En el Servicio de Impuestos Internos (SII) existen una gran variedad de formularios, que se deberán confeccionar y tramitar de acuerdo a la necesidad fiscal que corresponda.
En esta ocasión, te hablaremos sobre el Formulario 3230, un formulario a considerar por los contribuyentes de primera y segunda categoría al momento de la emisión de sus Documentos Tributarios.
¿Qué es el Formulario N°3230 y para qué sirve?
Este formulario es un documento que sirve para aplicar la legalización de documentación tributaria tipo ya existente ante el SII. Es por eso que se le reconocerá como una declaración jurada, ya que aplicará la legalidad a dicho documento que se está solicitando legalizar.
Ahora bien, en términos generales, este formulario y/o Declaración Jurada, cuando habla de legalización, se refiere al timbraje de documentación tributaria.
Este trámite es necesario para aquellos contribuyentes de primera y/o segunda categoría que realizan actividades comerciales y que deben reflejar los movimientos comerciales y económicos por medio de su documentación correspondiente.
Si quieres saber qué tipo de documentos puedes timbrar ¡Continúa leyendo!
¿Qué requisitos se necesitan para confeccionar el Formulario N°3230?
Como bien señalamos anteriormente, lo primero que debemos tener en cuenta es que este documento puede ser completado por cualquier contribuyente de primera y/o segunda categoría y que pague sus impuestos correspondientes. Estos usuarios pueden ser reconocidos como personas naturales o jurídicas, ya sean chilenas o extranjeras. Eso sí, deben contar con un inicio de Actividades ante el SII.
Para poder completar el trámite, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Contar con un Rol Único Tributario (RUT) y/o Cédula de Identidad (C.I) asociada a un inicio de actividades.
- En caso de representación, se debe contar con un poder notarial que le permita realizar dicho trámite en nombre de quien tiene el inicio de actividades.
- Contar con el último formulario N°3230, con los últimos documentos ya autorizados y legalizados ante el SII. Es decir, el formulario previo al trámite actual que realizará.
- Llevar el Formulario N°3230 con el que realizará el trámite, detallando los documentos a timbrar con las cantidades que desea y con la numeración continua, según corresponda (por ejemplo: Factura N°00016-Factura N°00300).
- Última declaración mensual del formulario N°29 sobre los impuestos mensuales, según corresponda (Contribuyentes de primera categoría).
¿Qué documentos se pueden timbrar en un formulario N° 3230?
En las instrucciones de llenado del formulario N°3230 nos entregan la siguiente documentación que el SII puede autorizar (legalizar), por medio del timbraje de documentos:
** Antecedentes SII
- Factura de Inicio.
- Boletas de compra de moneda extranjera.
- Certificado de Donación Certificado N° 25 Ley 19.885 (Res. Ex. N°76 de 2007).
- Contabilidad en hojas sueltas con numeración única.
- Facturas a turistas extranjeros.
- Facturas de Exportación.
- Facturas de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
- Guías de despacho T.C.T.
- Letras de cambio.
- Liquidación.
- Liquidación - Facturas.
- Libro Control de Timbraje.
- Libro Control de Documentos.
- Nota de Débito Exportación.
- Notas de Crédito Exportación.
- Otros libros empastados.
- Otros documentos.
- Pagarés.
- Solicitud Registro de Facturas (S.R.F.).
- Factura de Venta Exenta a empresa del territorio preferencial Arts. 1 y 9 de la Ley 18.392.
- Factura de Compra Ley 18.392.
- Factura de Venta Exenta a empresa del territorio preferencial Arts. 1 y 9 de la Ley 19.149.
- Certificado DS 150.
- Certificado 40 Donaciones Culturales.
- Factura de Compra Ley 19.149.
- Factura de Venta Módulos de Zona Franca.
- Boleta de Venta Módulos de Zona Franca.
- Declaración Jurada de Compra para Convenciones sobre Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas (DJC).
- Nota de Disminución en el Valor de Compras (NDC).
- Nota de Incremento en el Valor de Compras (NIC).
- Factura de Venta de Mercaderías Situadas en el Extranjero o Situadas en Chile y No Nacionalizadas (FVME).
- Nota de Disminución de Venta (NDV).
- Nota de Incremento de Venta (NIV).
- Rollos de Máquina Registradoras.
- Boleta de Honorarios.
- Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
- Certificado acreditación recepción alimentos comercialización inviable.
- Boleta Electrónica.
- Boleta No Afecta o Exenta Electrónica.
- Factura de Exportación Electrónica.
- Nota de Débito de Exportación Electrónica.
- Nota de Crédito de Exportación Electrónica.
- Factura Turista Electrónica.
Cabe señalar que estos documentos pueden ser emitidos por el contribuyente dentro de un periodo determinado, donde el SII señala que será hasta el 31 de diciembre del año siguiente en que se realizó el trámite de timbraje de documentos. Con posterioridad a esa fecha, carecerán de validez tributaria. Por lo tanto, los documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes en enero, procediendo a anularlos, uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.
Acá te dejamos un formato general del Formulario N°3230. Pincha aquí para ver el documento completo.
Es importante tener en cuenta que el timbraje de documentos por medio del Formulario N°3230 se puede realizar durante todo el año y no tiene costo alguno.
Paso a paso para confeccionar y tramitar el Formulario N°3230
Este proceso se debe realizar 100% presencial en la unidad del SII correspondiente a tu dirección comercial ¡Revísalas acá!.
Me imagino que te estarás preguntando: ¿qué sucede con los documentos electrónicos?. Pues no te preocupes, al final de este artículo te lo explicamos.
Ahora bien, si deseas timbrar documentos, sigue los siguientes pasos:
- Si vas a timbrar documentos por primera vez y que involucren el crédito fiscal, debes solicitar la verificación de actividad comercial y domicilio (10 días hábiles antes).
- Descargar el Formulario N°3230 de la página web del SII.
- Completar todos los campos. En el caso de tener un timbraje previo, debes indicar la cantidad de documentos emitidos en los últimos 6 meses.
- Acompañar el Formulario N°3230 con los documentos impresos, acorde a la normativa vigente al tipo de documentación a timbrar.
- Dejar los documentos con el Formulario N°3230 en la oficina de timbraje, para posteriormente retirar con su cédula de identidad.
Así de sencillo podrás obtener tus documentos tributarios timbrados y autorizados para emitir por el SII.
¿De qué forma se autorizan los documentos electrónicos?
Para aquellos contribuyentes que hoy cuentan con un sistema electrónico completo en sus empresas y/o negocios, deben considerar que ya cumplen con los requisitos para la emisión electrónica de documentos.
Solo deberán presentar una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión de documentación electrónica y esperar la resolución del SII, donde se indicará el período tributario por el cual queda autorizada la emisión de documentación electrónica.
Finalmente, los documentos se deberán emitir con folios autorizados para cada tipo de documento por el sitio web del SII. Recuerda que puedes revisar aquí los contribuyentes autorizados para emitir documentación tributaria electrónica.
Por otro lado, si aún no eres parte del mundo electrónico, te dejamos la Resolución Exenta SII N°45 del 01 de Septiembre del 2003, donde establece los procedimientos y normas para operar con este tipo de documentación, ya que deberás inscribirte en el Registro de Contribuyentes y contar con certificado digital.
¡Listo! Estás un paso más adelante en el uso correcto del Formulario N°3230 para el timbraje de documentos electrónicos. Si te gusto este artículo, recuerda revisar nuestro otros relacionados en el Blog de Nubox.