De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (SII), el pago de contribuciones debe realizarse cada año en cuatro cuotas, con fecha de vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre.
También conocidas como Impuesto Territorial, son un tributo de carácter patrimonial que se determina sobre el avalúo de las propiedades (agrícolas y no agrícolas), cuya tarifa equivale a un porcentaje de dicho valor; y su aplicación está regulada por la Ley 17235 sobre Impuestos Territoriales.
De acuerdo con el Título II de la Ley sobre Impuestos Territoriales, están exentos del pago de contribuciones, total o parcialmente, los inmuebles señalados en el Cuadro Anexo N° 1 de la misma norma, el cual contiene bienes raíces de instituciones gubernamentales, fundaciones y personas jurídicas de carácter especial, como cuerpo de bomberos, Municipalidades, colegios, cementerios e iglesias. Igualmente, los predios con destino habitacional y un avalúo inferior a $33.199.976 tampoco son gravadas con este tributo.
El monto de las contribuciones es determinado por el SII, con fundamento en los rangos de avalúo fiscal de cada propiedad. Para los Bienes Raíces Agrícolas, se aplica la tasa del 1% anual sobre dicho avalúo fiscal.
En cuanto a los Bienes Raíces No Agrícolas, en abril de 2018 el SII publicó los valores actualizados de este impuesto territorial, luego de la entrada en vigencia del nuevo avalúo fiscal y contribuciones. De acuerdo con lo informado, en este proceso se aplicó una tasa anual de 0,933% a las propiedades habitacionales con un avalúo de hasta $118.571.329, y de 1,088% sobre los avalúos que exceden dicho monto.
En el caso de las propiedades no habitacionales, la tasa anual del tributo aplicada es de 1,088% sobre el avalúo afecto. Y, en lo que respecta al monto exento de contribuciones de los predios con destino habitacional, el re avalúo las incrementó desde $23.004.716 a $33.199.976. Esto, en la práctica, mantiene a un 77% de estas propiedades exentas del cobro del impuesto territorial.
El avalúo fiscal hace referencia al valor que le otorga el SII a una propiedad y que sirve de base para calcular las contribuciones que debe pagar.
Puedes realizar el trámite directamente en bancos e instituciones financieras autorizadas, o de manera online en la página web del SII. Para hacer el pago online, debes ingresar el número de rol de la propiedad, especificado en la papeleta de cobro de la cuota.
De acuerdo a lo señalado por el SII, estas cuotas hacen referencia a pagos retroactivas que debes realizar por cobros adicionales no realizados en su oportunidad.
Si no pagas tus contribuciones, la Tesorería procede a realizar cobranzas judiciales, que pueden derivar en el embargo y posterior remate de la propiedad.
Son cobros que se generan de manera retroactiva porque al contribuyente le correspondía pagar una mayor cuota de contribución que la que figura en los roles semestrales.
Estos incrementos se generan por una modificación del avalúo, relacionada con cualquier evento que provoque un aumento en el valor de la propiedad, así como la pérdida o caducidad de las exenciones.
La Ley 20.732 de 2014 estableció una rebaja del pago de contribuciones para adultos mayores vulnerables económicamente, con el objetivo de que no paguen más de un 5% de sus ingresos anuales por concepto de impuesto territorial.
De otra parte, está el beneficio del alza gradual. Según este, si luego de un proceso de re avalúo las contribuciones de una propiedad aumentan en más de un 25% con respecto de las pagadas el año anterior, el Estado debe incrementar gradualmente el cobro de las mismas. Para ello, debe partir con un aumento del 25% en el primer semestre, y de hasta un 10% durante los siguientes 7 semestres.
Esto es todo lo que debes saber sobre el pago de contribuciones, para realizarlo de manera oportuna y evitar irregularidades que pudieran derivar en problemas con el fisco. Si tienes dudas sobre el proceso, montos u otro aspecto relacionado con el pago de contribuciones, puedes buscar la asesoría de un contador especializado en la materia. Así, te aseguras de cumplir con todo lo establecido por la ley.