Diversas organizaciones tienen los más variados sistemas de control de inventarios y, sea una gran o pequeña empresa, la metodología para la determinación del costo de venta tributario tiene solo dos métodos aceptados que a continuación analizamos.
Cuando uno piensa en inventarios en el contexto tanto contable como tributario, es casi inevitable pensar en cómo estos se deben controlar correctamente. En la práctica, las empresas deben lidiar con una serie de otros aspectos tales como, el tipo de producto, sus especificaciones, la naturaleza y la cuantía, pues deben ser correctamente clasificados tanto para efectos logísticos (internos y externos), así como para fines tributarios. De lo contrario, ¿Cómo habría de calcular el costo de los bienes vendidos? Para algunas empresas esto es un serio problema.
Por lo que me ha tocado ver (en mis años de ejercicio profesional), ya sea revisando el importe tributario del costo de ventas, hay organizaciones que erróneamente lo homologan al llamado “costo de venta por diferencia de inventario”, ese que se entiende cómo –a muy grandes rasgos- el “inventario inicial + compras del periodo – devoluciones del periodo – inventario final”. Sin embargo, si nos salimos de la esfera de un análisis meramente financiero, esta vez para efectos tributarios dicho sistema de costeo descrito no es aceptado por ley.
Podría decirse que este problema ha sido en gran medida mitigado por los regímenes tributarios de la PyMe, en donde las partidas de inventarios se llevan a resultado tributario en la medida que se pagan efectivamente.
Sin embargo, las organizaciones que no se encuentran en un sistema tributario basado en flujos, deben revisar que método están utilizando actualmente para calcular su costo de venta tributario del art. 30 de la LIR. Cuando revisamos el artículo 30 de la LIR nos encontramos con los siguientes aspectos:
La primera parte indica que:
“Para los efectos de establecer el costo directo de venta de las mercaderías, materias primas y otros bienes del activo realizable o para determinar el costo directo de los mismos bienes cuando se apliquen a procesos productivos y/o artículos terminados o en proceso, deberán utilizarse los costos directos más antiguos, sin perjuicio que el contribuyente opte por utilizar el método denominado: Costo Promedio Ponderado".
Es decir, tenemos dos sistemas generales aplicables por ley, el sistema PEPS “Primero en entrar, primero en salir” (también conocido como FIFO), en donde la unidad más antigua del inventario -en términos de su valorización-, es la que hace de costo de ventas de dicho producto primero.
Por otra parte, si el contribuyente percibe que mantener el control de inventarios de esta forma es complejo, la norma le permite optar por el costo promedio ponderado ¿Qué quiere decir esto?, que cada vez que se compre un producto de una determinada naturaleza, este se sumará al inventario y hará promediarse como los precios anteriores, es decir es un sistema mucho más sencillo de manejar.
Ahora bien, continuando con el análisis, se indica consecuentemente el inciso, que “El método de valorización adoptado respecto de un ejercicio determinará a su vez el valor de las existencias al término de éste, sin perjuicio del ajuste que ordena el artículo 41°”. Es decir, se debe ocupar al término y para todo el ejercicio comercial (en el que se calcula dicho costo de venta tributario).
Finalmente, indica que:
“El método elegido deberá mantenerse consistentemente a lo menos durante cinco ejercicios comerciales consecutivos”, es decir que, si se decide por el PEPS o PMP hoy (2021) deberá mantenerlo, por ejemplo, hasta el 2026, y no podría ocupar uno u otro según le conviniera en periodos intermedios, sino que debe apelarse a la uniformidad, en términos tributarios y decidirlo en una etapa temprana".
Como asesor, uno suele cuestionarse aspectos tales como la “eficiencia del costo” en algunos proyectos que se inician. Si estuviera obligado a calcular el costo de venta de estas formas (es decir, que no estuviera en algún régimen simplificado), el sistema elegido puede tener algunas leves ventajas respecto al otro, y esto es bastante lógico si pensamos en que los sistemas de control de inventarios tienen diferencias en la valorización de los mismos, los cuales son deducibles contra la base imponible.
Cuando pensamos en eficiencia, no estamos hablando de “ahorro de impuestos”, sino en un mero anticipo o postergación de los mismos. Los negocios siempre tienen necesidades de mantener un buen capital de trabajo, y dentro de los efectos que pueden ocurrir, especialmente en tiempos de incertidumbre, es la valorización actual y futura de los inventarios.
Por ejemplo, si su empresa parte hoy y las existencias se espera que suban muy rápidamente, le puede convenir el PMP, ya que conforme compre, el costo de venta tenderá a nivelarse y podrá sortear con mayor facilidad la variación inicial del costo de ventas. En cambio, si decidiera por PEPS, con certeza estaría costeando antes las existencias que tienen un precio menor y, por lo tanto, llevará un monto menor al costo de ventas.
Ahora bien, si las existencias se espera que bajen, podría ser más favorable inicialmente ocupar PEPS, ya que al comprar a alto valor están situadas en las más antiguas y por lo tanto el costo de venta tributario puede ser mayor de este modo.
Incluso, otro asesor podría decirle todo lo contrario, “en realidad, si ocupa los costos de ventas más bajos hoy (que la tasa de impuesto a la renta es más baja), “por rendimiento” prefiera entonces una valorización de costo de venta más alto a futuro ya que la tasa de impuesto renta subirá.
Por eso todas estas situaciones que analizamos es según caso a caso. Los puntos de vista son siempre debatibles y cada asesor debe revisar qué sistema recomendar porque todo depende siempre de la situación actual que se analiza.
Considerar que, en todas las situaciones, los efectos se neutralizan cuando el inventario se acaba, y se reitera que no hay ahorro de impuestos, pero si se pueden generar ciertas holguras en los impuestos a pagar cuando hay altos stock.