Seguro te has preguntado cómo hacer un término de giro. Esto puede ser un inconveniente cuando no se tiene la empresa al día y no se puede cumplir con todos los antecedentes solicitados.
En contabilidad tributaria , para hablar de cómo hacer un término de giro de una empresa, primero debemos despejar algunas dudas.Si tu empresa está en un período donde no puede seguir en funcionamiento dentro del mercado comercial, lo más simple y rápido es hacer un término de giro, lo que constituye dar aviso ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) del término de tu actividad comercial o industrial que esté sujeta a las actividades relacionadas a impuestos.
Cabe señalar que es un proceso de carácter formal por parte de una persona jurídica o natural, donde se deberán regularizar todas las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes, lo que involucra también realizar la declaración de renta del siguiente año, ya que se deberá elaborar el resumen de las actividades comerciales del año en el que se ejecuta el término.
Al hacer un término de giro, se debe considerar que hay personas que están sujetas a dar aviso y otras que no, todo depende del tipo de actividad económica que desarrollen, por lo cual existirán:
Aquellos contribuyentes que hayan completado doce o más meses de declaraciones mensuales sin movimientos, por medio del Formulario N°29 (IVA, PPM y otros impuestos). Si no realizaron dichas declaraciones, tendrán un plazo de 2 meses para presentar un término de giro.
Cabe señalar que existe la opción de suspender de manera temporal el giro, cuando el contribuyente desea mantener su registro de actividad tributaria activada. Para saber más sobre este proceso, puedes leer la circular N°12 del 04 de febrero del 2003 del Servicio de Impuestos Internos.
Este tipo de contribuyente también entrega consideraciones de suspensión de giro y/o término de giro para aquellos casos que no han declarado en 3 años consecutivos la declaración de renta anual.
Existen las siguientes categorías:
La declaración de término de giro es muy sencilla hoy en día, ya que en años anteriores debías rellenar el formulario de manera manual y llevarlo al Servicio de Impuestos Internos.
Luego apareció la opción para hacerlo por internet y debías llevar la documentación para validarlo en la oficina correspondiente a la dirección de circunscripción de tu giro comercial.
Sin embargo, por causa de la crisis sanitaria, en mayo de 2020 el Servicio de Impuestos Internos actualizó el portal y toda documentación puede ser adjuntada.
En caso de requerir mayores antecedentes, éstos pueden ser notificados por medio de correo electrónico, para subsanar las observaciones.
Lo importante al hacer el término de giro es tener en cuenta que toda la información tributaria esté completa y sin incongruencias. De esta forma, tendrás un proceso más limpio y ágil.
Algunas de las consideraciones son:
Para mayor información sobre cómo hacer el término de giro de una empresa, puedes informarte en la resolución N°36 del 27 de marzo del 2020 del Servicio de impuestos Internos, revisar la información en preguntas frecuentes, como también otras indicaciones relacionadas al término de giro según la Circular N°21 del 19 de abril del 2016.