El día 9 de febrero de 2021 se publicó la Resolución Exenta N°13 sobre “Normas y procedimientos de operación de los libros adicionales o auxiliares electrónicos”, con lo cual se define un nuevo control con información a enviar, que deben gestionar ciertos contribuyentes.
Primero, comentar algunos conceptos que se citan en la resolución, y que conviene traer a colación, por ejemplo, el de “contabilidad fidedigna”, la cual según el diccionario básico tributario del SII: “aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar”.
En cuanto a los libros generales (estrictamente contables), se recurre al artículo 25 del Código de Comercio, en donde se define que “todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia: el libro diario, libro mayor o cuentas corrientes, libro de balances y el hoy ya optativo libro copiador de cartas".
¿Y por qué es relevante partir con estas definiciones? Porque naturalmente la contabilidad actual tiene libros auxiliares, que con el tiempo han ido evolucionando−, como el de compras y ventas que hoy es el RCV “Registro de compras y ventas, también hay otros como el libro de activo fijo, existencias y honorarios, por mencionar algunos.
Al revisar el párrafo de “vistos” de la resolución, se citan normas de remplazo de libros de contabilidad por sistemas tecnológicos (-por ejemplo- la circular 54 de 2015), y es que si llevamos esto a una aplicación práctica (digamos, “de mercado”), la mayoría de los casos que se suelen ver “no tienen un sistema de contabilidad electrónica”, sino que usan la llamada “contabilidad computacional”, que son en estructura distinta, repasemos:
La contabilidad fidedigna ya descrita debe respaldarse y para ello existen distintos “medios de respaldo” que, en las etapas más tempranas de la teneduría de libros, los medios análogos eran mayormente usados.
Sin embargo, hoy con el avance de la tecnología, los sistemas contables tienen una buena cuota del mercado que permiten registrar la contabilidad de una empresa en un sistema informático,(y bueno, también tenemos las hojas de cálculo, que nos otorgan reportes, registros y libros), −con todo, en ambos casos los registros que se emitan llegan a ser impresos en hojas foliadas.
Ahora bien, existen por otra parte los sistemas 100% dedicados a mantener un respaldo electrónico de la contabilidad fidedigna debidamente autorizado por el Sii que otorgan la misma calidad de prueba que los impresos. “Esto es de suma importancia saber, porque es un atributo del contribuyente y no un mero ánimo o práctica, ya que el fisco debe autorizarlo a llevar contabilidad electrónica (artículo N°17 inciso 4° del Código Tributario)”.
Ahora, pensemos que con todo esto ya clarificado, la circular resuelve lo siguiente: “deberán emitir libros adicionales o auxiliares en un formato digital” (pues el fisco tiene las atribuciones de interpretación que emanan del Art. 6° letra A) N°1 de Código Tributario), en donde se obliga a ciertos contribuyentes tales como:
A dichos contribuyentes son los que le aplica la resolución en cuestión.
A que respecto de “todos aquellos libros adicionales o auxiliares que originen un registro o centralización periódica en el Libro Diario de contabilidad” sean informadas en parte o en su totalidad en una declaración jurada enviada al servicio, que deberán ser emitidos, firmados y conservados en copia digital por parte del contribuyente.
Si por ejemplo tiene una centralización de gastos, −que comúnmente lleven boletas, según sea el caso− como pasa de manera frecuente en las “rendiciones de gastos”, deberá informarlos, si lleva en tal caso la descrita “contabilidad electrónica”.
De lo cual no basta solo tener los libros, sino que también los respaldos de dichos gastos (con la variante digital que se citó en el ORD. N°1645 del 13.08.2020, si optara por ella. (Notar que esta última jurisprudencia referente a los respaldos es aplicable a los contribuyentes en general, por lo que es bastante útil conocerla).
Estos envíos serán de carácter mensual dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes siguiente.
Que estos registros auxiliares que han de ser enviados deben conservarse en los plazos de prescripción del Art. 200 del código tributario.
En caso de que el Servicio requiera los libros adicionales o auxiliares electrónicos o bien requiera el acceso o conexión de acuerdo al artículo 60 bis del Código Tributario a las aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos que los generan, el plazo para entregar la información requerida o perfiles será de 10 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación del requerimiento.
Sujeto a multas por incumplimiento de los envíos de información. Con aplicación desde Agosto de 2021. Así que aún queda tiempo para revisarlo más a detalle.
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