En Chile existen múltiples impuestos por conceptos de compras, los cuales son distintos al Impuesto del Valor Agregado (IVA). Es decir, son aquellos impuestos adicionales que se incorporan dependiendo el tipo de producto y/o servicio. En esta oportunidad, queremos hablarte de los impuestos para bebidas alcohólicas y no alcohólicas. En este caso, los valores más altos son para aquellas bebidas que contienen grados de alcohol y azúcares.
Este impuesto se calcula sobre la base imponible de los productos al momento de realizar la venta y/o servicios. Por ende, su venta debe quedar registrada en los libros de compras y ventas de aquellos contribuyentes que se dedican a la comercialización de este tipo de productos, como también en el detalle de las facturas de Compra- Venta.
Cabe señalar que el impuesto adicional de las bebidas alcohólicas y no alcohólicas es desconocido por las personas, ya que al realizar la compra, los clientes comunes reciben una boleta con el total final, sin incluir más detalle en los montos que se están cobrando de impuestos.
Actualmente, las tasas vigentes se dividen de acuerdo al tipo de bebida:
Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas en Chile siempre han tenido un impuesto adicional. Sin embargo, con la reforma tributaria del 2014, comenzaron a regir nuevas clasificaciones como las antes mencionadas.
Para mayores antecedentes sobre las instrucciones, es importante revisar la reforma tributaria del 2014, que se encuentra en la Ley N° 20.780 , la Circular N° 51 del 2014, y D.L. N° 825, de 1974.
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En este caso, el impuesto es pagado por los contribuyentes a los proveedores del producto, quedando registrado en las facturas de ventas y servicios y además en sus registros de compras y ventas.
Posteriormente, los proveedores deben cumplir con el deber de informar el pago por medio de la declaración de los impuestos mensuales correspondientes por mes vencido.
Por ende, se debe tener presente que las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, dentro del territorio nacional, estarán pagando su impuesto adicional e IVA correspondiente.
Por otro lado, aquellas bebidas alcohólicas y no alcohólicas que se introducen por medio de la importación al territorio nacional, deben considerar los valores:
Por ejemplo, al importar el Whisky con un valor CIF de US $1500,00, su cálculo para el ingreso al país será de:
Ad Valorem 6% |
CIF * Ad Valorem 1500,00 * 6% US $90,00 |
Impuesto Adicional (ILA) (31,5%) |
(CIF+Ad Valorem)* IA 1500,00+90,00=1590,00*31,5% US $500,85 |
IVA (19%) |
(CIF+Ad Valorem)* IVA 100,00+90,00=1590,00*19% US $302,1 |
Total Impuestos |
Ad Valorem+ ILA+IVA 90,00+500,85+302,1 US $892.5 |
En este caso, estos movimientos también se deben informar en los libros de compras y ventas y declarar por medio del formulario 29 sobre los impuestos mensuales.
Se debe considerar que, para los efectos de importación, el trámite se realiza con agentes de aduanas.
Cabe señalar que un contribuyente que se dedica a la venta habitual de licores, deberá declarar y usar el Impuesto Adicional (ILA) de estos productos, aplicados en sus compras, según las siguientes situaciones:
Para estos efectos, se debe tener presente la opción de declaración mensual del Formulario N°29 de Impuestos Mensuales (F29), con especial atención en las líneas 85 a 105.