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Crédito por activo fijo del artículo 33 bis en Modernización Tributaria

Escrito por Francisco Lucero | Sep 17, 2020 12:00:00 PM

El teletrabajo se ha posicionado en el mercado de manera nunca antes vista en Chile, y en estos tiempos de crisis las necesidades empresariales nuevamente aumentan. Si su empresa es una de las que ha tenido que invertir en activo fijo para dar el salto tecnológico en medio de la pandemia, y así poder estar a la altura de las exigentes demandas comunicacionales o de equipamiento, a fin de mantener conectado a sus trabajadores con los clientes, le invito a revisar el interesante beneficio del crédito por activo fijo.

Definición del uso del crédito por activo fijo

Este beneficio del artículo 33bis, es un crédito que varía entre un 4% y un 6% de la inversión efectuada en el último año, imputable contra impuestos finales, antes de otros créditos, lo que una vez determinado su impuesto a la renta podrá deducir dicho monto y obtener un valor de impuesto menor a nivel de empresa, y en el caso de que le sobre, este no tendrá derecho a devolución.

Accediendo al beneficio

Quienes declaren el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, hasta el año pasado era el régimen de renta atribuida y el parcialmente integrado, con la excepción que los contribuyentes de contabilidad simplificada del art. 14 Ter letra A) podían acceder por aplicación directa y especial desde la letra C) del N°3 (del mismo artículo).

Actualmente, pueden los tres nuevos regímenes del art. 14-A y 14-D N°3-ProPyme y 14-D N°8. Especial cuidado con el 14 D N°3 que existe con una variante de contabilidad completa y contabilidad simplificada, aun cuando en ambos casos tributa con flujo de caja, solo uno de ellos tiene contabilidad completa.

Naturaleza de la inversión

Los activos fijos son aquellos bienes que se adquieren para ser usados de forma permanente en la explotación de su empresa, sin el propósito de revenderlos. En general, la inversión en activo fijo debe ser nueva, tangible y depreciable, exceptuándose de los bienes en leasing financiero que entran en una categoría muy especial para usar este beneficio.

Así, por ejemplo, si las compras de este último año fueron: Equipo computacionales, mobiliario y software, de aquellos tres puedes aplicar la tasa especial (según sus ventas), sobre los equipos computacionales y mobiliario, en cambio, en el software no, porque es un intangible que debe amortizarse (y tributariamente hablando, sería un gasto).

Importancia del leasing financiero

El leasing financiero es una excepción a la norma, como en todo orden de cosas, solo se puede aplicar a ciertos bienes en leasing, y estos son los: bienes corporales “muebles”, que a su vez son distintos a los “inmuebles” (siendo estos últimos los que no pueden ocupar el beneficio del 33bis cuando están en leasing).

Por ejemplo, “una empresa que se dedica a la impresión de publicidad, podría ocupar el crédito del art. 33bis en las maquinarias en leasing que emplea para imprimir, pero no para el inmueble que también tiene en leasing”, esa es la diferencia.

Tasa (%)

Para conocerla, primero se debe calcular el promedio de las ventas de los últimos tres años (o si el tiempo de existencia es menor, los años desde que inició actividades), y deberá distinguir entre tres tramos.

El primer tramo considera a empresas que hubieran tenido ventas en un promedio menor a las 25.000 UF, en ese caso la tasa de aplicación es del 6%. En el segundo tramo están las empresas que han vendido en promedio entre 25.000 UF y 100.000 UF, en este caso acceden a una tasa variable del 4% al 6%. Y en el tercer tramo, están las empresas que han vendido más de 100.000 UF, en donde podrán recuperar en base a una tasa del 4%.

Con todo, queda mencionar que el monto máximo por recuperación es de 500 UTM algo así como $25.161.000 (si usamos la UTM de septiembre).

Control del crédito y fórmulas para calcularlo

Este crédito debe controlarse en el cuadro de activo fijo, lo que quiere decir que antes de efectuar depreciación de los bienes nuevos adquiridos durante el ejercicio y corregirlos monetariamente (cuando corresponda según su régimen), deberá deducir el 4% o el 6% (según corresponda), del valor inicial del bien, y luego efectuar la depreciación correspondiente.

Por ejemplo, si su empresa está en el Régimen General Semi Integrado del artículo 14-A (01.01.2020), y los bienes adquiridos durante enero de 2020 ascienden a $5.000.000, (supongamos que la corrección monetaria del 1,4% acumulada a la fecha se mantuviera −a efectos meramente ilustrativos−), y su empresa tuvo ventas menores a 25.000 UF en promedio de los últimos 3 años, tendría que el monto a deducir de impuestos por el crédito del art. 33 bis ascender a: $304.200 ¿Cómo se hizo el cálculo en este régimen?

Paso 1: Corregir monetariamente

En este caso como el régimen es 14-A debemos aplicar corrección monetaria, lo que que deberá multiplicar el valor del “Activo fijo nuevo adquirido” por el % de corrección monetaria según tabla del Servicio de Impuestos Internos acumulado al cierre”.

En este caso, como el supuesto es 1,4%, resulta sencillo multiplicar: $ 5.000.000 x 1,4% = $ 70.000.

Y como esos $ 70.000 son la corrección monetaria, se deben sumar a los $ 5.000.000 iniciales. Por lo que nuestra base corregida actualizada asciende a $ 5.070.000.

Paso 2: Aplicación de la tasa

En este caso, la empresa tuvo ventas menores a 25.000 UF (durante los últimos 3 años), por lo que su tasa según el Art. 33bis letra A), es de 6%. Así que multiplique la base corregida anterior por la tasa de recuperación, quedando en $ 5.070.000 por 6%, y el resultado será $ 304.200 de crédito.

Declaración

Tradicionalmente, este beneficio se tabula en el recuadro N°8 del F22 y luego se traslada a la columna de “rebajas al impuesto”. Especial trabajo tendrá el fisco para validar a los contribuyentes del régimen 14-D N°8 que pueden acceder, pero como no pagan IDPC, lo informan directamente en la nueva Declaración Jurada 1947.

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