La crisis sanitaria que ha generado el COVID-19 trae consigo múltiples cambios en las dinámicas de nuestra vida cotidiana, laboral, familiar, social y la gestión del negocio.
En términos laborales, existen principios fundamentales que deben resguardar el bienestar de los trabajadores, por lo que a principios de junio, El Diario Oficial publicó la Ley N°21.342, que “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica”; como también la Ley N° 21.347, que “Crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica”.
Veamos en detalle las implicaciones y alcances de ambas normativas.
Esta ley consiste en el “Retorno Seguro” y se publicó el 01 de junio del 2021 para complementar la Ley N° 16.744, sobre “accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Esto ocurrió por la necesidad de actualizar e implementar Protocolos de Seguridad Sanitaria en los entornos laborales. De esta manera, se fomenta el regreso de forma gradual al trabajo con parámetros de seguridad previamente establecidos.
Debido a que la crisis sanitaria ha generado cambios en términos laborales, cabe mencionar que se han realizado diversas modificaciones e indicaciones que influyen tanto en el trabajador como el empleador.
Por ejemplo, esta ley contiene 3 indicaciones importantes para generar una mayor seguridad a los trabajadores que deben quedarse trabajando desde sus casas, como aquellos que deberán volver de forma presencial:
El COVID-19 ha dejado a muchas personas inhabilitadas de cumplir sus funciones debido a contagios, contacto estrecho y fallecimientos de trabajadores que no han podido superar la enfermedad.
Esta medida busca financiar o reembolsar los gastos médicos asociados a la enfermedad. Para estos efectos, el mercado financiero ya aprobó el depósito por la póliza de este seguro y, por ende, se establece en el mercado para su comercialización. Este seguro se incluye en los protocolos de seguridad sanitaria para el retorno gradual de los trabajadores.
Cabe señalar que las empresas tienen hasta el 4 de julio para contratarlo, considerando que busca proteger a los trabajadores y fomentar el retorno gradual a las funciones laborales desde una perspectiva un poco más segura
La iniciativa permitirá financiar o reembolsar los gastos médicos, así como también la hospitalización y rehabilitación que sean consecuencia de la enfermedad.
Esta normativa trae consigo indicaciones que modifican el código del trabajo, con un nuevo artículo para que los trabajadores puedan vacunarse con un permiso laboral.
Se crea el nuevo artículo N°66 ter, pasando a ser el artículo 66 quáter:
“Artículo 66 ter. - En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación “.
Este permiso será de plena responsabilidad del empleador y será otorgado cuando el trabajador quiera vacunarse. La iniciativa nació el miércoles 26 de mayo, cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que faculta este permiso laboral para que los trabajadores se vacunen contra el COVID-19, incluyendo un horario laboral.
Esta votación tuvo un total de 147 votos a favor, lo que corresponde a que no existieron votos en contra, como tampoco abstenciones. Logrando que el hecho se convirtiera en un derecho, donde podrán exigir medio día laboral para estos efectos, con el fin de fomentar los programas o campañas públicas para el control y prevención de enfermedades transmisibles.
Además de estas indicaciones, se incluyen nuevas garantías como la “extensión para la realización de exámenes preventivos”.
Lo más importante para utilizar este permiso laboral, es que el trabajador tenga la intención de vacunarse y/o sea su turno correspondiente, de acuerdo a su edad e indicaciones que han sido implementadas por el gobierno. Como el permiso laboral consiste en un medio día, el trabajador deberá dar aviso a su empleador con al menos dos días de anticipación.
Como se planteó anteriormente, este permiso consiste en medio día laboral con el sólo hecho de acudir a su turno de vacunación, únicamente en términos de control y prevención de las enfermedades transmisibles.
Estas horas de permiso se considerarán como trabajadas y se incluyen los traslados desde su lugar de trabajo al centro de vacunación. Para aquellas vacunas cuya efectividad depende de dos dosis, el permiso se extiende para solicitarlo en esas dos oportunidades y llevar a cabo su ciclo de inoculación completa. Recuerda que las vacunas que requieren de dos dosis actualmente son: Pfizer, Sinovac y AstraZeneca.
Ahora, ya estás al día con los últimos cambios que se han presentado en términos de la normativa laboral. Recuerda visitar constantemente nuestro blog para mantenerte siempre actualizado.