Diversos tipos de empresas mantienen inventarios durante su ciclo de explotación, de modo que deben controlarlo en función de sus movimientos y características de los productos.

La circular N°130 (1975) trata precisamente sobre la obligación de llevar un registro de existencias, que afecta a ciertas empresas.

El origen de todo esto es que el servicio requiere de información que satisfaga sus necesidades de información, especialmente para procesos de auditorías tributarias.

Y, en palabras de la misma circular, “es por ello que se apela a la creación de un medio efectivo y legalmente exigible para el control de las adquisiciones, ventas, consumo y existencias físicas en diversos aspectos”.

Conocer los movimientos del inventario es vital, incluso, cada faltante tiene efectos tributarios que deben ser reconocidos.

¿A quién afecta este registro?

La circular en su número 1° indica que afecta a los industriales manufactureros, las importadores y comerciantes mayoristas, cuyo capital efectivo exceda de 150 UTA al comienzo del ejercicio respectivo, o bien si ha excedido la compra de materias primas o mercaderías en 450 UTA. Cabe destacar que en este último no importa el capital efectivo que tenga.

En todo caso, cabe señalar que el N°7 de la precitada circular, indica que el servicio podrá exigir el cumplimiento gradual de la obligación, de acuerdo con las condiciones imperantes o a las exigencias de resguardo del interés fiscal.

Valor actual de la UTA (enero–junio 2025)

Según fuentes actualizadas:

  • Enero 2025: $809.148
  • Febrero: $807.528
  • Marzo: $816.408
  • Abril: $819.672
  • Mayo: $823.776
  • Junio: $825.420

Por tanto, los límites para estar afecto serían unos:

  • 150 UTA ≈ $121‑122 millones
  • 450 UTA ≈ $364 millones

Estos valores son referenciales; se recomienda revisar los valores mensuales oficiales del SII.

¿Qué debe contener el registro?

Son varios datos, la circular indica los básicos, estos son:

  • Fecha de la factura
  • Orden de fabricación u hoja de costo
  • Número de factura
  • Nombre del proveedor
  • Valor unitario de compra o fabricación y control de unidades (entradas, salidas y saldos). 

¿Cómo se deben mantener?

Históricamente, el registro se llevaba en libros empastados y foliados, respaldados con timbres o sellos oficiales.

En la actualidad, se acepta su mantenimiento en sistemas digitales, siempre que:

  • Permitan respaldos completos, integridad y rastreabilidad.
  • Generen registros auditables y estén disponibles ante requerimientos del SII.
  • Mantengan foliación electrónica aprobada por el Servicio.

Con Nubox, se automatiza el control de entradas/salidas y saldos, se vinculan documentos electrónicos, y se generan reportes listos para fiscalización.

Beneficios del cumplimiento digital con Nubox

  • Registro automático y en tiempo real de movimientos.
  • Mejor precisión en saldos por producto.
  • Integración digital con documentos tributarios.
  • Reportes listos para fiscalización.
  • Ausencia de errores de foliación o respaldos manuales; todo queda almacenado con integridad.

Mantener un registro de existencias actualizado no solo cumple con la normativa del SII, sino que también ayuda a tener un mayor control del inventario, prevenir errores y anticipar posibles ajustes tributarios. 

Más allá de la obligación legal, es una herramienta valiosa para la gestión ordenada y eficiente de cualquier negocio.