La razonabilidad es un cálculo tributario que utiliza el Servicio de Impuestos Internos para determinar si el capital propio tributario que se presenta al cierre de un ejercicio comercial, resulta ser o no razonable respecto a un capital propio tributario anterior, conforme a las variaciones patrimoniales tributarias sufridas durante el año. Cabe señalar que dicho cálculo curiosamente aún no está definido de manera expresa por ley.
Para comprender el cálculo de la razonabilidad, es necesario primero ubicarnos en la dinámica contable, aunque resulte elemental, le permitirá entender la lógica de dicho cálculo.
Año a año, las empresas mediante su ciclo normal de explotación, son afectadas por variaciones en su patrimonio mediante las ganancias que estas obtienen o bien por las pérdidas que generan. Entonces, si se detienen a analizar dichas variaciones, estas se comportan de dos formas: una viene a materializarse a través del resultado financiero que ve en los balances, y la otra aparece con el resultado tributable, mejor conocido como renta líquida imponible (R.L.I).
La razonabilidad entonces busca controlar las variaciones patrimoniales que sirven estrictamente a los fines tributarios. Cuando una empresa vende, por ejemplo, el aumento patrimonial será positivo, entonces a nivel financiero reconocerá un ingreso tanto como a nivel tributario (ambos en base devengada).
Sin embargo, imagine que realiza una provisión de ingresos en su balance, (ésta en términos financieros puede hacerse por diversas razones), pero luego dicha estimación no es necesariamente tributable, por lo que, de ser necesario, efectuará una deducción en su renta líquida imponible y se producirá una distorsión entre el resultado financiero y el resultado tributable, o sea, que el resultado financiero aumentará, pero el resultado tributable no.
Imagine otro caso sencillo en donde el resultado financiero varía tras provisionar el impuesto renta. Si ha efectuado tal provisión en el año, en su balance tendrá una cuenta de resultado pérdida llamado “Impuesto renta”; luego, cuando obtenga el resultado del ejercicio este será menor.
El fisco le exige que, mediante los agregados y deducciones a la renta líquida imponible, esa provisión debe agregarla a su resultado financiero porque no cumple los requisitos de gasto, lo que da lugar a que con dicha reposición el resultado tributable sea mayor, así entonces se produce otra distorsión entre el resultado financiero y el resultado tributario.
Como ya puede apreciar, las diferencias financieras versus el resultado tributable se dan en ambos casos, tanto en ganancias como pérdidas. La razonabilidad recoge estas variaciones debidamente ajustadas, en una anotación a su fórmula de cálculo “Más: renta líquida imponible” o “Menos: Pérdida tributaria”, ambas del ejercicio.
Existen otras partidas que podrá encontrar en su balance, tales como los retiros o dividendos que efectúe durante el año, todo estos reajustados por la variación del IPC constituirán una disminución patrimonial, por lo que a nivel de razonabilidad deberá efectuar una deducción.
También están los gastos rechazados, que se dividen en dos grupos: gravados y no gravados. Cuando se trata de gastos rechazados gravados, estos en la renta líquida imponible se agregaron y se dedujeron para tributar con tasa del 40% (si son de la empresa), o bien si son identificados a los socios tributan con un 40% + un débito fiscal del 10%). Sin embargo, cuando se trata de gastos rechazados no gravados, estos van a implicar una disminución patrimonial aceptada, por lo que en la razonabilidad podrá deducirlos, debiendo estar correctamente reajustados y pagados.
Otras situaciones especiales ocurren cuando una empresa aumenta su capital dentro del año. Si aumenta el capital y lo informa al Sii, constituirá una variación patrimonial positiva, y en el otro caso, de efectuar una disminución de capital, entonces constituirá una variación patrimonial negativa. Ambos están sujetos a las cláusulas de reajustabilidad, por lo que ya puede suponer su comportamiento en la razonabilidad.
Por otra parte, las variaciones tributarias también pueden ocurrir fuera del balance, por ejemplo, la corrección monetaria que ocurre por la pérdida del valor del dinero en el tiempo de un año a otro. La normativa tributaria le indica que deberá deducir de su resultado financiero que obtenga, una cantidad igual a la corrección monetaria que le genera el capital propio tributario, esto es multiplicar el capital propio tributario positivo del ejercicio anterior por el factor de corrección monetaria (por ejemplo, el del año pasado fue de 2,8%).
Esta variación cuando es recogida por la renta líquida imponible resulta ser una deducción, en cambio, cuando dicha variación es recogida por el patrimonio resulta ser positiva –¿Por qué sucede esto? – Porque la contrapartida de una cuenta de resultado pérdida de corrección monetaria, a nivel patrimonial tributario resulta ser del tipo que revaloriza el capital.
Antes, cuando estaban vigentes los PCGA en Chile (Principios de contabilidad generalmente aceptados) la corrección monetaria podía contabilizarse dentro del balance y la contra cuenta se llamaba “Revalorización del capital propio tributario”, entonces reconocía una cuenta de resultado pérdida, a la vez, aumentaba una cuenta de patrimonio, y como le había mencionado anteriormente, los aumentos patrimoniales tributarios que resulten de cálculos que se efectúen en el ejercicio, son recogidos por la razonabilidad.
También es el caso de la reposición del beneficio del artículo ex artículo 14 ter letra C) (hoy presente en el Art. 14 letra E), en donde el legislador le permite descontar hasta un 50% de la renta líquida imponible reinvertida.
Dicho cálculo como no está dentro de su balance, sino que corresponde a un ajuste en la renta líquida imponible, en la razonabilidad del capital propio tributario lo sumará, así dicho ahorro que generó, constituye sin lugar a dudas a montos no retirados y por lo tanto es parte del capital propio tributario y, como permanecen dentro de su patrimonio tributario, se debe reponer mediante la suma indicada anteriormente.
Desarrollando así esta lógica de la razonabilidad del capital propio, encontrarás partidas que pueden estar incorrectamente consideradas como tributables (o viceversa). Entonces. este cálculo es sumamente útil, pues le permitirá responder de manera temprana a estas diferencias a fin de subsanarlas, pues podrían ser tributables.
Si quieres ser parte del Grupo de Estudios Tributarios o acceder a cursos y talleres, puedes visitar nuestra página ingresando aquí.