A raíz de la pandemia COVID-19, se generaron una serie de medidas tributarias destinadas a aliviar la presión en el flujo de caja de los contribuyentes, especialmente enfocadas en las empresas de menor tamaño. Nos referiremos sólo a aquellas iniciativas referentes al Impuesto a la Renta, que aún se encuentran vigentes y que favorecen a las empresas.
Uno de los pilares fundamentales de la adopción de las medidas tributarias fue la dictación del Decreto Supremo de Hacienda Nº 420, publicado en el Diario Oficial el día 01 de abril, y sus modificaciones, mediante los Decretos Supremos de Hacienda números 553, 842 y 1043. Los beneficios vigentes son principalmente los siguientes:
Liberación de Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios.
Postergación de Pago de Impuesto a la Renta.
Postergación de Opción régimen tributario conforme Modernización tributaria.
Liberación de Pagos Provisionales Mensuales
El Decreto Supremo de Hacienda Nº 420 instruyó al SII “condonar” los PPM que debían pagarse en los meses de abril, mayo y junio a todos los contribuyentes obligados a su pago, incluso para las declaraciones que se efectuaran a través de los formularios 29 y 50. El SII reguló la forma de acogerse a dicho beneficio, mediante la Resolución Exenta Nº 40, de 13 de abril de 2020.
A través del Decreto Supremo Nº 1043, de fecha 03 de julio, se incorporaron a este beneficio los meses de julio, agosto y septiembre, pero sólo respecto a los contribuyente que cumplieran con la siguiente condición: que la suma de las bases imponibles de los Pagos Provisionales Mensuales declarados de los meses de enero a mayo 2020, hayan disminuido en al menos un 30% en relación a igual suma declarados respecto de los meses de enero a mayo de 2019.
El SII instruyó su aplicación mediante la Resolución Exenta Nº 76, de 8 de julio, indicando que se permite pagar parcialmente el PPM. En términos prácticos, al ingresar al sitio personal del SII, un mensaje informa si es posible acogerse al beneficio.
No es necesario realizar una presentación especial ante el organismo fiscal, sino que, al presentar el Formulario N°29 del mes respectivo, se debe modificar en forma manual el monto de PPM a 0 o al monto parcial que se desea pagar.
Cabe recalcar que esta medida no exime de la obligación de presentar los citados formularios 29 o 50 si el contribuyente estaba obligado. Por lo anterior, si no se presentara estando obligado, se cursará la multa respectiva.
Postergación del Pago de Impuesto a la Renta
Si bien la postergación del pago del Impuesto a la Renta debía realizarse dentro de los plazos generales de declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Decreto Supremo de Hacienda Nº 420 prorrogó el plazo del pago de dicho impuesto hasta el día 31 de julio de 2020, a los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen Pro Pyme)
Mediante la Resolución Exenta Nº 40 del 13 de abril, el SII instruyó que los contribuyentes que a la fecha de publicación del Decreto Supremo cumplieran con los requisitos para acogerse al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrían acogerse a este beneficio.
La prórroga, sin embargo, no liberó de la obligación de declarar el Formulario N° 22 dentro del plazo legal original porque esto es hasta el 30 de abril de 2020. Para acceder a este beneficio, se debía presentar el Formulario N° 22 a través de internet y, en la misma navegación de la Declaración de Renta, optar a este beneficio. Asimismo, podía solicitarlo en la aplicación “Impuesto Diferido”, en la misma página web.
Posteriormente, el SII emitiría un giro con el cobro correspondiente, sin reajustes, intereses ni multas, el que debe notificarse conforme al artículo 11 del Código Tributario, quedando a disposición para su pago a través de la página web del SII.
Cabe hacer presente que el artículo 11 del Código Tributario ha sufrido variadas modificaciones, por lo que le recomendamos revisar su casilla de correo electrónico y su sitio personal, ya que es probable que en éste se encuentre su giro.
Debe hacerse hincapié en que los giros no deben contener reajustes, intereses o multas, ya que los contribuyentes están siendo notificados por estos días y deben prestar extrema atención en que los giros cumplan con este requisito; ya que a la fecha tenemos varios casos de clientes que han sido notificados de giros con reajustes, interes y multas computados desde el día 30 de abril, debiendo por tanto realizarse las presentaciones correspondientes para que se corrijan los defectos del giro.
- Postergación opción regimen tributario
El Decreto Supremo Nº 420 prorrogó hasta el 31 de julio la fecha para optar a los regímenes de tributación que establece el artículo 14 letra A), y letra D) número 3 y número 8, (Pro Pyme general o Pro Pyme transparente) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en dicho artículo y en los artículos noveno transitorio y decimocuarto transitorio, ambos de la ley Nº 21.210 o Modernización tributaria.
La modificación a la que fue sujeta ese Decreto, mediante el Decreto Supremo Nº553 de 18 de abril, además prorrogó hasta el 31 de julio el plazo para que los contribuyentes que tributan en base a renta presunta opten por tributar sobre la base de renta efectiva demostrada según contabilidad completa que establece el párrafo 3° del N° 4 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019.
Conclusión
Hay que poner atención al 31 de julio, ya que vencen dos obligaciones importantes: el pago del Impuesto a la Renta en el caso que se hubiera diferido, teniendo especial atención en el contenido de los giros; y el ejercicio de la opción de régimen tributario Pro-Pyme.
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Isabel Veliz Nieto es Abogada, posee un Magister en Dirección y Gestión Tributaria y Socia Vlegal. Tiene una extensa experiencia en materias tributarias, tanto en el ejercicio público como privado de la profesión, enfocada a la estructuración de patrimonios personales, de empresas, diseño de negocios, y defensa ante autoridades administrativas y tribunales tributarios.