El vértigo que hemos venido experimentando en materia de modificaciones tributarias, no solo desde la entrada en escena de la pandemia, sino desde 2010 -con algunas intermitencias-, no amaina, y en estos próximos dos años, la discusión constitucional-tributaria, en el marco de un proceso constituyente como el que se nos aproxima, sin lugar a duda, aportará lo suyo. ¿Qué debes saber de la convención constitucional?
La Potestad Tributaria, entendida como la facultad del Estado para establecer, modificar y derogar tributos e imponer deberes y prohibiciones de naturaleza impositiva, tiene un estrecho vínculo con las Disposiciones Constitucionales que rigen la materia.
En efecto, sin perjuicio de las particularidades propias de la Potestad Tributaria, tales como su carácter originario, permanente, irrenunciable, indelegable y territorial, dicha potestad reconoce en la doctrina, al menos dos grandes limitantes, a saber: la Coexistencia de Estados o jurisdicciones soberanas en el orden internacional y los denominados “Principios Constitucionales en Materia Tributaria”.
Así las cosas, dentro de los Principios Constitucionales clásicos en materia tributaria que prevé nuestro ordenamiento jurídico, se visualizan los siguientes:
Principio de Legalidad o Reserva Legal
El Principio de Legalidad o Reserva Legal consagrado en los artículos 19 N° 20, 32 N° 8, 63 N° 14 y 65 inciso cuarto N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile (“CPR”), en virtud de lo cual se reserva el dominio de la producción de la norma tributaria, privativamente a la Ley y a la iniciativa exclusiva del(la) Presidente de la República;
Principio de Igualdad ante la Ley Tributaria
El Principio de Igualdad ante la Ley Tributaria consagrado en el Art. 19 N° 20, inciso tercero de la CPR, en virtud del cual se asegura a favor de todas las personas, la igual repartición de los tributos y demás cargas públicas;
Principio de No Afectación de los Tributos
El Principio de No Afectación de los Tributos consagrado en el Art. 19 N° 20, inciso tercero de la CPR, que reconoce que los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado, de modo que formarán parte del Arca Fiscal común; y
Principio de No Confiscatoriedad
El Principio de No Confiscatoriedad consagrado en el Art. 19 N° 20, inciso segundo de la CPR, que establece que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos
Atendida la relevancia que en nuestra realidad jurídica poseen estos principios, frente a la Potestad Tributaria, la discusión y consensos propios de un proceso constituyente como el que tenemos ad-portas, deberán necesariamente, en mi opinión:
1. Revisar el contenido, alcance y efectos jurídicos concretos de los principios antes mencionados;
2. Estudiar la realidad comparada de países que ya han transitado por esta senda, dotando de rango constitucional, por ejemplo, a la “capacidad económica” y “progresividad tributaria” (España[1], Italia, Costa Rica, Argentina); y finalmente,
3. Incluir aspectos no abordados en los puntos anteriores, como por ejemplo:
- Eliminar -derechamente- la Integración de nuestro sistema impositivo y volverlo eminentemente desintegrado;
- Establecer una composición orgánica y funcional, del Servicio de Impuestos Internos y Servicio Nacional de Aduanas con Tesorería General de la Republica;
- Atribuir la iniciativa de ley tributaria, al Congreso Nacional y no al Presidente de la República de turno;
- Elevar el rango legal de la norma prevista en el Art. 8 bis Nº 5 del Código Tributario, a Constitucional;
- Conferir rango constitucional expreso, a los Convenios de Doble Tributación Internacional vigentes;
- Incluir expresamente el Secreto Tributario, como manifestación del Derecho a la Protección de la Vida Privada, consagrada actualmente en el artículo 19 Nº 4 de la CPR, entre otros.
La tarea por delante en esta materia es desafiante, pero a la vez muy necesaria para contar finalmente con un Sistema Tributarios robusto, sofisticado y transparente.