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Aspectos de tributación internacional para domicilios y residencias

Escrito por Francisco Lucero | Mar 29, 2021 3:13:22 PM

En materia básica de la tributación internacional, es relevante diferenciar entre los conceptos de Residencia y Domicilio. En este sentido, un contribuyente se va a afectar a impuestos o retenciones de distintas formas en relación a sus rentas generadas, sea que fuera de fuente Chilena o extranjera y según sea el caso.

La Residencia es un concepto más bien objetivo y está definida en el art. 8 N°8 del Código Tributario. Por su parte, el Domicilio tiene elementos tanto objetivos como subjetivos, lo cual le hace ser mucho más agresivo en su definición (del Art. 59 del Código Civil) aludiendo a “la residencia más el ánimo real o presuntivo”, situación que, si la llevamos a un plano superior de análisis, habrá situaciones en que se obtendrá el Domicilio antes que la Residencia, de cumplirse los elementos que iremos analizando a continuación.

Partiendo con el concepto Residencia (que tiene menos elementos para que se cumpla), bastará que se cumpla la “permanencia ininterrumpida o no de 183 días dentro de un lapso cualquiera de doce meses”; esto es relevante desde varios puntos de vista, por ejemplo, que no es imperativo tener rentas, así la residencia se cumple aún en un segundo plano, en el plazo señalado. La permanencia se acredita con control migratorio en relación a las “entradas y salidas” al territorio nacional.

En cuanto al Domicilio, habíamos comentado que la definición era más agresiva, y en tenor de la modificación al art. 4 de la LIR: “Para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile”. Es decir, el Domicilio no se pierde.

Antes de continuar con el desarrollo de Domicilio, se tiene que revisar el concepto de Nacionalidad que se encuentra en el art. 56 del Código Civil, que prescribe “Son chilenos los que la Constitución del Estado declara tales. Los demás son extranjeros”. Dicho de otro modo “Son extranjeros los no Chilenos”. Y esto es crucial tenerlo en cuenta, pues es el mismo artículo 3° de la LIR el que hace una distinción a modo de beneficio, específicamente en su párrafo segundo indicando “Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas”.

Ahora bien, retomando el concepto de Domicilio, hay que analizar los elementos del ámbito subjetivos a efectos de determinar si se cumple el “ánimo real o presuntivo”, que habíamos comentado (pues el ámbito objetivo refiere netamente de estar en territorio nacional).

Por una parte, el ámbito subjetivo se divide en dos, se habla de un “ánimo real” o “ánimo presunto”, el ánimo real refiere a una existencia cierta y efectiva. Por ejemplo: haberse mudado a un determinado lugar con toda la familia, arrendar o comprar una casa (habitacional) en dicho lugar, tener hijos estudiando en colegios de dicho lugar o también ir a un lugar en razón de un contrato de trabajo.

Y en cuanto al ámbito presunto, es aquel que se refiere a ciertos hechos y circunstancias tales como el asiento principal de negocios (individual y sociedades), como lo prescribe el mismo artículo 4° de la LIR ya definido. Cualquiera de estos dos ánimos, sean reales o presuntos, llevan a configurar el ámbito subjetivo del Domicilio.

En relación a los impuestos asociados, se tiene que el Residente en Chile pagará impuesto global complementario a contar de pasados los 183 días, y antes de ello se encontraría solo afecto a impuesto adicional.

Por su parte, el extranjero Domiciliado en Chile, pagará en el impuesto global complementario durante los primeros 3 años, solo por rentas de fuente chilena y, luego de transcurrido ese plazo, pagará por rentas de fuente mundial. En cuanto a los chilenos, que bien merece mencionarse también, tributan directamente en el concepto de renta de fuente mundial.

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