

Escrito por Soledad Araya
Soy CMO en Nubox| Directora CIU | Member of The International Society of Female Professionals
Author's LinkedInTitle: Emite Facturas y Boletas
Subtitle: Empieza a vender sin retraso
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¿Desde cuándo se contabilizan los 8 días para reclamar una factura electrónica?
En la Circular nº4 del SII de 11 de enero de 2017, se establece que el plazo de 8 días corridos se considera desde que la factura es recibida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y no desde que le llega al cliente.
Por ejemplo, si el documento fue recibido en el SII el día 2 de agosto a las 16:00 horas, los términos para reclamar se vencen el 10 del mismo mes a las 15:59 horas, sin importar la fecha en que el cliente haya recibido la factura.
¿Qué implica rechazar la factura y cuál es el proceso a seguir?
Según la Ley 19.983 modificada por la Ley 20.956, al recibir la factura, el comprador puede realizar las siguientes acciones:
- Aceptar la factura.
- Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios Prestados.
- Reclamar el contenido de la Factura.
- Reclamar por falta parcial de mercaderías entregadas o servicios prestados.
- Reclamar por falta total de mercaderías entregadas o servicios prestados.
Si el comprador acepta la factura, no podrá reclamarla posteriormente. Y si reclama, tampoco tendrá opción de aceptarla después.
Dicha aceptación o reclamación debe hacerse dentro del plazo legal para rechazar una factura (8 días), e informarse al SII a través del Registro de Aceptación o Reclamos de un DTE dispuesto para ello en su sitio web.
El objetivo de este trámite es cautelar el correcto uso del crédito fiscal, pues en caso de que una factura electrónica sea reclamada no tiene derecho a este beneficio. Fuera del plazo establecido, ya no habrá que realizar ninguna acción pues se dará por entendido que se otorgó el recibo de mercaderías entregadas o servicios prestados.
Independiente de la polémica que pueda generar este limitado plazo legal para rechazar una factura, los compradores deben permanecer al pendiente de las facturas por recibir, especialmente cuando son enviadas por correo electrónico. A su vez, debe informarle al proveedor en caso de rechazarla, explicándole el motivo de la decisión.
Por su parte, el proveedor debe estar presto a confirmarle al comprador una vez se genera la factura en el SII, a fin de que tenga tiempo para determinar si la acepta o rechaza, y no termine con posibles errores de facturación que afecten el estado de su contabilidad.
De esto dependen las buenas relaciones entre vendedores y compradores, así como la posibilidad de que accedan a instrumentos financieros y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias en términos de ley. Por lo cual, no es un tema menor que se deba dejar de lado, por el contrario, es recomendable realizar un seguimiento continuo.