Tener claro el plazo legal para reclamar una factura o rechazarla en Chile es fundamental para la salud de toda relación comercial, pues afecta factores tan importantes como el acceso al crédito fiscal o el factoring.

Por lo tanto, es importante que tanto proveedores como compradores conozcan el procedimiento a fondo y sus términos de ley, especialmente si se tiene en cuenta que el SII ha realizado varias modificaciones al respecto en el último tiempo, las que además podrían continuar en un futuro. Toma nota de la siguiente información:

Plazo legal para rechazar o reclamar una factura en Chile

Según la Ley 19983, el plazo legal para rechazar una factura era de 8 días, pero se podía extender a 30 días. Además, si el proveedor no recibía el acuse de recibo de mercaderías o servicios no tenía derecho a enviarla a factoring.

Sin embargo, en octubre de 2016, se publicó la Ley 20956 que modifica en varios artículos dicha normativa. Al respecto, los cambios más relevantes son:

  • El plazo para aceptar o rechazar la Factura es de 8 días, y no se puede prorrogar a 30 días.

  • Si la Factura no se rechaza en 8 días se da por recibida irrevocablemente.

Es decir que el plazo para reclamar una factura es de ocho días, y ya no es necesario el acuse de recibo para que el proveedor valide que el comprador recibió a conformidad el Documento Tributario Electrónico.

En ese sentido, y teniendo en cuenta que el numeral 7 del artículo 23 señala que para hacer uso del crédito fiscal del IVA es necesario que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios (o que se entienda otorgado), vale decir que para acceder a este beneficio también bastaría con que no se presentara ninguna reclamación. 

¿Desde cuándo se contabilizan los 8 días para reclamar una factura electrónica?

En la  Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, se establece que el plazo de 8 días corridos se considera desde que la factura es recibida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y no desde que le llega al cliente.

Por ejemplo, si el documento fue recibido en el SII el día 2 de agosto a las 16:00 horas, los términos para reclamar se vencen el 10 del mismo mes a las 15:59 horas, sin importar la fecha en que el cliente haya recibido la factura.

 

Paso a paso para anticipar una factura

¿Qué implica rechazar la factura y cuál es el proceso a seguir?

Según la Ley 19.983 modificada por la Ley 20.956, al recibir la factura, el comprador puede realizar las siguientes acciones:

  • Aceptar la factura.
  • Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados.
  • Reclamar el contenido de la Factura.
  • Reclamar por falta parcial de mercaderías entregadas o servicios prestados.
  • Reclamar por falta total de mercaderías entregadas o servicios prestados.

Si el comprador acepta la factura, no podrá reclamarla posteriormente. Y si reclama, tampoco tendrá opción de aceptarla después.

Dicha aceptación o reclamación debe hacerse dentro del plazo legal para rechazar una factura (8 días), e informarse al SII a través del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE dispuesto para ello en su sitio web.

El objetivo de este trámite es cautelar el correcto uso del crédito fiscal, pues en caso de que una factura electrónica sea reclamada no tiene derecho a este beneficio. Fuera del plazo establecido, ya no habrá que realizar ninguna acción pues se dará por entendido que se otorgó el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.

Independiente de la polémica que pueda generar este limitado plazo legal para rechazar una factura, los compradores deben permanecer al pendiente de las facturas por recibir, especialmente cuando son enviadas por correo electrónico. A su vez, debe informarle al proveedor en caso de rechazarla, explicándole el motivo de la decisión.  

Por su parte, el proveedor debe estar presto a confirmarle al comprador una vez se genera la factura en el SII, a fin de que tenga tiempo para determinar si la acepta o rechaza, y no termine con posibles errores de facturación que afecten el estado de su contabilidad.

De esto dependen las buenas relaciones entre vendedores y compradores, así como la posibilidad de que accedan a instrumentos financieros y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en términos de ley. Por lo cual, no es un tema menor que se deba dejar de lado, por el contrario, es recomendable realizar un seguimiento continuo.

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