Cálculo de intereses, reajustes y multas en el formulario 29

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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¿Sabe calcular los intereses, reajustes y multas asociados al retraso de la presentación de la declaración de IVA, o rectificatorias?, lo invito a revisar el siguiente artículo sobre el Formulario 29.

En la actualidad, nos encontramos con diversos contribuyentes que no alcanzan a presentar sus declaraciones de impuestos mensuales a tiempo. Cuando las declaraciones de IVA son presentadas fuera de plazo, se les recargan intereses, reajustes y multas a los impuestos adeudados. De lo anterior, resulta relevante desarrollar la destreza sobre el cálculo de éstos gravámenes para brindar respuestas certeras a sus clientes para la toma de decisiones.

Digamos que uno de sus clientes de un rubro al azar −por ejemplo− de obras menores en construcción, devenga un impuesto de $ 1.486.051 a declarar y pagar el día 20 de diciembre de 2019. No obstante, se atrasó y espera pagar el día 20 de octubre de 2020 y su cliente le solicita saber cuánto deberá pagar.

Para ello debemos encontrar la circular vigente (pues van cambiando mes a mes). Por ejemplo, la circular que contiene los factores de aplicación para los pagos efectuados en octubre es la N° 59, del 10 de septiembre de 2020; y hace un par de días salió la N°65 que rige los pagos atrasados que se efectúen en el mes de noviembre.

De lo anterior, debemos dirigir nuestro análisis a tres conceptos:

Reajustes

Estos montos son lo que se generan por la variación del IPC. Su objetivo es mantener el valor real de la deuda y se ubican en el artículo 53 inciso 1° del Código Tributario.

Intereses

Son los montos que se generan por la mora en el pago, sea que se demore un solo día o un mes entero (cuentan igual), y se ubican en el artículo 53 inciso 3° del Código Tributario.

Multas

Son los montos en calidad de infracción y se reajustan de igual forma. Se ubican en el artículo 97 del Código Tributario.

Ahora bien, teniendo presente esos conceptos, hay que seguir una lógica:

 

Ubicando los factores

La circular que debe tener a mano para este ejercicio es la N°59 de 2020, luego deberá ir a la fila en donde se debió pagar la deuda, como esta venció en diciembre de 2019, en la columna “Mes del Vencimiento.” Baje hasta “2019 - DIC”. En esa fila, se encuentran los factores, pero aún hay que validar cuales son los que les corresponden en la operación.

Reajustando el impuesto adeudado

El reajuste aumenta el valor del monto adeudado, por ello, con un impuesto a pago por $1.486.051, por concepto de reajuste del artículo 53 inciso 1°, corresponde aplicar un factor del 1,6%, que viene a ser la primera columna de factores en la circular ya mencionada. Con ello, el monto que se obtiene asciende a $23.777, por lo tanto, el impuesto reajustado es de $1.509.828.

 

De interés: Aprende todo sobre contabilidad tributaria

Calculando las multas

El impuesto reajustado como ya lo adeuda el fisco, está afecto a multas, y hay que saber si es el propio contribuyente o el fisco quien detecta las diferencias.

En este caso, como se trata de un impuesto atrasado que aun no está siendo fiscalizado, se aplica la norma del art. 97 N°11 inciso 1° por lo que su factor (30%) se ubica en la cuarta columna de datos de la circular. Si la diferencia hubiera sido detectada por el fisco, sería del 40% por aplicación del artículo 97 N°11 esta vez del inciso 2°.

Así las multas para ésta operación equivalen a $452.948 que resulta de multiplicar $1.509.828 x 30%.

Calculando el interés

Es de conocimiento común que los atrasos en los pagos se afectan a un interés. En este caso, por aplicación del artículo 53 inciso 3°, se afectan a un interés penal de un 1,5% por cada mes y fracción, con todo, la circular nos da el número exacto de 16,5%

La lógica es que, del vencimiento en diciembre 2019, partimos del mes anterior (noviembre) los impuestos se calculan al cierre de mes, y contando hasta octubre 2020, han pasado 11 periodos): por lo que 1,5% x 11 resulta en 16,5%.

Aplicamos entonces la segunda columna de factores que equivale al 16,5%, por lo que el interés penal asciende a $249.122 (siempre considerando el impuesto debidamente reajustado $1.509.828 x 16,5%).

Sumando el impuesto y proyectando condonaciones

Debe sumar el impuesto adeudado ($1.486.051), el interés ($249.122), reajuste ($23.777) y multa ($452.948), con lo que obtiene un total de ($2.211.898).

Ahora bien, esos montos son impuestos determinados. El fisco, por su parte, otorga mediante resoluciones ciertas “condonaciones”, que de carácter general pueden llegar hasta el 70% (si se declaran y pagan por internet). En este caso, si se suman los intereses y multas que multiplicándose por 70%, se obtienen condonaciones por $491.449 : (($452.948+$249.122) x 70%). Cabe destacar que los reajustes no son objeto de condonación en esta operación.

Finalmente, en un caso hipotético de condonación al 70%, respecto al caso consultado de la deuda original, se puede decir que pagando en octubre de 2020, la deuda de su cliente aumentará de $1.486.051 hasta un monto de $1.720.449.

Diferencias de impuestos

En cuanto a las rectificatorias por un mayor valor de impuesto, deberá aplicar este mismo procedimiento descrito, usando como base solo la diferencia de impuesto generado.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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