superior al tope de 0,8%; razón por la cual ocupamos el tope, y de este modo los $ 50.000.000 afectándose a la tasa del 0,8% da como resultado un ITE de $ 400.000. 

Según indica el N°3, (salvo ciertas excepciones): “El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N°3 del artículo 1°, quien tendrá el derecho a recuperar su valor de los obligados al pago del documento, los que serán responsables en forma solidaria del reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto será el librador o girador, sin perjuicio de su derecho a recuperar su valor de parte del aceptante”.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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