La contabilidad de una corporación educacional deberá cumplir un marco normativo como entidad sin fines de lucro, por prestaciones de servicios exentos, por lo que es muy importante llevar a cabo movimientos rigurosos y limpios.
Cabe señalar que, cuando se habla de contabilidad de servicios que no se encuentran gravados de IVA, también pueden existir actividades dentro del mismo rubro que se consideren gravadas de dicho impuesto.
¡Así es! ¿Quieres conocer en qué casos un rubro exento de IVA, se podría encontrar gravado de IVA y cómo sería su contabilidad?
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¿Qué es una corporación educacional?
Para saber cómo llevar una contabilidad de una corporación educacional, lo primero que debemos saber es qué es y cómo se compone.
Ahora bien, estos son establecimientos que se dedican a entregar servicios educacionales bajo la personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituidos por dos o más personas naturales, las cuales deberán estar debidamente registradas ante la autoridad. Además, el único objetivo es entregar servicios educativos.
Las corporaciones educacionales se deberán regir por las disposiciones de la Ley N° 20845, que hace relación a la “inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”.
¿Cómo llevar la contabilidad de una corporación educacional?
Las Corporaciones de educación son entes sin fines de lucro al igual que las fundaciones, por lo que deberán llevar una contabilidad similar.
Considerando lo establecido en el boletín técnico N° 63 del Colegio de Contadores, estos tipos de instituciones deberán considerar ciertas características contables:
- Los Estados Financieros deben ser completos e incluir todos los movimientos contables de la institución, tales como Flujo del Efectivo, Estado de Patrimonio y Situación Financiera.
- Clasificación de los Ingresos. Las instituciones sin fines de lucro tienen la obligación de demostrar el ingreso y sus fuentes, ya que estas se conforman con aportes iniciales, donaciones, cuotas de socios y colaboradores, como también en muchas oportunidades de venta de bienes y servicios realizados dentro de la institución.
- Cuotas sociales: hace relación a un tipo de financiamiento que reciben por parte de socios o colaboradores, que queda a modo de cuotas fijas o variables. (Previamente establecidas).
- Donaciones: es un aporte en dinero que deberá diferenciarse de acuerdo al tipo de donaciones y promesas que realicen sus donadores, pues cada una de éstas tendrá un tratamiento contable diferente.
- Ventas de bienes y prestación de servicios: aquellos ingresos que entren por este concepto, de acuerdo al tipo de actividad (Afecta o exenta) se deberán reconocer en su contabilidad como renta afecta luego de deducidos los gastos necesarios para su funcionamiento, ya que estarán afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
Finalmente, el tipo de contabilidad de una corporación educacional, deberá ser mucho más específica y completa.
Además, las fundaciones sin fines de lucro también pueden desarrollar una actividad económica - en este caso como corporación educacional - donde se deberán considerar en sus movimientos contables los ingresos exentos de IVA y aquellos grabados de IVA, lo que conlleva a trabajar también con un IVA proporcional.
Ahora te preguntarás: ¿Por qué sucede esto en una fundación sin fines de lucro?
Pues bien, el lucro ocurre cuando sus ingresos lo usan para generar un capital de inversión, y al ser sin fines de lucro esto no sucede, sino que más bien se genera un retorno del gasto efectuado para seguir en funcionamiento.
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¿Cuáles son los libros contables que deben llevar las fundaciones sin fines de lucro?
Cuando se habla de fundaciones sin fines de lucro, se espera generalmente que no desarrollen actividades económicas necesarias para generar impuestos, ya que estas no tienen carácter de contribuyentes de acuerdo con la ley. Frente a esta situación, se deben llevar libros contables que se estimen necesarios para efectos administrativos y de gestión, o aquellos que sean exigidos por instituciones distintas al Servicio de Impuestos Internos (SII), que tengan el fin de fiscalizar.
Sin embargo, en aquellos casos donde la fundación sin fines de lucro desarrolla una actividad económica propensa a generar impuestos, se le calificará como contribuyente de primera categoría de acuerdo a la ley de Impuesto a la Renta, por lo que deberá llevar los libros de contabilidad principales:
- Libro Caja.
- Libro Diario.
- Libro Mayor.
- Libro de Inventarios y Balances.
- Libros auxiliares; Libro de Retenciones, Libro de Remuneraciones, y otros según corresponda.
Además, si aplica para ser susceptible a pago de impuesto, deberán realizar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de acuerdo a la normativa vigente en sus impuestos mensuales, basándose en los ingresos percibidos.
Una corporación educacional podrá aplicar regímenes tributarios especiales de acuerdo a lo señalado por el SII en cuanto a fundaciones sin fines de lucro.
Se recomienda que una Corporación que presta servicios educativos lleve una contabilidad completa para mantener un orden en las proporcionalidades de IVA y la clasificación de sus ingresos propiamente tal.
La proporcionalidad del IVA
Cuando la corporación educacional genera actividades económicas propensas a impuesto, se puede dar la proporcionalidad del IVA de acuerdo a movimientos simultáneos por concepto de operaciones afectas y exentas, por lo que se deberá aplicar un IVA CF proporcional de acuerdo a lo que dispone el artículo 23, N° 3 del DL N°825 sobre ventas y servicios, complementado con el artículo 43 del Reglamento aplicado a la misma normativa.
Acá te dejamos un ejercicio que te podrá servir de mucha ayuda: “¿Cómo calcular la proporcionalidad del IVA en Chile?”
Dicho esto, en el caso de la contabilidad de una corporación educacional, se pueden encontrar algunas actividades económicas susceptibles de generar impuestos, como por ejemplo la venta de libros educativos.
¿Cuál es el marco normativo que aplica a una corporación educacional?
La contabilidad de las corporaciones educacionales deberá regirse por la normativa tributaria , cuando corresponda cumplir con los tributos. Además, debe considerar los siguientes aspectos legales:
Ahora que leíste “¿Cómo llevar la contabilidad de una Corporación Educacional?”, es primordial que los contadores siempre verifiquen la Normativa Vigente, para poder aplicarla como corresponde.
En caso de cualquier duda, te dejamos el acceso directo a toda nuestra información relacionada con contabilidad financiera y tributaria en Chile.