Recuperación del impuesto específico al diésel en empresas de transporte de carga

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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A través del tiempo, diversos créditos fiscales han sido creados en beneficio de diversos sectores de la economía, con lo cual han generado variados tratamientos tributarios lo suficientemente específicos. Ante esa gran diversidad de cálculos, hoy analizamos la recuperación del impuesto específico al diésel.

 

Contribuyentes que pueden acceder

La recuperación del impuesto específico al diésel en empresas de transporte de carga (en calidad de crédito fiscal), es un beneficio que aplica a estas empresas a nivel nacional y especialmente a quienes transportan carga al extranjero.

Sea que estas fueran propietarias, arrendatarias simples o con opción de compra o bien que hayan recibido en comodato vehículos con destinación a transporte de carga, que usen el petróleo diésel con un peso bruto no superior a 3.860 Kg.

Hay que tener presente, además, que no solo basta con tener un vehículo con tales características, sino que además deben estar efectivamente destinados al transporte de carga. Lo cual es plenamente fiscalizable a través del libro de control de combustibles.

 

Explicación del beneficio

Cada factura de petróleo diésel tiene un componente de impuesto específico fijo y variable. De carácter general, es recuperable el impuesto fijo imputando un porcentaje, (según sea el tramo de sus ingresos), contra al débito fiscal del mes, el cual resulta ser el caso de las empresas que se encuentran en el tramo de ingresos menores a 15.000 UTM.

Ahora bien, cuando los ingresos exceden las 15.000 UTM, el componente variable también juega un rol en la recuperación, y en algunos casos puede llegar a generar un débito fiscal. Por ejemplo, cuando el componente variable que resultara ser negativo, que considerándolo a su valor absoluto, este excediera en esos términos al componente base.

 

Determinando el porcentaje de recuperación que corresponde

Para saber este porcentaje, lo primero es conocer sus ingresos:

  • Si sus ingresos son menores o iguales a 2.400UF, le corresponderá recuperar un 80% del impuesto específico.
  • Si sus ingresos son mayores a 2.400UF pero menores o iguales a 6.000UF, podrá recuperar un 70%.
  • Si sus ingresos son mayores a 6.000UF pero menores o iguales a 20.000UF, podrá recuperar un 52,5%.
  • Finalmente, si sus ingresos son mayores a las 20.000UF, solo podrá recuperar un 31% del impuesto específico.

 

Esta norma está vigente hasta el 2022, por lo que dentro de dos años más sabremos si se actualiza o bien se vuelve a mantener.

 

¿Cómo se calculan los ingresos a efectos de usar este crédito?

Hay que sumar tanto los ingresos propios como los de las empresas relacionadas, debiendo usar como base los del ejercicio inmediatamente anterior. Para ello, irá mes a mes convirtiendo dichos ingresos a unidades de fomento (según el valor a fin de mes que le correspondan).

Pueden darse casos en que la empresa no tenga ingresos todos los meses del año anterior, y para ello la norma prescribe un tratamiento especial, en donde se “proyectan” los ingresos promedios, lo que quiere decir que –por ejemplo- si hubiesen sido solo desde septiembre a diciembre, el total de ingresos lo dividirá entre 4 (que son los meses vigentes desde septiembre a diciembre), y luego los multiplicará por 12. Así obtendrá la base para saber sus ingresos proyectados a efectos exclusivamente de aplicar esta norma.

 

¿En dónde se declara este concepto?

Lo primero es diferenciar el crédito respecto del débito. Si se trata del crédito tenemos dos casos en el F29:

  • Para empresas con ingresos menores a las 15.000 UTM, ocupará solo el componente base del código 744 (debidamente calculado el 80%, 70%, 52,5% o 31% según corresponda su caso).
  • Para empresas con ingresos mayores a las 15.000 UTM, ocupará tanto el código Base como variable, esto es el código 744 y 745 respectivamente.

 

En ambos casos, traslada el monto resultante al código 544. Importante mencionar también que deben consignarse en el código 729 los metros cúbicos de diésel comprado.

Ahora bien, si se tratara de un débito fiscal, esto es cuando el valor absoluto del impuesto variable excede al base, y siempre que sus ingresos sean superiores a 15.000 UTM, deberá consignar en el código 741 en calidad de débito fiscal correspondiente a la diferencia determinada en los códigos 739 y 740 (e igualmente el código 729 de M3).

 

Ejercicios prácticos

Si un transportista cumple con los requisitos de carga y este tiene ingresos por el año calendario anterior equivalente a 2.300 UF (considerando que no tiene empresas relacionadas), y respecto a una única factura de combustibles diésel de 7 metros cúbicos por:

 

Neto

         3.150.840

IVA

           598.660

IE Base

           399.630

IE Variable

           (161.420)

Total

         3.987.710

 

¿Cuánto puede recupera por concepto de impuesto específico al combustible diésel este mes, en calidad de crédito?, indique los códigos del F29 con los valores correspondientes

1. Determinar el tramo que le afecta

Como ya se tiene el dato de los ingresos, evaluamos las 2.300UF validando el tramo que le corresponde. Como las 2.300UF se encuentran en el primer tramo, el porcentaje de recuperación resulta ser del 80%.

2. Determinar el máximo a recuperar

Como ya conoce el porcentaje de recuperación calculado en el punto N°1, deberá determinar si la empresa vendió más o menos del tope de 15.000 UTM. En este caso, como 2.300UF al 31.12.2019 equivalen a $65.112.862, mientras que 15.000UTM equivalen a $744.345.000, es de entender que se encuentra bajo el tramo de las 15.000UTM y solo recuperamos en relación al componente “Base”, lo cual aplicado resulta ser: el “componente base” x(por) “%”, esto es “$ 399.630 x 80% = $319.704”.

Paso 3 - Declaración en el F29

Ahora bien, respecto a como llenar el F29 en este caso, deberá realizar las siguientes anotaciones, previamente determinadas en el punto anterior, esto es:

Cód. 729 “Metros cúbicos con derecho a crédito”: 7.

Cód. 744 “Base”: $ 319.704.

Cód. 745 “Total”: $ 319.704.

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Hablan los que cuentan
Para conocer todo lo referente al mundo de la criptomonedas y el tratamiento contable y tributario que debe tener, Francisco Lucero conversó en este episodio con Francisco León Heyder, Contador - Auditor, Docente y Doctor en Contabilidad y Auditoría.

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