Conociendo el registro de existencias que está vigente desde 1975

Francisco Lucero

Escrito por Francisco Lucero

Magister en Dirección Tributaria, Contador Auditor, Autor del libro "Razonabilidad del capital propio tributario, Conductor del Podcast "Hablan Los Que Cuentan".

Author's LinkedIn
Obtén tus plantillas para OR 2024 F22, DDJJ y RRE

Obtén tus plantillas para OR 2024

F22, DDJJ y RRE

Comienza el año 2022 y para muchos aún es desconocida la circular N°130 del 23 de octubre de 1975 -que sigue vigente en la actualidad- la cual prescribe el detalle para controlar las existencias. A continuación, le damos un breve vistazo

Introducción

Diversos tipos de empresas mantienen inventarios durante su ciclo de explotación, de modo que deben controlarlo en función de sus movimientos y características de los productos. La circular N°130 (1975) trata precisamente sobre la obligación de llevar un registro de existencias, que afecta a ciertas empresas.

El origen de todo esto es que el servicio requiere de información que satisfaga sus necesidades de información, especialmente para procesos de auditorías tributarias. Y, en palabras de la misma circular, “es por ello que se apela a la creación de un medio efectivo y legalmente exigible para el control de las adquisiciones, ventas, consumo y existencias físicas en diversos aspectos”.

Conocer los movimientos del inventario es vital, incluso, cada faltante tiene efectos tributarios que deben ser reconocidos.

¿A quién afecta este registro?

La circular en su número 1° indica que afecta a los industriales manufactureros, las importadores y comerciantes mayoristas, cuyo capital efectivo exceda de 150 UTA al comienzo del ejercicio respectivo (al 01.01.2022 equivale a $ 97.995.600), o bien si ha excedido la compra de materias primas o mercaderías en 450 UTA ($293.986.800 valorizados a la misma fecha), cabe destacar que en este último no importa el capital efectivo que tenga.

En todo caso, cabe señalar que el N°7 de la precitada circular, indica que el servicio podrá exigir el cumplimiento gradual de la obligación, de acuerdo con las condiciones imperantes o a las exigencias de resguardo del interés fiscal.

¿Qué debe contener el registro?

Son varios datos, la circular indica los básicos, estos son:

  • Fecha de la factura
  • Orden de fabricación u hoja de costo
  • Número de factura
  • Nombre del proveedor
  • Valor unitario de compra o fabricación y control de unidades (entradas, salidas y saldos). 

¿Cómo se deben mantener?

Sabemos que actualmente la contabilidad computacional permite imprimirlos en hojas foliadas, no obstante, la circular de la época también autoriza a llevarlo en libros empastados (debidamente timbrados).

Visita nuestros otros blogs

Completa el formulario por favor