La Operación Renta 2023 comprende 63 formularios diferentes para la declaración de impuestos. Suena complicado, ¿no? ¡Pero no es así! .
Te sugerimos leer la información disponible para cada declaración jurada, ya que te ayudará a entender de mejor forma el funcionamiento de la operación tributaria. Por ello, en este artículo te invitamos a revisar la Declaración Jurada 1847 y la DJ 1837. ¡Sigue leyendo!
La Declaración Jurada 1847 hace referencia al balance de 8 columnas y otros antecedentes, los cuales deben contemplar toda la información del año comercial anterior al cumplimiento de la obligación tributaria, es decir, los períodos del 01 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente .
Si bien esta declaración es de carácter transversal a quienes hayan optado por una contabilidad completa y que cuente con un balance de 8 columnas, el Servicio de Impuestos Internos la clasifica como una DDJJ de Régimen General.
Debe ser presentada por contribuyentes pertenecientes a:
Medianas Empresas;
Grandes Empresas;
Nómina de Grandes Contribuyentes.
La declaración Jurada 1847 se compone de tres secciones y un cuadro de resumen.
Para completar esta declaración jurada, se deben mantener los informes contables organizados y actualizados de acuerdo al tipo de contabilidad que tenga obligado llevar el Régimen Tributario de carácter General, es decir, una contabilidad completa que cuente con su balance de 8 columnas.
Ahora bien, la DDJJ se compone de la siguiente manera:
Identificación del declarante, la cual debe indicar RUT; nombre o razón social; domicilio postal; comuna; correo electrónico y número de teléfono.
Señala Otros antecedentes del declarante y entre los datos a declarar están:
Trata del Detalle de las cuentas contenidas en el balance de las 8 columnas y señala:
Para completar esta declaración Jurada, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Cuadro resumen final de la declaración
Incluye los totales sobre débitos, créditos, saldo deudor, saldo acreedor, activo, pasivo, pérdidas, ganancias, resultado según balance, total valor tributario y total datos informados.
Según el calendario de declaraciones juradas, debe presentarse el 30 de junio. Recuerda tener un balance general actualizado, donde se reflejen las 8 columnas que indiquen los saldos finales de los activos y pasivos, acorde a las transacciones contables realizadas desde el 01 de enero al 31 de diciembre del año anterior a la obligación tributaria.
La Declaración Jurada 1837 es sobre Créditos y Pagos Provisionales Mensuales (PPM) puestos a disposición de los socios y comuneros que son miembros de sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) considera esta declaración como masiva y transversal, por lo tanto, no pertenece a ningún régimen tributario específico.
Debe ser presentada por sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades establecidas en Chile que —conforme a lo señalado en el N°3 del Artículo 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta— pongan a disposición de sus socios o comuneros pagos provisionales mensuales o cualquier otro crédito.
La declaración Jurada N°1837 se compone de dos secciones y un cuadro de resumen.
Para completar esta declaración jurada, se deben mantener los informes contables organizados y actualizados.
Ahora bien, la DDJJ se compone de la siguiente manera:
Señala la Identificación del Declarante, es decir, los datos de identificación de las Sociedades o Comunidades y debe incluir: RUT; nombre o razón social; domicilio postal; comuna; correo electrónico; número de fax y número de teléfono.
Datos de los informados (Receptor de PPM y/o crédito), donde se refleja:
Indica el total de los valores registrados y el total de casos informados.
Al completar esta declaración Jurada, se debe tener en cuenta el instructivo que entrega el Servicio de Impuestos Internos, ya que en este material encontrarás los detalles del llenado, de acuerdo al formulario disponible para completar la información.
Esta declaración debe presentarse el 18 de mayo. Recuerda tener la contabilidad ordenada, donde se reflejen los movimientos relacionados al N°3 del artículo N°94 de la Ley de Impuesto a la Renta y se mantengan los PPM o cualquier crédito a disposición de los socios o comuneros.
Las declaraciones juradas tienen una clasificación en el Servicio de Impuestos Internos. Por un lado, la DDJJ 1837 corresponde a las comunes y por otra, la DDJJ 1847 se clasifica dentro del Régimen General.
La declaración Jurada 1837 se encuentra normada desde el 2008. En cambio, la DJ 1847 está normada desde 2011.
Cabe señalar que para el período tributario 2022, estas declaraciones no han sufrido modificación alguna. Sin embargo, se debe tener presente siempre mantener la información actualizada y una contabilidad ordenada. De esta manera, no se tendrán inconvenientes al momento de declararlas ante el Servicio de Impuestos Internos.
En la Declaración Jurada N°1837, nos encontramos con los siguientes antecedentes desde el ámbito normativo:
Te invitamos a revisar el Calendario de las Declaraciones Juradas que se deben presentar para el período de Operación Renta 2022.
Por otro lado, la Declaración Jurada N°1847 se relaciona a la siguiente normativa:
Las sanciones que pueden sufrir estas declaraciones juradas dependen del tipo de infracción que cometan, por lo que acá te dejamos los tres tipos que clasifica el Servicio de Impuestos Internos:
Estas infracciones las puedes encontrar en el código tributario, en los artículos N°97 y N°109.
Si no quieres pagar multas y tener algún tipo de sanción, presenta las declaraciones de acuerdo a la normativa y cumpliendo con los plazos establecidos.
Al completar la Declaración Jurada 1847 no se deben completar certificados anexos a la DDJJ. Sin embargo, para la Declaración Jurada N°1837, se encuentra un certificado asociado, el cual tiene plazo hasta el 30 de abril para ser presentado:
No existen modificaciones para la Declaración Jurada N°1847 y la Declaración Jurada N°1837. Así que muy atento al Proceso de Operación renta 2023.
¡Listo! Ahora puedes organizar toda la información contable que debes ingresar en las declaraciones juradas.
Ahora, ya conoces la información referente a la Declaración Jurada 1847 y 1837. Si tienes dudas, ¡no olvides suscribirte a nuestro newsletter semanal, para que recibas novedades de la Operación Renta 20232!
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