La franquicia tributaria es uno de los mecanismos más utilizados por las empresas para el acompañamiento al talento humano.
El capital humano es un elemento fundamental para el funcionamiento y desarrollo de las empresas, por lo cual hay que potenciarlo día a día y difundir su importancia dentro de la empresa.
La franquicia tributaria es un incentivo al desarrollo del capital humano por medio de capacitaciones. Este dependerá de los recursos anuales desembolsados de acuerdo a las remuneraciones equivalentes al año comercial, en relación a los trabajadores de una empresa o instituciones.
Esta franquicia se encuentra alojada en la Ley N° 19.518, que fija un nuevo estatuto de capacitación y empleo. Cabe señalar que este beneficio se confiere a las empresas que se encuentren clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, considerando que tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
Los montos asignados en la franquicia tributaria corresponden a lo estipulado por el SII |
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Remuneración entre 35 y 45 UTM |
Descuento de Impuesto será hasta 7 UTM |
Remuneración entre 45 y 900 UTM |
Descuento de Impuesto será hasta 9 UTM |
Remuneración sobre las 900 UTM |
Descuento de Impuesto será hasta 1% total de las remuneraciones |
El objetivo principal de la franquicia tributaria es fomentar la inversión en capacitaciones dentro de las organizaciones para generar valor tanto a la empresa como a los trabajadores.
Cabe destacar que al generar un descuento de los gastos impartidos por la empresa se ha visto incrementado la participación en los últimos años, generando un alto índice de capacidad laboral e implementando un desarrollo organizacional duradero en el tiempo.
A este beneficio tributario pueden acceder los contribuyentes de primera categoría, como por ejemplo: establecimientos educacionales particulares, establecimientos educacionales que dependen de corporaciones municipales. Sin embargo, en ningún caso, podrán acceder los establecimientos públicos.
La mayor cantidad de organizaciones que acceden a esta franquicia son las OTEC, correspondientes a contribuyentes de primera categoría de acuerdo a la normativa vigente y lo que indique el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Los requisitos para estos contribuyentes son:
Recuerda que, para ingresar a las actividades de capacitación, podrán reconocerse como:
Es importante revisar el catálogo de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria.
Acá te dejamos algunas de las OTEC:
Así podrás revisar sus servicios. ¿Y si te animas a utilizar una?.
La administración de la franquicia tributaria corresponde al SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo). Sin embargo, este trámite también se puede realizar por medio de una OTEC (Organismo Técnico de Capacitación), quienes son los que realizarán las capacitaciones.
Dentro de los procedimientos de la franquicia tributaria, y el hecho de pertenecer como OTEC u Organismo capacitador, existe el Registro Unificado de Organismos (RUDO), donde se pueden hacer trámites en línea. Dentro de los que se pueden realizar tenemos:
Para acceder, puedes hacerlo con Clave Única, Clave Tributaria o Clave SENCE. ¡Ingresa aquí!
Las capacitaciones son indispensables para el desarrollo de la economía en Chile. Es por esto que en el año 2009 nace la Ley N°20.326, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.
Lo novedoso de esta ley es que las empresas pueden solicitar por medio de los Pagos Previsionales Mensuales (PPM), los reembolsos de dinero asociado a las capacitaciones. Este trámite se debe realizar por medio del formulario N°29, sobre los impuestos mensuales.
Es bastante sencillo. Ya terminados los cursos de capacitación, la OTEC entregará a la empresa la factura con el certificado de aprobación adjunto, documentación que deberá presentar al SENCE para su consentimiento. Este servicio le entregará al contribuyente un documento para ser presentado en el SII.
Cabe señalar que de la declaración mensual que se realice por contribuyente, se podrá rebajar el monto asociado a la capacitación de los PPM. Sin embargo, en el caso que exceda el monto, solo se rebajará el tope y en los siguientes meses se debe hacer el mismo tratamiento tributario, hasta que quede totalmente finiquitado.
Esta medida fue impartida de forma retroactiva en el año que se planteó y se encuentra alojada en la circular N°9 del SII en el año 2009. Además, se considera que las empresas pueden realizar esta gestión del año 2009 en adelante, siempre y cuando hayan obtenido ingresos brutos menores o iguales a 100.000 UF.
Si te interesa saber más sobre el tema, recuerda visitar la página web de SENCE, donde encontrarás novedades sobre la contingencia en medio de la crisis sanitaria, apoyos que tienen para las empresas, documentos importantes y necesarios para el trámite.
Recuerda que este trámite se hace por medio de la página web, por lo cual revisa el siguiente link relacionado a la franquicia tributaria. Para mayores antecedentes en línea, también puedes revisar el catálogo de actividades de capacitación de franquicia tributaria, así como algunos cursos gratuitos enfocado a emprendedores y formación continua. ¡No esperes más y avanza al siguiente nivel con tu empresa!
¿Cuál es el marco normativo de la franquicia tributaria?
Para poder acceder a esta franquicia tributaria, es importante conocer la normativa que regula los procedimientos mismos, como también la normativa tributaria que se debe aplicar a los organismos que son parte, como por ejemplo las OTEC.
Es por eso que hoy te dejamos Normativa Vigente:
También te invitamos a revisar; “Normativa y Legislación del SII”, donde podrás encontrar algunas circulares o resoluciones actualizadas de la temática tributaria que desees.
Si te gusta la tributaria y quieres seguir aprendiendo, lee nuestro artículo: “Contabilidad Tributaria: ¡Todo lo que Contempla!”