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Feriados irrenunciables en Chile: ¿Cómo se pagan?

Escrito por Valentina Berrios | Apr 26, 2023 3:55:46 AM

A nadie le gusta trabajar durante un feriado irrenunciable, pero lamentablemente existe una gran cantidad de personas que deben hacerlo. Y no sólo eso, sino que la Ley permite que trabajen durante algunas festividades específicas.

¿Qué significa feriado irrenunciable?

Se entiende como feriado irrenunciable aquel día donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo, ya sea porque se celebra alguna festividad nacional o internacional. No está ni siquiera permitido que el empleador pacte con sus empleados laborar ese día porque corre el riesgo de sanciones. 

Solo hay ciertos sectores -aquellos que se dedican a actividades esenciales- que pueden funcionar durante estas fechas. Si tu empresa está autorizada dentro de esta ley para funcionar, en este artículo te explicaremos que significa un feriado irrenunciable, qué fechas son catalogadas de esta manera y como debes pagarlos a los trabajadores.

¿Cuáles son los feriados irrenunciables?

De acuerdo a lo que plantea el artículo 2 de la Ley 19.973 , modificada por las leyes 20.215 y 20.629, y como te contamos al principio, los días que conocemos como feriados irrenunciables son el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

¿Quiénes pueden trabajar durante los feriados irrenunciable?

Todos aquellos que tienen un restaurante, club nocturno, supermercados o establecimiento de entretenimiento como cine,  discotequera o un circo pueden laborar durante estos feriados. 

Cabe señalar que se entenderá como restaurante todo aquel establecimiento que cumpla con las características básicas de este, incluso si tiene una denominación diferente. Así, las fuentes de soda y las pastelerías que incluyan consumo de alimentos en el mismo local, también ingresarán dentro de esta categoría.

Del mismo modo, los aeropuertos, casinos de juego, farmacias de turno o urgencia, trabajadores de expendido de combustibles y otros lugares legalmente autorizados, también podrán funcionar sin problemas en las fechas antes mencionadas. 

¿Qué horarios contempla?

Los feriados irrenunciables contemplan horarios. Si bien algunos comercios están autorizados a trabajar, no quiere decir que pueden hacerlo en el turno que ellos quieran. La Ley 19.973 determina desde qué hora empieza y termina un feriado. Por ejemplo, tomemos el caso de las Fiestas Patrias: 

De acuerdo a la legislación, el feriado inicia a las 21:00 hrs del 17 de septiembre y culmina a las 06:00 horas del 20 de septiembre. No importa qué día caigan ambas fechas.

Para que sea de fiel cumplimiento, la Dirección de Trabajo realiza labores de fiscalización para evaluar que las empresas no estén violando la normativa. Estos horarios pueden variar para quienes cumplen turnos rotativos.

Si la DT te encuentra incumpliendo la disposición legal, le ordenará a los trabajadores a que abandonen su puesto de trabajo y probablemente contemple algún tipo de multa que más abajo te explicaremos. 

 

 

¿Cómo se pagan los feriados irrenunciables?

A continuación, te presentamos un ejemplo práctico para conocer cuánto vale y cómo se pagan los feriados irrenunciables en Chile. Esto podría impactar positivamente en la liquidación de sueldo a final de mes del trabajador:

  • Si el salario es de $300.000 al mes, tienes que calcular el valor de las horas ordinarias del mes.
  • Teniendo este computo, divides el sueldo entre 30 días y luego multiplicas el resultado por 7.
  • Finalmente divides entre las horas a la semana que establece el contrato, las cuales suelen ser 45 horas.

$300.000 ÷ 30= $10.000 x 7= $70.000 ÷ 45 = $1.555,56

Ese sería el valor de la hora diaria, pero si quieres saber cuánto vale la hora extra, tendrás que multiplicar por 1,5:

$1.555,56 x 1,5 = $2.333,34

$2.333,34 sería el valor de la hora extra que tendrás que cancelar a tu trabajador por colaborar en tu empresa durante días festivos irrenunciables.

Ahora bien, cuáles son los días feriados y las sanciones que pueden establecerse si decides abrir durante esos días sin estar autorizado de acuerdo a la Ley 19.973. Sigue leyendo para que estés informado. 

¿Puede funcionar un local que es atendido por su dueño?

Según lo que manifiesta la Dirección del Trabajo, actualmente no hay un impedimento legal para que un negocio -que es manejado por su dueño- abra sus puertas en un feriado que es considerado irrenunciable. Sino que el problema recaerá en caso de que éste decida hacer que sus trabajadores también acudan a prestar los servicios contractuales en los días anteriormente señalados.

Si ese es el caso, el trabajador tendrá que dirigirse a la Inspección del Trabajo que corresponde y hacer la denuncia respectiva, ya que, en tal circunstancia, el empleador deberá pagar una multa de 5 UTM por cada empleado afectado

En caso de que los trabajadores denunciantes superen los 50, la multa será de 10 UTM por cada trabajador y finalmente, si la empresa cuenta con 200 trabajadores o más, la sanción puede llegar a las 20 UTM..

Con respecto a los empleados que sean sorprendidos trabajando durante un feriado legal; estos deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

¿Cuánto es la multa si un comercio no autorizado abre?

Si decides abrir tu negocio y por ley no estás autorizado, corres el riesgo de que la Dirección del Trabajo te imponga una multa desde 5 a 20 UTM, que equivalen a $245.655 y $982.620 respectivamente. 

El costo de la sanción se fijará en función a la cantidad de trabajadores que contemple la empresa. Aquí te dejamos los valores que se manejan actualmente: 

  • 5 UTM: Entre 1 a 49 trabajadores

  • 10 UTM: Entre 50 a 199 funcionarios

  • 20 UTM: 200 o más trabajadores

Recuerda que, de todos modos, existen diferentes software administrativos que pueden agilizar el pago de horas extra o de días festivos... ¡Y de todas formas recomendamos que los utilices! Agilizarán tu gestión y disminuirán el margen de error.