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Retorno Seguro al Trabajo y seguro COVID-19: ¡Todas las claves aquí!

Héctor Guerrero

Escrito por Héctor Guerrero

Sales Manager - Nubox

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Índice de contenidos

La crisis sanitaria que ha generado el COVID-19 trae consigo múltiples cambios en las dinámicas de nuestra vida cotidiana, laboral, familiar, social y la gestión del negocio

En términos laborales, existen principios fundamentales que deben resguardar el bienestar de los trabajadores, por lo que a principios de junio, El Diario Oficial publicó la Ley N°21.342, que “Establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual  y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica”; como también la Ley N° 21.347, que “Crea un permiso laboral para que todo trabajador pueda ser vacunado, en los casos que indica”.

Veamos en detalle las implicaciones y alcances de ambas normativas.

¿En qué consiste la Ley 21.342?

Esta ley consiste en el  “Retorno Seguro” y se publicó el 01 de junio del 2021 para complementar la Ley N° 16.744, sobre “accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.

Esto ocurrió por la necesidad de actualizar e implementar Protocolos de Seguridad Sanitaria en los entornos laborales. De esta manera, se fomenta el regreso de forma gradual al trabajo con parámetros de seguridad previamente establecidos. 

¿Qué protocolos sanitarios fija la Ley de Retorno Seguro al Trabajo?

Debido a que la crisis sanitaria ha generado cambios en términos laborales, cabe mencionar que se han realizado diversas modificaciones e indicaciones que influyen tanto en el trabajador como el empleador.

Por ejemplo, esta ley contiene 3 indicaciones importantes para generar una mayor seguridad a los trabajadores que deben quedarse trabajando desde sus casas, como aquellos que deberán volver de forma presencial: 

  • Da seguridad laboral aquellos trabajadores que se encuentran bajo normativa especial con respecto a la modalidad de trabajo a distancia, la cual comenzó el día 01-04-2020 por medio de la Ley N°21.220. La normativa de retorno seguro insiste en que, mientras se mantenga la alerta sanitaria, se deberá cumplir con esta modalidad de trabajo en el caso de aquellas personas cuya salud no lo permita, ya que pueden presentar cuadros graves de infección y/o personas que tengan bajo su cuidado niños, personas con discapacidad y adultos, bajo la Ley N°21.247. Tampoco habrá disminución remuneracional.
  • Bajo esta normativa, los empleadores deben incluir medidas sanitarias para la higiene y cuidado de la salud de trabajadores que cumplirán con actividades de forma presencial por ser una actividad esencial. En estos efectos, los protocolos deberán cumplir con requisitos como toma de temperatura, testeos, alcohol gel, mascarillas, guantes, lentes, ropa adecuada, entre otras características de seguridad cuando al trabajador le toque atención de usuarios.
  • Esta ley complementa la Resolución Exenta N°380 del 03-06-2021, que modifica la resolución Nº 625 exenta, de 2020, que califica la situación de emergencia laboral e indica y activa la implementación de la Línea de Emergencia Laboral COVID-19, del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 28, de 2011
  • Es importante señalar que una de las últimas medidas, publicada el 04 de junio del presente año, fue la indicación sobre el seguro de salud y cuidado de los trabajadores que se vean afectados por el COVID-19, durante, después del hecho e incluso en caso fallecimiento del trabajador.
  • Sobre las licencias médicas por COVID-19, la ley establece que no debe aplicarse el Artículo 14 y todas estos reposos médicos deben pagarse completo desde el primer día, sin importar cuantos días dure. Se contempla además que el trabajador con licencia preventiva tiene los mismos derechos de aquellos que están declarados bajo incapacidad temporal.

 

Claves del Seguro de Salud COVID-19

El COVID-19 ha dejado a muchas personas inhabilitadas de cumplir sus funciones debido a contagios, contacto estrecho y fallecimientos de trabajadores que no han podido superar la enfermedad. 

Esta medida busca financiar o reembolsar los gastos médicos asociados a la enfermedad. Para estos efectos, el mercado financiero ya aprobó el depósito por la póliza de este seguro y, por ende, se establece en el mercado para su comercialización. Este seguro se incluye en los protocolos de seguridad sanitaria para el retorno gradual de los trabajadores.

Cabe señalar que las empresas tienen hasta el 4 de julio para contratarlo, considerando que busca proteger a los trabajadores y fomentar el retorno gradual a las funciones laborales desde una perspectiva un poco más segura

La iniciativa permitirá financiar o reembolsar los gastos médicos, así como también la hospitalización y rehabilitación que sean consecuencia de la enfermedad. 

Consideraciones importantes de la Póliza de Seguro 

  • La póliza de seguro permite agilizar el pago de licencias médicas por coronavirus, ya que actualmente sólo ocurre para enfermedades y accidentes comunes.
  • Contempla un Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a la enfermedad, que beneficiará a los trabajadores que realicen sus funciones de manera presencial o semipresencial. De esta manera, se asegura el financiamiento o reembolso de los posibles gastos que se generen por la hospitalización y rehabilitación provocadas por el COVID-19. 
  • Esta póliza será para los trabajadores que tengan un contrato de trabajo vigente.
  • Se aplicará una indemnización del 100% a los niveles B, C y D de FONASA
  • La indemnización para los cotizantes de ISAPRES, corresponderá al deducible y se consideran 180 UF en caso de fallecimiento. 
  • El empleador es el responsable de contratar el seguro, el cual tendrá una vigencia anual.
  • Si no hay contratación del seguro, será responsabilidad del empleador asumir los gastos correspondientes a cubrir por la aseguradora. Además, tendrá que cumplir con las sanciones que contempla el Código del Trabajo.

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¿En qué consiste la Ley 21.347?

Esta normativa trae consigo indicaciones que modifican el código del trabajo, con un nuevo artículo para que los trabajadores puedan vacunarse con un permiso laboral.

Se crea el nuevo artículo N°66 ter, pasando a ser el artículo 66 quáter: 

 “Artículo 66 ter. - En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación “.

Este permiso será de plena responsabilidad del empleador y será otorgado cuando el trabajador quiera vacunarse. La iniciativa nació el miércoles 26 de mayo, cuando la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que faculta este permiso laboral para que los trabajadores se vacunen contra el COVID-19, incluyendo un horario laboral. 

Esta votación tuvo un total de 147 votos a favor, lo que corresponde a que no existieron votos en contra, como tampoco abstenciones. Logrando que el hecho se convirtiera en un derecho, donde podrán exigir medio día laboral para estos efectos, con el fin de fomentar los programas o campañas públicas para el control y prevención de enfermedades transmisibles.

Además de estas indicaciones, se incluyen nuevas garantías como la “extensión para la realización de exámenes preventivos”.

¿Cómo hacer uso de este beneficio?

Lo más importante para utilizar este permiso laboral, es que el trabajador tenga la intención de vacunarse y/o sea su turno correspondiente, de acuerdo a su edad e indicaciones que han sido implementadas por el gobierno. Como el permiso laboral consiste en un medio día, el trabajador deberá dar aviso a su empleador con al menos dos días de anticipación.

¿Cuánto tiempo dura el permiso laboral?

Como se planteó anteriormente, este permiso consiste en medio día laboral con el sólo hecho de acudir a su turno de vacunación, únicamente en términos de control y prevención de las enfermedades transmisibles. 

Estas horas de permiso se considerarán como trabajadas y se incluyen los traslados desde su lugar de trabajo al centro de vacunación. Para aquellas vacunas cuya efectividad depende de dos dosis, el permiso se extiende para solicitarlo en esas dos oportunidades y llevar a cabo su ciclo de inoculación completa. Recuerda que las vacunas que requieren de dos dosis actualmente son: Pfizer, Sinovac y AstraZeneca.

Ahora, ya estás al día con los últimos cambios que se han presentado en términos de la normativa laboral. Recuerda visitar constantemente nuestro blog para mantenerte siempre actualizado.

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