¿Necesitas emitir boletas de honorarios a tu EIRL? Esto debes saber

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

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Hace unos días atrás se emitió el Ord. N°3641 (23.12.2021), el cual respondía a la solicitud sobre un contribuyente que habría de emitir boletas de honorarios a su EIRL, a continuación analizamos la situación en general

Primero hay que recordar que se trata de dos contribuyentes distintos. La EIRL goza de su propio RUT que a su vez es diferente de la persona natural, de modo que para cada uno tienen implicancias distintas, uno como emisor y el otro como receptor.

Los honorarios revisten la característica de ser uno de los documentos que refieren de la prestación de un servicio del tipo de renta del art. 42 N°2 de la LIR. Entonces, debe primero ser necesariamente una renta de honorario para poder usar este tipo de documentos.

Ahora bien, cuando la boleta de honorarios se materializa por un servicio efectivamente prestado, para la receptora de la boleta de honorario se transforma en un documento recibido que debe ceñirse en cuanto a su naturaleza y monto a las normas del art. 31 de la LIR.

Actualmente, el concepto de gasto aceptado refiere en general a aquellos gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por ello aquellas sumas que tienen la aptitud para generar la misma.

Entonces, como en este caso puede existir un conflicto de intereses, digamos, entre otros “por el monto”, las actuales interpretaciones del servicio han indicado que, cuando existen partes relacionadas en juego, el gasto deberá atender a criterios que le son más bien restrictivos, pues se ha de evaluar especialmente la razonabilidad del gasto.

Es más, hay otras variables que analizar, pues también ha interpretado que el gasto debe atender a factores objetivos tales como la importancia de la empresa, las rentas declaradas por esta última, los servicios prestados, la rentabilidad del capital, la importancia del cargo, los honorarios de mercado, todo esto sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciben tales pagos, es decir, es bastante más restrictivo en esta situación.

Entonces, cumpliendo los requisitos anteriormente descritos, para el caso de la emisión de boletas de honorarios por parte del socio a la EIRL, se puede, y deberá de todas formas acreditar que los servicios fueron efectivamente utilizados en el desarrollo o mantención del proyecto respectivo según se trate.

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