Frente a esta situación, se han creado nuevas normativas que vienen a acelerar procesos tributarios que antes no estaban contemplados.
En esa línea, te invito a revisar algunos detalles de la Ley N°21.420, que elimina las exenciones tributarias en Chile, y que le da el inicio a este proceso como un desafío en los mercados de capitales, donde aparecen estos impuestos y se eliminan algunos beneficios.
Ahora bien, para conocer más sobre el impuesto al lujo en Chile, primero debemos comprender de qué se trata y por qué la importancia de este tipo de impuesto.
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El impuesto al lujo en Chile se considera un pago adicional que se aplica sobre el valor de un bien catalogado como “bien de lujo”. Este impuesto se aplicará sobre el “precio corriente en plaza”. Los bienes de lujo en Chile que pagarán impuestos se encuentran contemplados en el Artículo N°9 de la Ley N°21.420.
Para términos normativos, se entenderá como “precio corriente en plaza”, según Ley N°21.420:
“...el que determine anualmente el Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. En los casos en que no exista tal determinación, se aplicarán para estos efectos las normas de valoración de bienes del Capítulo VI de la ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.”
La Ley 21.420, en su artículo N° 9, establece un impuesto anual a beneficio fiscal, con una tasa del 2% sobre el precio corriente en plaza de bienes ubicados en territorio nacional, que sean propiedad de un contribuyente, ya sea persona natural o jurídica al 31 de diciembre de cada año.
Este impuesto a bienes de lujo es adicional al permiso de circulación (en el caso de los automóviles) o un equivalente (en otros tipos de bienes). A continuación, procedemos a explicar en qué consiste y cómo se aplicará:
Recuerda que las UTM (Unidad Tributaria Mensual) varía cada mes, por lo que al término de cada año la UTA (Unidad Tributaria Anual), también tendrá diferencias entre un año y otro.
Guíate por los valores que publica el SII cada año, como también de forma mensual. Recuerda que no todos pagarán el impuesto al lujo, ya que la normativa establece ciertas excepciones.
Es importante considerar que este impuesto seguirá con un tratamiento tributario anual, el cual será aplicable en la Operación Renta, donde se deberán informar todos los movimientos al término del año comercial, en el año tributario. Por ejemplo, si en el año comercial 2022 se adquiere un bien de lujo, los impuestos se pagarán en el año tributario 2023.
Recordemos que la Ley N°21.420. comienza a regir desde el 01 de abril del 2022, por lo cual para el próximo año tributario se aplicará esta medida.
Cabe señalar que, no se verán afectados con este impuesto los bienes de lujo adquiridos en propiedad del Fisco y las municipalidades.
Tampoco se afectarán los bienes adquiridos por una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5°, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Esto siempre y cuando los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de sus actividades.
Desde este contexto, los contribuyentes que quieran adquirir bienes de lujo, deben revisar constantemente la normativa que publica el SII. En su sección de circulares y resoluciones, podrás profundizar en el tema y enterarte sobre las novedades que surjan acerca de impuesto al lujo en Chile.