El 10 de noviembre de 2021, el Presidente Sebastián Piñera, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín y otros representantes del Gobierno Nacional promulgaron el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 14.908 y crea el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias.
Si bien es una medida dirigida, primordialmente, a promover y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los responsables por las pensiones alimenticias, y el acceso al derecho fundamental de la alimentación por parte de los niños, también tiene implicaciones importantes para las empresas y la gestión de sus remuneraciones y liquidaciones de sueldo.Por eso, aquí te explicaremos en qué consiste y, también, las responsabilidades que deberás asumir como empleador.
Como refleja su nombre, es un registro de ciudadanos chilenos y residentes legales del país que acumulan deudas de las pensiones alimenticias de las cuales son responsables de acuerdo a dictámenes de tribunales de familia y otros entes jurídicos.
Este registro será visible a través de medios online y de acceso remoto, de manera gratuita e inmediata para cualquier persona que tenga el interés de consultar la base de datos, incluyendo a las empresas.
El mismo será supervisado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y cumplirá con las siguientes condiciones:
Como todos sabemos, el derecho de alimento de los hijos e hijas es un hecho reconocido en diversas instituciones internacionales como la ONU, en la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras.
Esta última establece que el deber de los Estados es garantizar, a través de las máximas medidas disponibles, la supervivencia y el desarrollo de los niños.
Por ello, la creación del Registro de Deudores de Pensiones Alimenticia es un mecanismo del Estado para fomentar el correcto y efectivo cumplimiento de las obligaciones alimenticias, como ya lo han aplicado diversos gobiernos del mundo como los de Argentina, Perú o Colombia.
El Registro de Deudores de Pensiones Alimenticia modifica partes de la ley que fue fijada en el artículo 7 del decreto de fuerza de ley N° 1 del año 2000 del Ministerio de Justicia sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Las medidas claves y que ayudarán a proteger el derecho a la alimentación de niñas y niñas son:
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Históricamente, las empresas y empleadores han tenido la obligación de obedecer órdenes emitidas por juzgados de familia en cuanto a retención de montos correspondientes a deudas de pensiones alimenticias.
No obstante, con esta nueva ley el proceso se agiliza - ya que la información de deudores estará en línea, y se han sumado nuevas implicaciones y responsabilidades para las empresas, como las contempladas en los siguientes artículos:
Las empresas que posean a un trabajador dependiente con una resolución judicial de pago de pensión alimenticia, deberán retener parte del salario para garantizar y entregar la suma o la cuota periódica fijada directamente al representante legal o cuidador del niño beneficiario.
También es obligatorio realizar retenciones a trabajadores independientes con contrato de honorarios, afectando el monto líquido (después de las deducciones de impuestos y cotizaciones).
El empleador del deudor está obligado a practicar la retención por orden judicial y deberá descontar el monto correspondiente junto con los descuentos por conceptos de impuestos y seguridad social.
Asimismo, la empresa deberá declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, sobre todo cuando esta no esté especificada en las liquidaciones de sueldo.
Los ministros de fe, una vez sea ratificado un finiquito, deben exigirle a la empresa empleadora del deudor la acreditación de haberse efectuado los descuentos, las retenciones y el pago de los montos indicados judicialmente.
Si hubiese intervención judicial a causa de una liquidación, al momento de establecer el monto de la suma total a pagar a favor del trabajador se ordenará descontar, retener, pagar y seguir el comprobante de pago de las pensiones alimenticias del ex trabajador.
Además de lo mencionado, con la modificación de ley, las empresas deben:
Los empleadores que incumplan con estas obligaciones podrían sufrir multas de hasta el doble del dinero correspondientes a las retenciones no realizadas, a la vez que tendrán que responder solidariamente pagando parte de lo adeudado.
Lo dicho hasta ahora refleja que los empleadores tienen que estar muy pendientes del Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias para verificar si alguno de sus trabajadores está señalado.
De ser así, es necesario revisar el monto adeudado y el tipo de contrato para así establecer la retención de acuerdo a la ley vigente.
El apoyo de un contador y el uso de softwares de remuneraciones que se adecúen a los esquemas de liquidación y normativas actuales son factores que pueden ayudarte a cumplir con todos estos requerimientos.