En términos muy generales, las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades en la cuales, de la obtención de ingresos o de existir excedentes en el patrimonio, no se distribuyen, sino que se destinan al objeto de su creación, en general prestan servicios y apoyo a las comunidades, entre sus múltiples y variadas aplicaciones.
Algunas de ellas se rigen por normas especiales, como las corporaciones y fundaciones - Decreto supremo N°110 (1979), las Cooperativas – Decreto N° 502 de 1978, Juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias – Decreto N°58 de 1997, las iglesias – Ley 19.638, entre otras.
Las organizaciones sin fines de lucro pueden no tener personalidad jurídica. Sin embargo, de acuerdo al artículo 66 del Código Tributario, toda persona jurídica o entidad o agrupación sin personalidad jurídica, que cause o pueda causar impuestos, debe estar inscrita con un RUT.
Se clasifican como contribuyentes del artículo 14 letra G) de la ley de Impuesto a la Renta, pues no le son aplicables las normas del artículo 14 en general. No obstante, pueden tributar en la medida que generen rentas afectas, del orden de las rentas del art. 20 de la LIR, restringiéndose naturalmente al impedimento de efectuar retiros de utilidades, pues carecen de vínculos directos o indirectos con personas que tengan la calidad de propietarios.
Estas entidades tienen las obligaciones transversales de los otros contribuyentes, tanto como el inscribir un RUT (previamente mencionado), iniciar actividades (en tanto ejecuten actividades gravadas), llevar libros de contabilidad, presentar la declaración anual de impuestos, pagar los PPM cuando corresponda y retener impuestos en los casos calificados. Con todo, pueden solicitar al director regional la contabilidad simplificada del art. 68 de la LIR, efecto que regirá desde el año siguiente.
Se afectarán tanto a renta como IVA en la medida que ejerzan actividades que las lleven a determinar una renta tributable o gravable con IVA, pues no solo por el hecho de ser una organización sin fines de lucro –por ejemplo− han de eximirse de todo tributo, sino que se afectan en la medida de lo que digan sus operaciones.
Ahora bien, existen empresas que no pagan impuestos, como resulta el caso de las autorizadas en virtud de un decreto de exención conforme al art. 40 N° 4 de la LIR. Caso que resulta total y completamente excepcional (del cual hay existe el oficio 2142 del 01.08.2016, muy interesante al respecto)
Cuando se da el caso en que se producen ingresos renta y no renta, deben separarse. Ahora bien, de existir imputaciones comunes entre estos ingresos, vale decir cantidades tales que generan ingresos renta y no renta, han de prorratearse de una forma tal que “permita de la forma más clara posible, determinar que tal concepto de gasto necesario (hoy aptitud), sea factible de deducir”, en este sentido también se tiene un oficio relevante para analizar, el cual es el 2320 del 14.12.2010.
Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL), deben presentar la declaración jurada N° 1945, en los casos de ingreso en dinero o especies superan las 12.000 UF. Con todo, tanto las municipalidades como partidos políticos deben presentarla de igual forma sin atender al mínimo de ingresos. En esta declaración jurada se deben detallar la naturaleza tanto de los ingresos como egresos, dependiendo si se trata de dinero, especies o similares.
Por sus ingresos, estas entidades deben emitir certificados de donaciones que reciban, mientras que, si se trata de cuotas sociales, estas deberán solo ser respaldadas con recibos, con todo, los aportes no se encuentran gravados (art. 17 N°9 y art. 17 N°11)
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