Con la entrada en vigor del Decreto 44, se derogan los Decretos Supremos Nº 40 y Nº 54 de 1969, que regulaban la prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, respectivamente.
Esta derogación busca unificar y actualizar la normativa en un solo cuerpo legal, facilitando su comprensión y aplicación.
El nuevo reglamento pone énfasis en la gestión de la prevención de riesgos laborales desde el diseño de los sistemas productivos y los puestos de trabajo, considerando la evolución del conocimiento científico y tecnológico disponible.
Se prioriza la eliminación o el control de los riesgos en su origen, promoviendo un enfoque proactivo en lugar de reactivo.
Reconociendo que las personas pueden estar expuestas de manera diferenciada a los riesgos laborales según sus condiciones biológicas, sociales y económicas, el Decreto 44 incorpora un enfoque de género en la gestión de riesgos.
Esto implica que las medidas preventivas deben ser adecuadas y efectivas frente a tales diferencias, garantizando igualdad de oportunidades y condiciones de seguridad para todos los trabajadores.
Se promueve la participación permanente de los trabajadores y sus representantes en la planificación, implementación, evaluación y control de los riesgos, así como en la mejora continua de su gestión.
Esto se materializa a través de la constitución y adecuado funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y la figura del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Decreto 44 establece una serie de obligaciones para las entidades empleadoras, entre las que destacan:
Mantención de condiciones seguras: Garantizar entornos de trabajo que eliminen o controlen los riesgos que puedan afectar la vida y salud de los trabajadores.
Cumplimiento normativo: Implementar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como un programa de gestión de riesgos que considere el enfoque de género y la participación de los trabajadores.
Información y capacitación: Proporcionar a los trabajadores formación en materias de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos presentes y su impacto en la salud.
Constitución de estructuras preventivas: Adoptar medidas para la constitución y adecuado funcionamiento de los Comités Paritarios, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda.
El Decreto 44 obliga a las empresas a desarrollar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que incluya:
Política de seguridad y salud: Establecer directrices claras que demuestren el compromiso de la empresa con la protección de la vida y salud de los trabajadores.
Estructura organizacional: Definir funciones, interacciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos de la organización en materia de prevención de riesgos.
Diagnóstico y planificación: Realizar un diagnóstico de los riesgos presentes y planificar actividades preventivas basadas en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Monitoreo y evaluación periódica: Las empresas deben realizar auditorías internas y revisiones regulares de sus sistemas de gestión para identificar áreas de mejora y garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.
Las autoridades fiscalizadoras tienen la responsabilidad de otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras en la implementación de las medidas preventivas y en la vigilancia del cumplimiento de la normativa.
Esto incluye la asesoría en la metodología de investigación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El Decreto 44 establece un régimen de sanciones para las empresas que no cumplan con las disposiciones legales en materia de seguridad y salud laboral.
Las sanciones están diseñadas para garantizar que todas las organizaciones adopten las medidas necesarias para proteger a sus empleados, y pueden ir desde multas hasta la paralización de las actividades.
Es fundamental que las empresas se mantengan informadas y actualizadas sobre las obligaciones que impone el Decreto 44, implementando las medidas preventivas necesarias para evitar sanciones y promover un entorno laboral seguro y saludable.
La implementación efectiva del Decreto 44 promete generar un impacto positivo tanto para los trabajadores como para las empresas, estableciendo un entorno laboral más seguro y alineado con las mejores prácticas internacionales. Entre los principales beneficios destacan:
Reducción de accidentes laborales: Identificar y controlar los riesgos desde su origen disminuye significativamente la probabilidad de accidentes y enfermedades profesionales, protegiendo tanto la integridad física como psicológica de los trabajadores.
Aumento de la productividad: Un entorno laboral seguro fomenta la motivación y el compromiso de los empleados, quienes pueden desempeñarse con mayor tranquilidad y eficacia al saber que su seguridad está priorizada.
Cumplimiento normativo y reputación: Ajustarse a las disposiciones del Decreto 44 no solo asegura el cumplimiento de la ley, sino que también mejora la imagen de la empresa, proyectándola como una organización responsable y comprometida con sus colaboradores.
Reducción de costos asociados: Minimizar los accidentes y enfermedades laborales ayuda a reducir gastos derivados de indemnizaciones, ausencias prolongadas y posibles sanciones por incumplimiento normativo.
Cumplimiento de estándares internacionales: Alinearse con normativas como la ISO 45001 mejora la competitividad de las empresas en el mercado global.
Con estos beneficios, el Decreto 44 se convierte en un marco fundamental para consolidar una cultura preventiva que beneficie a todas las partes involucradas en el ámbito laboral.
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