Existen algunos parámetros del pago de remuneraciones que se actualizan cada mes, y que se deben tener en cuenta al realizar la liquidación de nómina.
Todos los meses, las empresas deben revisarlos para no cometer errores que puedan afectarles jurídica o financieramente. ¿Sabes cuáles son estos indicadores?
Según el artículo 55 del Código del Trabajo, la periodicidad del pago de las remuneraciones se debe estipular en el contrato, y estas jamás pueden exceder de un mes. Es por eso que en las empresas, la liquidación de nómina se realiza de forma mensual, o cada siete o 15 días.
Tomando esto en consideración, existen ciertos parámetros del pago de remuneraciones que se van actualizando cada mes, y que los empleadores deben tener en cuenta:
Los valores de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) y de la Unidad Tributaria Anual (UTA) son dos indicadores de amplia variabilidad mes a mes.
Con respecto al pago de remuneraciones, son importantes a la hora de realizar el respectivo cálculo para el Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones, que es el tributo progresivo que se paga cada mes por los empleados que perciben rentas cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.
No obstante, con el ánimo de ayudar a los empleadores en esta tarea, el SII ha dispuesto una tabla en la que se presentan en pesos las rentas a gravar y los porcentajes de impuesto efectivos a aplicar, dependiendo del tramo en el que se encuentre el contribuyente según su salario.
La finalidad de la Unidad de Fomento (UF) es la revalorización de los ahorros en razón de las variaciones de la inflación, permitiendo que el dinero ahorrado en bancos y cajas mantenga su poder adquisitivo. Por lo tanto, varía cada mes e, incluso, a diario.
En lo que respecta a las remuneraciones suele ser importante cuando el sueldo base se pacta en UF (algo que no sucede con frecuencia), pero cobra más relevancia al hablar de pagos previsionales y seguros. El sueldo imponible máximo, tanto para las AFP como para las Isapres y el Seguro de Cesantía, se expresa en Unidades de Fomento.
Recuerda que, para este año, el tope imponible mensual para calcular las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de ley de accidentes del trabajo subió a 80,2 UF. En tanto que el del Seguro de Cesantía quedó fijado en 120,3 UF.
De igual manera, la UF es utilizada para establecer los topes mensuales del Ahorro Previsional Voluntario (APV) y del Depósito Convenido. Por lo que es necesario actualizar cada mes los montos a liquidar en base a las variaciones de dicha unidad de cuenta reajustable.
No existe norma alguna que obligue al empleador chileno a reajustar el sueldo de sus trabajadores en razón de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC); un indicador económico que mide, mes a mes, la variación de los precios de la canasta familiar.
Tal reajuste solo sería posible de común acuerdo entre las dos partes que firman el contrato y sin que medie ningún tipo de coerción. Sin embargo, en el Código del Trabajo se establece que, si el empleador se atrasa en el pago de remuneraciones, este será reajustado de acuerdo al porcentaje en que haya variado el IPC en el mes anterior en el que debió efectuarse el pago.
El precio del dólar varía a diario, en virtud de múltiples factores económicos. Aunque no suele influir demasiado en el cálculo de las remuneraciones en Chile, tener presente su variación puede llegar a ser importante cuando existen acuerdos de pago salarios en dicha moneda y, por alguna razón, es necesario hacer el respectivo proceso de cambio a la moneda nacional.
Es importante que te mantengas al tanto de las variaciones de los parámetros del pago de remuneraciones, para que la liquidación de nómina corresponda a lo dispuesto por la ley, y el libro de remuneraciones -obligatorio para todas las empresas con más de cinco trabajadores- no presente ninguna falencia al respecto.
Algunas empresas utilizan softwares de Remuneraciones que ofrecen estos parámetros actualizados, facilitando así el cálculo de remuneraciones y evitando errores en las mismas.