La renta o sueldo empresarial en Chile es un movimiento contable para conceptos tributarios, ya que genera algunas transacciones dentro de la empresa que deben ser analizadas.
Esto ocurre con el fin de cumplir con la normativa vigente y considerar a dicho movimiento dentro de la declaración de renta anual, así como también en la Renta Líquida Imponible de la empresa.
¿Dónde puedo encontrar regularizado el sueldo empresarial?
El sueldo empresarial en Chile se encuentra regularizado en el Decreto Ley N°824 sobre Ley de Impuesto a las Rentas y considera que para el socio o dueño de la empresa constituye renta y para la empresa puede generar un gasto. Sin embargo, se debe verificar que efectivamente es necesario para producir renta.
El Servicio de Impuestos Internos cuenta con la bajada de información por medio de normativa interna, para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones legales. Esta se encuentra en la Circular N°06 del 2020, en Oficio N° 1630 de 2003, y en Oficio N° 2732 de 2007. Otras normativas asociadas a los cálculos finales, se encuentran en la Circular N°5 del 2019 y Circular N°10 del 2019.
Cabe señalar que la Ley 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, trae algunos cambios importantes que se deben tener en cuenta al momento de cumplir con las obligaciones tributarias de las empresas, que deben tomar en cuenta este movimiento contable.
Al presentar modificaciones por medio de esta ley, se actualizan algunos conceptos tributarios, los cuales se alojan en la Circular N°06 del 2020 y es corregida en la Circular N°13 del 2020, ambas del Servicio de impuestos Internos. Estas circulares tratan nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales vigentes para el año calendario 2020.
¿Qué modificaciones presenta el sueldo empresarial según la Ley 21.210?
Si bien la Ley 21.210 trae diversos cambios que modernizan la legislación tributaria, ya sea en términos de impuestos digitales, impuestos mensuales, impuestos anuales, entre otras acciones relacionadas a los tributos, es importante destacar que las remuneraciones consideradas de los dueños y/o socios de la empresa, conocidas como sueldo patronal y/o empresarial, no quedan ajenas a los cambios.
Algunas consideraciones importantes relacionadas a dichas modificaciones son:
- Si es dueño y/o socio de la empresa y recibe esta renta, se regirá por el artículo N°42 N° de la LIR. En estos casos, los contribuyentes deben prestar efectivamente los servicios laborales al negocio y/o empresa, como también es importante que la renta y/o sueldo patronal sea razonable y proporcional a las labores cumplidas e importancia de la empresa y que realmente dicha labores sean necesarias.
- Los excesos de sueldo, cuando superan el límite imponible, constituyen un gasto rechazado y este de deberá considerar tal cual indica. Este se puede revisar en la Circular N°06 y N°13 antes mencionadas.
- Todos los cambios establecidos en la Ley antes señalada, comenzaron a regir en marzo 2020.
- Actualmente, el sueldo empresarial incluye no solo al dueño y/o socio, sino también accionistas, cónyuge, conviviente civil del propietario y a sus hijos.
- Los cónyuges e hijos podían ser considerados como gastos rechazados antes de marzo 2020, por lo cual es importante analizar y verificar que cumplan con los mismos requisitos que los socios y/o dueños.
- Las remuneraciones, al igual que para los dueños y/o socios, deberán ser razonables y acorde a la importancia de sus labores en la empresa y que efectivamente sea necesario para producir renta.
- El tope previsional marzo 2020 en adelante será de 80.2 UF.
- Los accionistas de las empresas S.A y las SpA, podrán considerar la remuneración pagada como un gasto aceptado, cumpliendo con los mismos requisitos del dueño y/o socio de la empresa. Para estos efectos, deberán acreditar que el o los accionistas desarrollan una actividad que no es ficticia en la empresa, para así evitar una elusión tributaria.
- La figura del sueldo patronal en Chile se actualiza y deja a la interpretación de la norma, que no requiere que tenga una subordinación, ni que cumpla con una jornada laboral, ya que antes se requería una permanencia definitiva de las funciones dentro del negocio y /o empresa. Por otro lado, ahora se modifica y se señala que la persona “efectivamente trabaje en el negocio o empresa”, dejando un camino para que puedan optar por modalidades de jornada de trabajo distintas. (parcial/o total), como también ejercer funciones en otra empresa
- Los contratos de trabajo no serán necesarios para hacer uso del sueldo empresarial en Chile. Sin embargo, como se incluyen Sociedades Anónimas (S.A) y Sociedades por Acciones (SpA), se deberá tener en cuenta las formalidades tributarias en relación a cómo se presentan los sueldos empresariales por socios mayoritarios y /o minoritarios. En el caso de este último, se puede mantener una dependencia contractual y sus declaraciones previsionales se incluyen dentro de la nómina de los trabajadores, mientras que en el caso del socio mayoritario, debe hacerse de forma independiente.
- Las asignaciones que no están afectas a pago de cotizaciones y/o impuestos mensuales no entrarán en la calidad de sueldo empresarial, como, por ejemplo movilización y/o colación, ya que no es parte de la planilla del personal de trabajo, sino que entra a una excepcionalidad de la norma catalogada como renta y/o sueldo empresarial inciso 3°, del N°6, del artículo 31 de la LIR.
- En caso de incluir montos en dichos ítems, se deberá aplicar el artículo N°42 n°1 de la LIR, es decir, rentas afectas a impuesto de segunda categoría, velando por los límites establecidos en el artículo N°31, N°6 de la LIR.
- Será obligatorio cumplir con los pagos de cotizaciones previsionales para acceder al sueldo empresarial.
Ahora que ya conoces las modificaciones que trae la Ley N°21.210 sobre la Modernización de la Legislación Tributaria, te invitamos a analizar la norma y sus respectivas acciones, en relación a los socios o dueños de empresas que son pensionados, como también aquellos gastos rechazados que hoy pueden ser aceptados.