Ya estamos casi a finales de Junio y falta cada vez menos para el vencimiento de dos declaraciones juradas bastante comunes, la DJA 1847 sobre “datos del balance de 8 columnas y otros antecedentes” y la DJA 1926 relativa a la “base imponible de primera categoría y datos contables balance”.

1- Hablemos de quienes se encuentran obligados a enviarlas y su vencimiento

Actualmente en el sistema tributario coexisten varios regímenes tributarios, sin embargo hay contribuyentes que a decir verdad no tienen elección (ya sea por la naturaleza de sus ingresos o bien por sus características capital u otros) de modo que deben terminar tributando en el régimen general de la reforma de turno que actualmente es el “Régimen de impuesto de primera categoría con deducción parcial del crédito en los impuestos finales” o comúnmente llamado “Régimen 14-A Parcialmente integrado” creado en la reforma de la ley 21.210 de modernización tributaria en 2020. 

Estas declaraciones juradas, tanto la 1847 así como la 1926 deben ser presentadas por los contribuyentes del régimen 14-A Parcialmente integrado (incluso si dicho 14-A hiciera Término de giro). Información la cual puedes confirmar en la resolución exenta N°22 (2021).

En cuanto al vencimiento, según indica la resolución exenta N°128 (2021) ambas declaraciones juradas tienen vencimiento el 30.06.2022.

2- Planillas para confeccionar las DJA

La misma resolución precitada nos ofrece dos planillas, y para que ahorres tiempo en buscarlas te dejo los enlaces directos, pues las ocuparemos para ir desarrollando los ejercicios:

 

Análisis de las declaraciones juradas 1847 y 1926 AT2022

Bien, ahora que tienes las planillas descargadas, revisemos que trae cada una

3- Análisis de la DJA 1926 sobre base imponible

Esta DJA tiene 4 secciones. 

La primera sobre identificación del declarante que no es más que los datos del contribuyente más un dato adicional de los “folios renta imponible o pérdida tributaria”, ¿y qué es esto?, bueno, si recuerdas todos los contribuyentes se deben encontrar acogidos a un sistema de contabilidad; Cuando se da el caso de que la contabilidad es “computacional”  significa que tu debes imprimir en hojas foliadas (con el llamado “folio único nacional”), que hoy se puede pedir directamente desde la página del S.i.i (actualmente sin el “cuño seco”) que se ocupaba hasta antes del inicio de la pandemia.

Entonces, una vez que tengas determinada tu renta líquida imponible (RLI) deberás imprimirla en dichas hojas foliadas. Así que en esta sección el dato que nos piden es “¿En qué número de hojas imprimiste la renta líquida imponible?”, de modo que si apenas fueran dos hojas y por ejemplo fueran la N°15 y 16, debería quedar así:

La segunda sección trata sobre la determinación de la base imponible de primera categoría. Y aquí es donde aparecen varios conceptos. 

Supongamos que la hoja impresa en los folios anteriores fuera la siguiente (caso sencillo):

Ahora dichos datos debemos pasarlos al siguiente formato de la DJA:

Fíjate que a pesar de que hay varias columnas en ciertos casos no se deben llenar todas, como es el caso del “Resultado financiero”, que solo debe llenar “Descripción del ajuste”, “Monto” y “Tipo”, además debemos tener presente que si fuera negativo es el único que se debe traspasar con signo. 

Dato útil: A diferencia de todos los otros datos (que iremos revisando en este artículo), los demás deben ser con “valor absoluto”, esto es sin signo.

Entonces, si tenemos presente el caso especial del resultado financiero, debería quedar de la siguiente forma:

Fíjate que en el tipo de ajuste debemos buscar el “9”, pues se trata de dicha partida que la puedes ubicar en la siguiente tabla:

Ahora, para poder llenar los ajustes siguientes, debemos tener presente que ahora trabajaremos con valores absolutos como te contaba.

Estos ajustes son un poco más complejos, pues deben referir de un “nombre y código estandarizado”. ¿Qué quiere decir esto?, bueno, que a pesar de que en nuestra renta líquida imponible tengamos un nombre para cada ajuste, tendremos que buscar en una lista el que más se le parezca, y aquí hay que poner mucho ojo, pues en gran medida las observaciones de renta salen porque no están bien clasificados, así que sigamos traspasando los datos de nuestra RLI.

Como el ajuste es de corrección monetaria de bienes físicos del activo inmovilizado, tendremos que ocupar el Código 5.01.05.01 que lo podemos ubicar en la Sección III (recuerda descargar el Excel que te dejé más arriba)

Y también debemos revisar la Sección B de las instrucciones para saber el concepto de la RLI que se declaró en el F22. en este caso es el Código 1674

Así que ahora que tenemos los datos, traspasamos los valores de la siguiente forma (no debemos borrar los datos anteriores):

Ahora, para el caso de nuestro siguiente ajuste, se trata de una depreciación financiera. De modo que como está sumando en la RLI es un agregado (anotamos “1” en el tipo de ajuste), luego buscamos las cuentas asociadas a las otras partidas en cuestión:

 

Y luego la referencia al F22:

Y traspasamos:

Como solo tenemos dos agregados, ahora pasamos a las deducciones.

Las deducciones se anotan con un “2” en el tipo de ajuste. El primero de ellos es la “Corrección monetaria del capital propio tributario”, la cual se encuentra en el código “5.01.15.01”:

Y en el caso de la equivalencia en el F22:

Así que traspasamos los valores:

Por último, tenemos un ajuste de depreciación tributaria:

Y su equivalencia en el F22:

Por lo que finalmente la sección B nos quedaría así.

Dato útil: Siempre es bueno comprobar, así que revisamos:

Para el caso de la Sección C sobre ajustes al patrimonio financiero, se parte de la base que las empresas se han acogido a IFRS, por lo que si es tu primer año deberás llenar. En principio debes aplicar la misma lógica de “buscar la cuenta más parecida” en la plantilla de cuentas y traspasar los valores. Por ejemplo, el caso que trata la resolución es el siguiente:

Si analizamos la cuenta de “Edificio”, nos damos cuenta que ocupar el código 1.02.12.00 que viene de los activos no corrientes:

Mientras que en el ID del plan de cuentas contables, es aquel que sale por tu propio sistema. (El cual puede ser cualquiera). Si ocupamos Nubox por ejemplo, podría ser perfectamente válido un “1202-01”

Ahora, para el monto, se traspasa idénticamente a como lo tenemos en el balance. Eso es todo.

Finalmente, la sección D, no es más que un cuadro Resumen.

4- Análisis de la DJA 1847 sobre datos del balance

Ahora, revisemos que sucede con la DJA del balance. Si bien depende de la extensión de tu balance, siempre hay que tener presente que se hace al máximo nivel de desagregación. Es decir, privilegiamos el detalle por sobre lo que sea general.

 

Nuevamente podemos ver que hay distintas secciones. La sección A no es más que los datos de identificación del declarante. Mientras que para el caso de la sección B debemos poner atención extra, revisemos:


Para el caso de la actividad económica, debemos buscar el código en nuestro perfil del S.i.i, por ejemplo, aquí tenemos identificado un código “681012”.

 

Luego en la sección de Entidad supervisora, se debe indicar una de tres opciones “CMF”,”OTRA” o “NO APLICA”, de modo que si su empresa no es fiscalizada por alguna entidad, debe indicar “NO APLICA”.

Siguiendo con el flujo de información, luego se indica el Año de ajuste a las IFRS. Aquí debe indicar el año en el cual hizo la convergencia a estas normas, supongamos que en este caso fue el año del inicio de actividades, mientras que en la sección de folios del balance, sigue la misma lógica de indicar “En cuáles páginas tiene impreso el Balance tributario” (en este caso supongamos que alcanzó en una sola hoja, la N°20).  

Finalmente, en esta sección debe indicar si su empresa efectuó ajustes en la RLI, de modo que si seguimos la lógica de nuestra RLI anterior, como sí tenemos ajustes, acá también debemos indicar “SI”.

Según lo que acabamos de revisar, esta sección debería quedar de la siguiente forma.

Ahora, en la sección C suceden otras cosas, revisemos:

Para efectos prácticos, esta sección la podemos dividir en 4 segmentos: 

  • Identificación de cuentas
  • Valorizaciones financieras
  • Clasificación del resultado financiero
  • Valor tributario

Identificación de las cuentas:

 

Siempre debemos pensar que en esta DJA se traspasa inicialmente todo igual, sin ninguna clase de ajuste especial (de momento). Así, la identificación del plan de cuenta usado en el registro contable no es más que  “el código que tienes en tu balance”, y varía de empresa a empresa. Este número es propio de tu contabilidad. 

Para hacerlo más práctico, te propongo el siguiente balance para que lo traspasemos a la DJA.

De modo que si queremos llenar las primeras dos columnas, no hacemos más que traspasar el N° (índice) y el Número de la cuenta más su nombre, según nuestro sistema de contabilidad:

Ahora viene el trabajo extra que implica buscar en la matriz del S.i.i las equivalencias. Para efectos ilustrativos te indicaré las que ocuparemos ( si aún no tienes la planilla, la puedes descargar más arriba, te dejé el enlace):

Entonces, ahora podemos traspasar los códigos equivalentes y quedaría así:

Ahora, solo debemos tabular los montos asociados a las cuentas en cuestión. Como sigue a continuación. (En este caso no tenemos cuenta de ganancia en el balance financiero).

Y ahora vienen las últimas dos secciones, en las que hay que poner mucha atención.

El concepto del “Resultado” solo se debe llenar en las cuentas de “Resultado”; mientras que el concepto de “Valor tributario” solo debe llenarse en las cuentas de activo y pasivo (excluyendo al patrimonio). Veamos cómo queda primero la sección de resultados.

En este caso, como tenemos dos partidas, debemos clasificarlas. Recuerda las equivalencias de la tabla. Acá vamos a ocupar sólo dos, el 1663 y el 1671.

Por lo que quedarían de la siguiente forma:

Ahora veamos que sucede en el “Valor tributario”. 

Fíjate como los resultados y el patrimonio quedan fuera:

Así que hacemos el siguiente ejercicio: Nos preguntamos “¿Qué cuentas tienen una valoración tributaria distinta que la financiera?, bueno, eso lo podemos responder a través del tratamiento contable que le hemos dado a las cuentas. Por ejemplo, la cuenta de caja financieramente tiene el mismo valor que el tributario, de modo que traspasamos su valor íntegro

En el caso del IVA Crédito, sabemos que si existe remanente se tiene que reajustar. En este caso el remanente se originó al cierre de diciembre, de modo que no ajustamos nada contra unidad reajustable y procedemos a pasar el monto íntegro.

En la situación de los activos fijos, suceden cambios en el valor, pues por una parte estamos depreciando financieramente y además, la corrección monetaria la estamos controlando vía la RLI, entonces debemos reconocer los cambios en el valor tributario del bien.

Sería: 

[ Valor inicial + corrección monetaria - depreciaciones tributarias ]

[113.820.736 + 1.252.028 - 239.735] = [ 114.833.029 ]

Pon atención como la depreciación acumulada no tiene ninguna valorización.

Para el caso de los pasivos exigibles, esta vez traspasamos con signo negativo:

Recuerda que los Pasivos exigibles llevan la misma valorización, mientras que los Pasivos no exigibles se anotan con valor tributario de “Cero”, como podría ser el caso de una provisión de gastos por ejemplo.

¡Ahora tenemos completa nuestra DJA 1847!

¿Cómo podemos validar el valor tributario?, es sencillo, solo debemos comparar la sumatoria vertical de “Valor tributario” y compararlo con el Capital propio tributario

Se debe llegar al mismo resultado con ambos métodos.

Método valores tributarios

Método del activo

 

Espero que esta edición especial te haya sido de gran ayuda. 

¡Nos leemos en una siguiente edición!

Este artículo fue preparado por Francisco Lucero para Nubox