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5 tipos de contrato de trabajo en Chile

Escrito por Valentina Berrios | Jun 15, 2021 7:29:41 PM

Existen diferentes tipos de contrato de trabajo en Chile que todo emprendedor debe conocer y entender.

Un contrato de trabajo es un documento en el cual el empleador y el trabajador establecen las condiciones laborales bajo las cuales se llevará a cabo la prestación del servicio, incluyendo la remuneración que recibirá el empleado, tal y como lo establece el artículo 7 del Código de Trabajo.

Este documento es obligatorio y reviste mucha importancia, ya que establece las condiciones que acordaron ambas partes al momento de su firma; el incumplimiento de las estipulaciones convenidas puede ser causa de demanda ante un tribunal.

¿Qué datos debe incluir un contrato de trabajo?

Con el firme propósito de proteger al trabajador, el código de trabajo establece en su artículo 10 las estipulaciones que debe contener el contrato laboral independientemente del tipo de contrato:

  • Información personal del trabajador, como: nombres y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso laboral;
  • Lugar y fecha del contrato;
  • Tipo de trabajo a ejecutar y lugar donde se prestará el servicio;
  • Duración y distribución de las horas de trabajo por jornada, a excepción que el trabajo sea por turnos;
  • Monto de la remuneración, forma y periodo de pagos sobre la remuneración acordada entre las partes;
  • Cualquier otro acuerdo o pactos que acuerden las partes.

Obligaciones del empleador

El que contrata debe cumplir con:

  • Pago oportuno de los salarios, honorarios o remuneración acordada;
  • Pago de las horas extras trabajadas;
  • Garantizar las buenas relaciones de trabajo sin discriminación;
  • Garantizar la protección y el control de los riesgos en el trabajo;
  • Dotación de los elementos necesarios para la protección del trabajador y su medio ambiente de trabajo;
  • En el contexto de la pandemia del COVID-19 se debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Retorno Seguro al Trabajo.

Obligaciones del trabajador

El trabajador está obligado a cumplir con:

  • La jornada de trabajo establecida;
  • La prestación del servicio acordada;
  • Ordenes e instrucciones de trabajo siempre las mismas no sea abusivas o ilegitimas;
  • Contribuir a la mejora de la productividad en el trabajo;
  • Las medidas de seguridad, la prevención de riesgos, acatar las normas de salud e higiene.
  • Lealtad, secreto profesional, fidelidad.

Tipos de Contrato de Trabajo

Como ya sabes, según el Código del Trabajo, toda relación laboral debe estar mediada por un contrato, a fin de que ésta sea armónica, equitativa y justa para las partes intervinientes: empleador y empleado.

Son varios los tipos de contrato de trabajo que la misma legislación establece, y conocerlos es importante. Esto te permitirá actuar conforme a la ley y realizar las contrataciones que más se ajusten a tus necesidades específicas.

El artículo 6 del Código del Trabajo define dos grandes categorías:

  • Contrato de trabajo individual: es el más común y simple, y que se celebra únicamente entre un empleador y un trabajador.
  • Contrato de trabajo colectivo: es el celebrado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores. Su objetivo es establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

De estas dos categorías se desprenden ciertos tipos de contratos que se diferencian por puntualidades como el término del contrato, vínculo laboral y la clase de relación existente entre el trabajador y el empleador. Observa:

1. Contrato indefinido

Es el más deseado y promovido, tanto por los beneficios sociales como por la estabilidad que conlleva. El contrato indefinido se caracteriza por la indeterminación del tiempo de la relación laboral.

Hablamos de un acuerdo sin fecha de caducidad, en el que su fin solo se puede dar como consecuencia del incumplimiento de las cláusulas definidas en el Código del Trabajo, que -en concreto- se refieren a:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador -al menos- con treinta días de anticipación.
  • Muerte del trabajador.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor.

2. Contrato a plazo fijo

A diferencia del anterior, se pacta un plazo o tiempo para finiquitar la relación laboral. Su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, aunque en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta por 24 meses. Vencidos los términos, el empleador tiene la potestad de renovar el contrato o darlo por terminado.

Por la naturaleza de este tipo de acuerdo, la Dirección de Trabajo prohíbe terminar de manera anticipada la relación laboral. Si ello ocurriera, el empleador tiene la obligación de indemnizar al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido durante el tiempo que le falte para cumplir la fecha de vencimiento del contrato.

El contrato de plazo fijo puede convertirse en indefinido cuando:

  • El trabajador ha prestado sus servicios de forma discontinua en virtud de más de dos contratos a plazo fijo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados a partir de la primera contratación.
  • El trabajador presta sus servicios luego que se ha vencido el contrato, con pleno conocimiento del empleador, se presume inmediatamente que su contratación pasó a ser indefinida.

También se presume que el trabajador queda contratado a término indefinido cuando se le renueva por segunda vez su contrato de plazo fijo, es decir, cuando firma un tercer documento.

3. Contrato por obra o faena

Este concepto hace referencia a la contratación en la que el fin de la relación trabajador-empleador se sujeta a la condición de obra o faena terminada, y no a una fecha en concreto.

Básicamente, consiste en el pago por la prestación de unos servicios, materiales y/o intelectuales. Lo anterior no impide que se establezcan fechas límites para la terminación del trabajo.

Al igual que en la contratación a término fijo, en esta modalidad no se puede dar por terminado el contrato de manera anticipada, a menos que se presente incumplimiento de alguna de las cláusulas por parte del empleado, especialmente en lo que refiere a tiempos de entrega y calidad del servicio prestado.

En caso de que el contratante rompa la relación laboral por otras razones, debe indemnizar al trabajador con las remuneraciones que percibiría hasta el momento en que terminase su faena.

Una de sus limitantes es que -a diferencia del contrato de tipo fijo- en ningún momento puede convertirse en indefinido, por mucho que se traslade al trabajador a faena distinta o se vuelva a recontratar en la misma.

Además, su renovación es improcedente, lo que no implica que se puedan ejecutar prorrogas justificadas o que el empleado no pueda volver a suscribir un contrato con el mismo empleador para realizar otra labor.

4. Contrato Part time

La legislación chilena no contempla un contrato part time específicamente, pero sí permite hacer contratos laborales normales para jornadas de tiempo parcial, que son aquellas que equivalen a menos de 30 horas semanales y se encuentran reguladas en los artículos 40 bis A, 40 bis B, 40 bis C y 40 bis del Código del Trabajo para los contratos del tipo part time, como son:

  • Se permite acordar el uso de horas extraordinarias.
  • La jornada de trabajo diario tiene que ser continua y no podrá exceder de diez horas.
  • La jornada de trabajo puede interrumpirse para la colación por un lapso de tiempo no menor a treinta minutos, ni mayor a una hora.
  • Los trabajadores part time disfrutan de los mismos derechos que tienen los trabajadores a tiempo completo.
  • Se puede establecer opciones alternas y flexibles para cumplir las jornadas de trabajo.

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5. Contratos según el vínculo laboral

Además de los tipos de contrato definidos anteriormente -que son los más comunes en Chile-, estos pueden clasificarse de acuerdo al vínculo laboral.

I. Contrato de Trabajo atípico

Es aquel que no reúne todos los requisitos de una relación laboral propiamente dicha, que son:

  • Duración indefinida.
  • Un solo empleador, plenamente identificado.
  • Jornada de trabajo de tiempo completo
  • La prestación de servicios se lleva a cabo en el establecimiento del empleador.
  • El contrato es la única fuente de ingresos para el trabajador.

En esta modalidad destacan los contratos de trabajo bajo el régimen legal de subcontratación.

Según el artículo 183-A del Código del Trabajo, este régimen es "aquel realizado, en virtud de un contrato de trabajo, por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en razón de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas".

Como podrás suponer, el opuesto -es decir, el que cumple con todos los requisitos de una relación laboral formal- es conocido como contrato de trabajo típico y, dentro de éste, se encuentran el a plazo fijo y el de término indefinido.

II. Contratos de trabajo especiales

De acuerdo a las funciones y servicios de algunos trabajadores en particular y a las características propias de la actividad económica, la ley reconoce algunos contratos de trabajos que operan bajo lineamientos especiales:

III. Contrato de trabajadores de casa particular

Entre los aspectos más importantes se encuentra que las jornadas de trabajo semanales no podrán exceder las 45 horas continuas.

Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal los días domingo. Los derechos se establecen en los artículos 149 y 150 del Código de Trabajo.

IV. Contrato de trabajadores agrícolas.

Son para aquellos trabajadores que laboran en el cultivo de la tierra y en las actividades de agricultura. Las jornadas de trabajo no pueden exceder de 8 horas diarias, además si por condiciones climatológicas adversas no pueden laborar, tienen derecho a su remuneración de forma total.

Los trabajadores agrícolas tienen derecho al pago de regalías, las mismas no pueden exceder el 50% de la remuneración. Los alcances están definidos en los artículos 87 al 92 del código de trabajo.

V. Contrato de aprendizaje

El contrato de practicantes es un mecanismo que está determinado por un programa establecido donde el empleador, de forma directa o mediante un tercero, imparte a un aprendiz, en un lapso de tiempo determinado y con ciertas condiciones: habilidades, destrezas y conocimientos sobre un oficio de trabajo, y por el cual se recibirá una remuneración.

El contrato de aprendizaje lo pueden suscribir trabajadores con edades inferiores a 21 años.

Las condiciones que rigen este tipo de contratos están establecidas en los artículos 78 al 86 del código de trabajo.

VI. Contrato de artistas

Es un instrumento para los trabajadores de las artes y espectáculos en toda su dimensión.

Los contratos deben tener una duración determinada y también pueden ser de plazo fijo, bien sea por funciones, temporadas o por obra.

No se puede afectar el derecho de creación del artista siempre y cuando no perjudique las obligaciones establecidas en el contrato. Su alcance se define en el artículo 145 del Código de Trabajo.

VII. Contrato de trabajadores portuarios

Es una convención para los trabajadores que realizan actividades de carga y descarga de mercancía, y otras faenas inherentes a la actividad portuaria, bien sea a bordo de navíos, como en locales portuarios del país.

La jornada de trabajo se realiza por turnos, los cuales no pueden ser menores de 4 horas, ni mayores a 8 horas diarias con un intervalo de descanso de media hora por turno.

Sus enunciados se pueden consultar en los artículos 133 al 145 del Código de Trabajo.

VIII. Contrato de trabajadores temporeros

Está dirigido para aquellos trabajadores que realizan faenas de trabajo de forma transitoria o por temporadas, tanto para el sector comercial, turístico y en los ciclos estacionales agrícolas, aserraderos y plantas explotación de madera, es decir, son trabajos por tiempo determinado, pero deben tener de igual forma su contrato.

En cuanto a las personas que prestan sus servicios a honorarios, es bueno aclarar que no se rigen propiamente por el Código del Trabajo, sino que lo hacen por las reglas de arrendamiento de servicios inmateriales, reguladas por el Código Civil.

En ese sentido, no acceden a ninguno de los beneficios que tal normativa establece, como el derecho a feriado anual, la indemnización por años de servicio, el descanso por los días festivos, etc.

Sin embargo, no todo es gris en este escenario: generalmente, tienen mayor libertad en sus horarios, la relación laboral con el empleador es menos asimétrica y es posible que ganen un poco más de salario.

Para todo trabajador o empleador, conocer los tipos de contrato de trabajo existentes en Chile es de suma importancia, pues les permite actuar conforme a lo establecido por la ley. De este modo, el empleado sabrá exactamente cuáles son sus derechos y deberes, mientras que el contratante podrá ofrecer las condiciones necesarias para un desempeño óptimo.

Bonus: contrato de trabajo para extranjeros

Si bien un extranjero legalmente residenciado en Chile puede cumplir con cualquiera de los contratos anteriores, los convenios con estas personas también pueden categorizarse como un tipo en sí mismo.

El contrato de trabajo para extranjeros establece las condiciones por las cuales debe regirse la relación de trabajo entre el empleador y el trabajador foráneo.

El trabajador extranjero gozará de los mismos beneficios que un trabajador chileno. Los requisitos establecidos para una persona extranjera que desee trabajar con un contrato de trabajo en Chile son:

  • La empresa, persona o institución contratante debe tener su domicilio legal en Chile.
  • Debe firmarse el contrato de trabajo ante un notario, tanto por el empleador como por el trabajador.
  • Los profesionales o técnicos deben acreditar sus títulos respectivos, los cuales deben estar legalizados en el consulado de Chile del país de origen del trabajador, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  • Las actividades que ejecute el trabajador extranjero en el país no deben revestir peligro o atentar contra la seguridad nacional.
  • Disponer de visa de trabajo o permiso para trabajar como turista.

Condiciones especiales en el contrato de trabajo para extranjeros

Los convenios de trabajo deben incluir las siguientes tres cláusulas:

  • Cláusula de viaje: Consiste en que el empleador está obligado a pagar al trabajador y a los integrantes de su familia al término del contrato, el pasaje de regreso al país de origen o al acordado por las partes. Esta obligación por parte del empleador es hasta que el trabajador abandone el país, obtenga una nueva visa o reciba la permanecía definitiva.
  • Cláusula de régimen provisional: El empleador se compromete a efectuar las retenciones de ley y consignarlas ante el instituto de seguridad social, a excepción que ambas partes se acojan a la ley Nº 18.156.
  • Cláusula del impuesto sobre la renta: El empleador está obligado a responder sobre el pago del impuesto de la renta generado por las remuneraciones percibidas por el trabajador.

Y, ¿qué pasa con el trabajo independiente?

Las reglas y caracterización del trabajo independiente en Chile muestran que los modelos de prestación de servicios bajo este concepto también deben adherirse a la legislación, y al mismo tiempo existen beneficios concretos para quienes los ejercen.

En este sentido, algunos puntos claves son los siguientes:

  • Los trabajadores independientes deben documentar sus transacciones a través de boletas de honorarios;
  • Actualmente, quienes emiten este documento tributario son afectos con una retención del 12,25%. Este porcentaje estará aumentando con el pasar de los años hasta llegar a 17% en el 2028;
  • Los independientes pueden costear directamente cotizaciones de seguridad social, como Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP), Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA), Salud (Fonasa e Isapre) y Pensiones (AFP).

Pero, ¿qué es un trabajador independiente?

La Superintendencia de Seguridad Social establece que: "Se considerarán trabajadores independientes o por cuenta propia las personas naturales que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros".

Además, indica lo siguiente: "Se presume, salvo prueba en contrario, que en una persona concurre la condición de trabajador por cuenta propia o independiente, si él mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo".

Esto quiere decir que, al preguntarnos qué es un trabajador independiente, podemos definirlo como toda aquel residente en Chile que desarrolla una actividad económica sin un contracto de trabajo de por medio y sin una sociedad empresarial como instrumento legal.

De esta forma, sociedades de profesionales, profesionales de libre ejercicio y trabajadores domésticos son rubros de empleabilidad independiente.

Algunos ejemplos de trabajo independiente en cada uno de estos giros son los siguientes:

  • Sociedades profesionales: despachos/estudio de abogados, arquitectos contadores, entre otros.
  • Profesionales de libre ejercicio: podólogos, odontólogos y otros especialistas, tanto de la salud como de otros rubros.
  • Trabajadores domésticos: jardineros, cuidadores, personal de limpieza, etc.

 

¡Esto es todo!

Ya conoces todo lo relacionado con los tipos de contrato de trabajo en Chile, y tienes las herramientas para actuar de forma eficaz y eficiente de acuerdo a la ley.

Emplea el modelo que más se ajuste a tus necesidades y al tipo de actividad económica de tu negocio, así como a las características de la relación con cada trabajador.