Artículo 41 G de la LIR y la industria de software chilena

David Lagos

Escrito por David Lagos

Contador Universidad Tecnológica Metropolitana, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez, Magíster en Control de Gestión de Universidad de Chile, MBA Universidad de Talca; Miembro del Instituto Chileno de Derecho Tributario y Colegio de Contadores de Chile A.G.

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Cuando se piensa en Chile, lo primero que se viene a la mente es cobre, vinos, maderas, salmón, Torres del Paine y Cordillera, pero Chile es mucho más que eso, ya que tenemos climas tan variados, como el desértico de Atacama, el tropical de Isla de Pascua, el mediterráneo de la zona central o el frío del clima Tundra del extremo austral, lo que implica una diversidad de vida y características distintas, al ser un país tan largo, nos hace diferentes, pero esas diferencias nos hacen Chilenos. ¿Y la industria de software chilena?

Lo mismo sucede con la industria chilena, que siempre ha sido catalogado de actividades extractivas o primarias, casi como un dogma basado en nuestras ventajas comparativas en recursos naturales y clima.

Pero hoy existe una nueva industria Chilena menos conocida, pero no menos relevante, la cual utiliza sus ventajas competitivas como la industria de Software, programas computacionales o TI, tan importante que, según “The Global Information Technology Report 2016”, elaborado por el “Word Economic Forum” sitúan a Chile como el 1° en Latinoamérica y 38° en el Mundo en uso y crecimiento de Tecnología de información.

Como consecuencia de los buenos resultados, la industria del TI ha llevado a empresas de software chilena a internacionalizarse, creando y/o adquiriendo empresas en Latinoamérica y en el Mundo.

Tributación de la Empresas de software o programas computacionales Chilenas

Las empresas de Software domiciliada o residentes en Chile se encuentran afectas a Impuestos a la Renta de Primera Categoría de la Ley de la Renta, al igual que todas las empresas domiciliadas y residentes en Chile.

No existen franquicias tributarias directa a la industria del software en Chile. Quizás el único beneficio tributario para este sector, y otras que efectúen Investigación y desarrollo, es un crédito tributario a favor de la sociedad, equivalente a un 35% del total de los pagos en dinero efectuados conforme a los contratos de I+D debidamente certificados por la CORFO.

El 65% restante son considerados como gasto tributario, que se encuentran normados en la Ley N°20.570 del año 2012 y la circular 19 del año 2013 del Servicio de Impuestos Internos, normas que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. También existen beneficios Corfo para empresas denominadas “Startup”, a los cuales se debe postular.

Tributación de Filiales de empresas chilenas frente al impuesto a la Renta

Por regla general y según los dispuesto en artículo 12 de la Ley de la Renta, las rentas extranjeras se computarán cuando sean percibidas, pese a lo dispuesto en el artículo 41 G de la misma Ley.

En términos generales, las rentas generadas por filiales extranjeras de empresas chilenas sólo serán consideradas renta afecta a impuesto cuando se perciban los dividendos por la sociedad chilena.

Sin embargo, cuando una sociedad chilena tiene el control de una o varias compañías extranjeras filiales que exploten o desarrollen programas computacionales, se constituye una excepción.

Al someter a tributación en Chile a las denominadas rentas pasivas, específicamente a las que están incluidas en la letra C N°3 del artículo 41 G, que son rentas derivadas de uso, goce y explotación de programas computacionales y que deben ser reconocidas por la sociedad Chilena como devengadas o percibidas por entidades domiciliadas en el exterior controladas por contribuyentes chilenos, sin considerar si dichas rentas son o no remesadas a Chile.

Articulo 41 G y la expansión de la industria de software Chilena

La Reforma Tributaria del año 2014 (Ley 20.780 y Ley 20.899) incluyó nuevas disposiciones, siendo relevante la que introduce normas sobre Entidades Controladas en el Extranjero (“CFC” por sus siglas en inglés).

La incorporación de estas normas están en el artículo 41 G de la Ley de la Renta, la que tenía como objeto evitar el abuso, erosión fiscal y el traslado artificial de utilidades por parte de los contribuyentes, situando sociedades en países de baja o nula tributación.

Una de las principales falencias del articulo 41 G, es que no define qué son Rentas Pasivas, ya que solo las enumera. No es fácil encontrar una definición. En general, solo enumeraciones de actividades que generan rentas pasivas.

Sin embargo, las podemos entender como “aquellas ganancias que se obtienen sin que resulte necesario el desarrollo de una actividad, entendida como la conjunción de factores económicos, humanos, tecnológicos, entre otros, con miras a la obtención de un resultado”.

En la práctica, cualquier compañía chilena que constituye o compra una sociedad en el extranjero, que tiene trabajadores remunerados, cuenta con registros fiscales en sus respectivo países y que vende sus productos o servicios a diversos clientes, es considerada como que realiza actividades de rentas activas.

¿Por qué es diferente para la industria de programas computacionales o softwares? ¿Será que al ser un servicio intangible, donde no se ve el producto, se entiende que no hubo un trabajo de personas? ¿Se creerá que los software puestos en producción no necesitan monitoreo? o ¿Se cree que es tan simple que hacer un “copy paste” y un programa computacional?

La verdad, es difícil entender por qué la explotación, uso o goce de un software es calificado como una renta pasiva. Debe ser que el legislador no tuvo presente el desarrollo de esta industria en nuestro país.

En términos prácticos y económicos, la sociedad filial que explota y controla programas computacionales es una sociedad chilena y deberá pagar como sociedad filial los impuestos sobre sus rentas en el país en que se encuentre domiciliado o sea residente.

Además, la sociedad Chilena deberá pagar impuestos por las mismas rentas, aún cuando no hubiesen sido percibidas, generando una doble tributación económica: “como resultado de la aplicación de impuestos similares, dos Estados, a distintos contribuyentes respecto a la misma materia imponible y por el mismo periodo de tiempo”.

Sin bien nuestra legislación provee créditos contra impuestos por la remesas de dividendos efectuadas por las filiales antes señaladas, estos créditos podrán ser atemporales o nulos, ya que la distribución de dividendos no necesariamente está asociada al año de generación o simplemente la compañía decide no entregar dividendos para reinvertirlos en el mismo negocio.

Como consecuencia de esta norma, cuando crecen las compañías de softwares o programas computacionales y mudan su casa matriz a otros países para evitar esta doble tributación económica, que necesariamente no son de mejor o nula tributación, sólo no considera las rentas de explotación de software como rentas pasivas, tales como Estados Unidos, Irlanda, España, Estonia o Uruguay, donde es importante señalar que ninguno de estos países está catalogado como paraísos fiscales.

En base a lo comentado, podemos decir que la industria de software chilena tiene una barrera legal tributaria de crecimiento internacional, generada por una norma que lleva a una doble tributación económica cuando constituye una filial en el extranjero que explota el mismo rubro.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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