Con la Reforma Tributaria, nacen nuevas indicaciones para los contribuyentes por parte del SII. En esta oportunidad, el organismo generó la Resolución Exenta N°74, del 02 de julio de 2020, donde señala los procedimientos para generar boletas de ventas y servicios en formato electrónico, afectas, no afectas y exentas de impuestos.
Para estos términos, se deben considerar el Decreto de Ley N°830 de 1974, que hace referencia al código tributario, y el Decreto Ley N°825 de 1974, sobre impuesto a las ventas y servicios.En este artículo, responderemos algunas inquietudes que viene a resolver la Resolución Exenta N°74 en materia de definición de este documento y su emisión. ¡Presta atención!
Según la Resolución Exenta N°74, se deben tener presente 3 aspectos relevantes para el procedimiento de las boletas electrónicas:
Las boletas electrónicas, según la resolución, se entenderán como un documento tributario generado mediante una firma electrónica. Éste se emite cuando existen ventas de bienes o servicios prestados a un consumidor, los cuales pueden ser: afectos, no afectos o exentos de impuestos legales.
Los contribuyentes deben estar habilitados en el SII y cumplir con un período de vigencia para emitir dicho documento. Deben contar con un certificado digital, que permite la identificación electrónica del contribuyente para realizar las operaciones tributarias, a través de la generación de un documento con firma digital.
Para dar validez a este documento se contará con una representación, la cual puede ser de dos tipos: representación virtual, que se asocia a una representación digital del documento tributario para visualizar la entrega mediante plataformas electrónicas; y representación impresa, la cual corresponde al documento tributario físico.
Para dar validez y representación virtual al documento, debe incluir un timbre electrónico, el cual podrá ser verificado y validado ante el SII por medio de los códigos de barras generados para autorizar la emisión del documento.
Al trabajar con estas herramientas digitales en línea, se debe considerar la firma electrónica, que permite verificar quien emite el documento, por lo cual no se pueden anular boletas sin autorización o solicitud previa del consumidor.
Para estos fines, existe un usuario administrador que se encargará de generar en el portal de certificado digital del SII el perfil correspondiente, facultado con firma electrónica para operar en el sistema de boletas electrónicas. Además, se debe cumplir con el requisito indispensable de tener un inicio de actividades como contribuyente de primera categoría, con giro comercial para ventas o servicios.
Para emitir boletas electrónicas, debes tener en consideración lo siguiente:
Esta representación busca mantener los medios electrónicos con una representación y validez legal, donde el emisor y receptor deberán tener acceso. Como mencionamos anteriormente, ésta puede ser de dos tipos:
Representación digital del documento, que permite acceder al mismo de manera electrónica. Ésta deberá cumplir con las siguientes características:
Formato en papel de la boleta electrónica, el cual deberá contener lo siguiente:
En el equipo computacional de la empresa, el contribuyente podrá optar para el uso de otros pagos que no correspondan a ventas o prestaciones de servicio, donde deberá emitir un comprobante que respalde dichas operaciones para un posterior pago electrónico.
Es un resumen de todas las operaciones del día anterior, entre las 00:00:00 y las 23:59:59, las cuales deben ser informadas vía electrónica al SII con su firma digital correspondiente, dentro de las primeras 12 horas del día siguiente (incluye fin de semana y festivos).
Cabe señalar que este resumen reemplaza el libro de ventas que se genera de manera mensual, ya que será registrado por el SII en el registro de las ventas del contribuyente, incorporado en el registro de compras y ventas que dispone el portal.
Para estos efectos, se incluyen aquellos días que no generen operaciones, por lo que deberá informar montos en cero. Por otro lado, cada modificación o actualización del día anterior, se podrá realizar mediante un reenvío de resumen del período que se reemplazará.
La transformación de los documentos manuales a documentos tributarios debe estar soportada en sistemas para la automatización electrónica. Actualmente, existen empresas o instituciones que proveen el servicio.
Estas empresas podrán representar al contribuyente y podrán solicitar su habilitación para la emisión de boletas electrónicas. Sin embargo, éstas deben cumplir los siguientes requisitos:
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El SII está facultado para acogerse a los procesos de caducidad en el artículo 59 y siguientes del Código Tributario, para los términos de revisión, fiscalización y verificación de los documentos tributarios.
Además, tendrá la potestad para solicitar información digital de sus clientes. Es por esto que el contribuyente debe contar con una base de datos actualizada con la identificación (Nombre, RUT o código de cliente interno, dirección y vigencia del contrato). La información debe estar relacionada a los usuarios que cuenten con un contrato o convenio de atención.
En cuanto a infracciones o incumplimientos relacionados con la emisión de boletas electrónicas, este proceso queda bajo sanciones dispuestas en los artículos 97 (N° 6 y N° 10) y 109 del Código Tributario.
Recuerda que, de acuerdo a la Modernización Legislativa referente a boletas electrónicas, la normativa comenzó a regir a partir del 01 de enero de 2021 para los que ya son facturadores electrónicos y 01 de marzo de 2021 para lo que aún no lo hacían.